STSJ Galicia 1891/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1891/2013
Fecha21 Marzo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0002516

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006106 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000513 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO

Recurrente/s: ZEMSAMNIA SERVICE SUPPORT MANAGES SLU, ZEMSAMNIA IT SERVICES & CONSULTING.

Abogado/a: MANUEL CANO DIAZ

Procurador/a: FAX 93 302 14 26

Recurrido/s: Gabriel

Abogado/a: HERNIQUE LANDESA MARTINEZ,

Procurador/a: C.I.G.

Recurrido/s: T-SYSTEMS ITC IBERIA SA

Abogado/a: MIGUEL BONET JORDANA

Procurador/a: FAS 93 381 79 79

Recurrido/s: INSTITUTO MUNICIPAL DE LOS DEPORTES DE VIGO, CONCELLO DE VIGO.

Abogado/a: DANIEL DIZ PORTELA

Procurador/a: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA, A CORUÑA.

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a veintiuno de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006106 /2012, formalizado por el letrado Manuel Cano Díaz, en nombre y representación de ZEMSAMNIA SERVICE SUPPORT MANAGER SLU, contra la sentencia número 428 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000513 /2012, seguidos a instancia de frente a ZEMSANMIA IT SERVICES & CONSULTING, Gabriel, T-SYSTEMS ITC IBERIA SA, INSTITUTO MUNICIPAL DE LOS DEPROTESDE VIGO, CONCELLO DE VIGO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gabriel, presentó demanda contra ZEMSANMIA IT SERVICES & CONSULTING, Gabriel, T- SYSTEMS ITC IBERIA SA, INSTITUTO MUNICIPAL DE LOS DEPROTESDE VIGO, CONCELLO DE VIGO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 428/2012, de fecha veinticuatro de Agosto de dos mil doce, por la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Gabriel viene prestando servicios por cuenta de ZEMSAMNIA SERVICE & SUPPORT MANAGER, S.L.U., en el INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES, organismo autónomo del Concello de Vigo, como codificador, y un salario de 1.118,50 euros.

Segundo

El actor suscribió diversos contratos para obra o servicio determinado, siendo el objeto del primer contrato: servicios contratados con la empresa T SYSTEMS vinculado Al contrato de servicios consistente en colaboración en tareas de hardware, software y soporte informático. El primer contrato se suscribió el 03-11-08 con duración hasta el 31-10-09. El segundo del 01-11-09 al 31-10-09, el tercero del 01-11-10 a 30-04-11, todos ellos con la empresa ZEMSDANIA, S.L. El último se suscribió el 01-05-11 con la empresa ZEMSAMNIA SERVICE & SUPPORT MANAGER, S.L. Tercero.- EL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES contrató, en régimen de adjudicación directa, con la empresa T-SISTEMS ITC IBERICA, S.A. desde el 17-11-08 al menos en 16 ocasiones, la prestación de diversos servicios informáticos, tales como el suministro e instalación de sistema de control de accesos, asistencia técnica y suministro de material informático, mantenimiento de aplicaciones, instalación y puesta en marcha de sistemas asociados a aplicaciones de gestión, sistemas operativos y bases de datos, formación Reserwin on-line, asistencias técnica, tarjetas de proximidad, etc. En el año 2011 su contrató con dicha empresa el mantenimiento de la aplicación Deporwin durante el año 2011 y asistencia técnica durante tres meses, el suministro de tarjetas de proximidad y nuevos equipos informáticos para control de accesos y mantenimiento de aplicaciones de quipos informáticos asistencia técnica. En el año 2012 se contrató el mantenimiento de software Deporwin y todos sus módulos durante año 2012. Cuarto.- El 25-11-05 se suscribió contrato marco de estación de servicios profesionales entre T-SISTEMS ITC IBERICA, S.A., y ZEMSAMNIA, S.L., ahora ZEMSAMNIA SERVICE & SUPPORT MANAGER, S.L.U., por la qua la segunda se compromete a prestar los servicios de mantenimiento y desarrollo de aplicaciones informáticas en los entornos técnicos que T- SYSTEMS designe en cada momento. Quinto.- Con fecha 19-03-12 TSYSTEMS remite correo electrónico a ZEMSAMNIA en el qua se comunica que prescindirán de los servicios de Gabriel a partir del próximo 31-03-12, debido a una necesidad de desasignaciones. En fecha 19- 03-12 ZEMSAMNIA SERVICE & SUPPORT MANAGER, S.L.U., comunica al actor qua con efectos de 31-03-12 quedaría rescindido el contrato de obra o servicio determinado suscrito, por haber comunicado T- SYSTEMS la finalización del proyecto en el que el actor venía prestando servicios. Sexto.- El demandante prestaba sus servicios. en las dependencias del IMD, con material perteneciente a dicho Instituto. Atendía las peticiones realizadas directamente por personal del IMD respecto a problemas surgidos con el programa informático. Séptimo.- La petición de vacaciones se las realiza el actor a ZEMSAMNIA, a la qua remitía mensualmente partes de actividad y relación e desplazamientos y gastos. Octavo.- ZEMSAMNIA SERVICE & SUPPORT MANAGER, S.L.U., se cre6 el 18-03-11 por ZEMSAMNIA, S.L., y ZEMSAMNIA IT SERVICES AND CONSULTING, S.L.U., siendo esta Ultima la administradora única de ZEMSAMNIA SERVICE- &-SUPPORT MANAGER, S.L.U. Noveno.- En fecha 9-3-12 el sindicato CIG presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo poniendo en conocimiento de la misma la situación del hoy demandante, que califican como de cesión ilegal.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Gabriel, debo declarar y declaro nulo el despido de que fue objeto el mismo con fecha 31-03-12 por parte de la empresa ZEMSAMNIA SERVICE & SUPPORT MANAGER, S.L.U., y declarando la existencia de cesión ilegal con la empresa TSISTEMS ITC IBERICA, S.A., se condena a la inmediata readmisión del actor en la empresa que el mismo designe en el plazo de 15 días a contar desde la notificación de la presente, condenando solidariamente a ZEMSAMNIA SERVICE & SUPPORT MANAGER, S.L.U. y T-SISTEMS ITC IBERICA, S.A., al abono de los salarios de tramitación ; absolviendo al CONCELLO DE VIGO, INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES y ZEMSAMNIA IT SERVICES AND CONSULTING, S.L.U., de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada Zemsanmia It Services & Consulting, T- Systems Itc Iberia Sa y actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, después de estimar en parte la demanda, declaró que el cese del que fue objeto el demandante en fecha 31 de marzo de 2012, constituye un despido nulo declarando asimismo la existencia de cesión ilegal entre la empresa T-SISTEMS ITC IBÉRIA S.A. y la empresa ZEMSAMNIA SERVICE & SUPPORT MANAGER S.L.U y absolviendo al Ayuntamiento de Vigo, al INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE VIGO y a ZEMSAMNIA IT SERVICES AND CONSULTING S.L.U. de las pretensiones en su contra deducidas.

Contra la referida sentencia, recurre la empresa ZEMSAMNIA SERVICE & SUPPORT MANAGER S.L.U, y la empresa T-SISTEMS ITC IBÉRIA S.A..; recursos que han sido impugnados de contrario por la representación letrada del trabajador. Recurre asimismo el trabajador demandante cuyo recurso ha sido impugnado por la representación letrada del Instituto Municipal de Deportes de Vigo y de la empresa TSYSTEMS ITC IBERIA S.A.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta que las dos empresas condenadas en autos recurren la sentencia pretendiendo la revisión del relato fáctico, procederemos en primer lugar a resolver las citadas revisiones para una vez así, fijado de forma definitiva el apartado de los hechos probados, se pueda resolver la censura jurídica que realizan los tres recurrentes.

Por lo que se refiere a la recurrente ZEMSAMNIA SERVICE & SUPPORT MANAGER S.L.U, la misma pretende hasta tres revisiones fácticas que son las siguientes:

  1. Que se modifique la redacción del hecho probado segundo de modo que su tenor literal sea el que sigue: " El actor suscribió un contrato de trabajo para obra o servicio determinado siendo el objeto del mismo, servicios contratados con la empresa T. Sistems vinculado al contrato de servicios consistente en colaboración tareas de hardware, software y soporte informático, que se inició en fecha 3/11/2008".

    Se ampara en los folios 415 y 430 de autos que acogen informe de vida laboral e informe de la ITSS de Vigo. Pero precisamente de dichos documentos no se detecta el error que se denuncia consistente en que sólo hubo un contrato y no varios como afirma la juzgadora de instancia pues de dichos documentos puede deducirse la existencia de sucesivas contrataciones al figurar como períodos de alta y bajas los mismos períodos en los que la juez asigna diferentes contrataciones. En todo caso, como aduce la propia parte recurrente no tiene trascendencia para el fallo. Se desestima.

  2. La siguiente modificación atañe al hecho probado cuarto proponiendo una adición al mismo para hacer constar que: " En fecha 25/7/2008,ZEMSAMNIA SERVICE & SUPPORT MANAGER S.L.U. y T-SISTEMS ITC IBÉRICA S.A. suscriben una prórroga del contrato marco de prestación de servicios profesionales de fecha 25/11/2008 en la modalidad de prestación de servicios, según cláusula tercera".

    Se sustenta...

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