STSJ Murcia 297/2013, 8 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución297/2013
Fecha08 Abril 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00297/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2010 0103928

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000115 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000709 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CARTAGENA

Recurrente/s: G S ESPAÑA S.L.

Abogado/a: PEDRO ALFONSO GARRE IZQUIERDO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Esteban, FOGASA FOGASA

Abogado/a: CECILIO JAVIER MARTINEZ MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a ocho de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por G`S ESPAÑA S.L., contra la sentencia número 0029/2012 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 27 de Enero, dictada en proceso número 0709/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Esteban frente a G`S ESPAÑA S.L.; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante ha prestado servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de agricultura, con categoría profesional de peón fijo-discontinuo, y salario diario de 55,03 euros. SEGUNDO. El actor prestó servicios en los siguientes períodos:

- Del 29-10-04 al 17-5-05.

- Del 2-11-05 al 3-1-06.

- Del 31-1-06 al 25-5-06.

- Del 2-11-06 al 20-6-07.

- Del 2-11-07 al 30-4-08.

- Del 2-5-08 al 9-5-09.

- Del 2-11-09 al 17-5-10.

- Del 11-10-10 al 10-5-11.

TERCERO

El demandante ha prestado servicios 44 jornadas en 2.004, 108 en 2.005, 126 en 2.006, 146 en 2.007, 155 en 2.008, 146 en 2.009, 165 en 2.010 y 79 en 2.011. CUARTO. En fecha 2-5-08 se reconoció al actor la condición de trabajador fijo-discontinuo, con antigüedad de 2-11- 07. QUINTO. El día 10 de mayo de

2.011 la empresa demandada comunicó al actor la interrupción temporal de su prestación de servicios, hasta que nuevamente se incremente la actividad de la empresa. SEXTO. En fecha 2-6-11 la empresa demandada remitió un burofax al domicilio designado por el trabajador comunicándole que debía incorporarse a su puesto de trabajo el día 6. La comunicación no fue recibida por el actor. SÉPTIMO. El 7-6-11 la empresa remitió al trabajador un nuevo burofax que tampoco llegó a su destinatario. OCTAVO. El 14-6-11 la empresa dio de baja definitivamente al actor. NO VENO. De haber continuado en activo, el actor habría prestado servicios un total de 74 días desde la fecha del despido. DÉCIMO. El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. UNDÉCIMO. El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el 19-10-11. El acto se celebró el 7-11-11. La demanda tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Cartagena el 8-11-11"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Esteban contra la empresa "G'S ESPAÑA, S.L.", declaro IMPROCEDENTE el despido del actor y condeno a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del empresario, a abonarle la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (6.573,43 #) en concepto de indemnización, y con abono en cualquier caso de la cantidad de CUATRO MIL SETENTA Y DOS EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (4.072,22 #) por salarios dejados de percibir desde la fecha del despido; y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos legalmente establecidos.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Pedro A. Garre Izquierdo, en representación de la empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 27 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena, en el proceso 709/2011, estimó la demanda deducida por D. Esteban contra la empresa G`S España S.L. y el Fogasa,, accionando por despido de fecha 14 de junio del 2011, y declaro la improcedencia del mismo, condenando a la empresa a que, a su opción, bien readmitiera al trabajador, o bien diera por extinguida la relación laboral con el pago de una indemnización de 6.573,43 euros, condenándola, en cualquiera de los casos, al pago de la suma de 4.072,22 euros, en concepto de salarios de tramitación.

Disconforme con la sentencia, la empresa demandada interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia para que se dice otra desestimatoria de la demanda, por la vulneración de los artículos 6.B ) y D ), 12 y anexo II del Convenio colectivo para las empresas cosecheras y productoras de tomate, lechuga y otros productos agrícolas y sus trabajadores de la región de Murcia, en relación con los artículos 59.3 del ET y artículo 103 de la LPL, en cuanto la sentencia desestimo la caducidad de la acción ejercitada, y del artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto no estima que la relación se extinguió por desistimiento del trabajador.

El trabajador demandante se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LJS se solicita la revisión de los hechos declarados probados que afecta a los apartados Primero, Quinto, así como la adición de uno nuevo, con el numeral Tercero bis.

El apartado primero literalmente establece "El actor prestó servicios en los siguientes períodos:

- Del 29-10-04 al 17-05-05.

- Del 2-11-05 al 3-1-06.

- Del 31-1-06 al 25-5-06

- Del 2-11-06 al 20-6-07

- Del 2-11-07 al 30-4-08

- Del 2-5-08 al 9-5-09

- Del 2-11-09 al 17-5-10

- Del 11-10-10 al 10-5-11".

Se solicita su revisión para adicionar que en los períodos señalados entre el 29-10-04 y 30-04-08 el actor prestó servicios como trabajador eventual, y, asimismo que se adicione que "El trabajador por voluntad propia no finalizó el contrato eventual que tenía suscrito con la empresa de duración 2-11-2005 hasta 30-4-2006, causando baja voluntaria en la misma el 3-1-2006, es decir en plena campaña, y por tanto produciéndose una ruptura de la relación laboral existente hasta ese momento. El trabajador en el mes de enero de 2006 prestó servicios en la mercantil INTEGRA EMPLEO E.T.T., S.L., que nada tiene que ver con la mercantil recurrente, los días 20, 23, 24, 25, 26 y 27. Posteriormente, el trabajador fue nuevamente contratado por la empresa recurrente mediante contrato eventual, el 31-1-2006, y sucesivamente durante los períodos citados arriba, hasta que fue reconocido como trabajador fijo discontinuo el 2-5-2008, prestando servicios como trabajador fijo discontinuo en los siguientes períodos:

- Del 2-05-08 al 9-5-09

- Del 2-11-09 al 17-05-10

- Del 11-10-10 al 10-5-11"

La ampliación solicitada de dicho apartado, se fundamenta en contrato eventual(folio 56) y baja en la Tesorería General de la Seguridad Social (folio 57), boletín de cotización(folio 93), cotización al Régimen Especial Agrario(folio 94), informe de vida laboral(folio 16) e informe de jornadas realiza declaradas al REASS(folio 28), lo que debe de prosperar en parte para reflejar que "el actor prestó servicios para diversas empresas, como trabajador eventual, en el periodo comprendido entre el 29/10/2004 y el 30/4/2008, y en particular para la empresa demanda entre el 29/10/2004 y el 17/5/2005, entre el 2/11/2005 y el 3/1/2006, entre el 31/1/2006 y el 25/5/2006, entre el 2/11/2006 y el 20/6/2007, entre el 2/11/2007 y el 30/4/2008, y como trabajador fijo discontinuo, para la citada empresa demandada desde el 2/5/2008 hasta el 10/5/2011".

Asimismo, se pretende la incorporación de un nuevo hecho declarado probado, con el ordinal cuarto bis para que se diga que "En la cláusula segunda del contrato de trabajo de fijo discontinuo del actor, se refleja que el periodo de actividad durante el cual se prestan los servicios será sin fecha cierta y los trabajadores serán llamados en el orden y forma que se determine en el Convenio colectivo"; ampliación que debe aceptarse, pues se fundamenta en el texto del contrato de trabajo suscrito por el actor, obrante al folio 54.

También se interesa la ampliación del hecho probado quinto, el cual dice que "El día 10 de mayo de 2011 la empresa demandada comunicó al actor la interrupción temporal de su prestación de servicios, hasta que nuevamente se incremente la actividad de la empresa", para que se adicione que "En esta comunicación la empresa solicitaba al actor un teléfono de contacto y domicilio actualizado para contactar con él en el momento de proceder a un nuevo llamamiento", lo que igualmente debe aceptarse con apoyo en el documento del folio 33 de los autos. Finalmente, el hecho probado sexto relata que "En fecha 2-6-11 la empresa demandada remitió un burofax al domicilio designado por el trabajador comunicándole que debía incorporarse a su puesto de trabajo el día 6. La comunicación no fue recibida por el actor", para que se complemente con el siguiente texto:"No incorporándose al trabajo el actor,...

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