STSJ Castilla y León 239/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución239/2013
Fecha30 Mayo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00239/2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 276/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 239/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a treinta de Mayo de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 276/2013 interpuesto por DOÑA Catalina, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 714/2012, seguidos a instancia de la recurrente, contra, la AGENCIA DE INNOVACION, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN, FOGASA y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva dice: Que, DESESTIMANDO la demanda por DESPIDO promovida por DOÑA. Catalina frente a la AGENCIA DE INNOVACION, FINANCIACION E INTERNACIONALIZACION EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN, absuelvo a la referida parte demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra en este proceso.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO

.- Doña. Catalina ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, con la categoría profesional de Titulado Superior, Nivel III, realizando las funciones propias de su categoría profesional, desde el 12 de junio de 2003, y percibía la remuneración salarial mensual de 2.821,66 #, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El origen de la relación contractual se halla en la suscripción de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, de interinidad, en fecha 12 de junio de 2003, para prestar servicios como Técnico de Gestión Administrativa, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección, concurso o promoción, para su cobertura definitiva, siendo la empleadora la Agencia de Inversiones y Servicios, tras un proceso de selección convocado con publicidad, con código RPT 50-01-08-02. TERCERO.- En fecha 8 de mayo de 2007, la relación de puestos de trabajo de la Agencia de inversiones y Servicios ascendía a 190 puestos. La Dirección Territorial de Segovia ocupaba a un director territorial, tres técnicos y un puesto de apoyo. CUARTO.- Por Ley 19/12, de 22 de diciembre, se creó la entidad AGENCIA DE INNOVACION, FINANCIACION E INTERNACIONALIZACION EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN, tras extinguir la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León y la empresa pública ADE Financiación, S.A., en la que se integró FUNDACION ADE EUROPA. La AGENCIA DE INNOVACION, FINANCIACION E INTERNACIONALIZACION EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN es un ente público de derecho privado, dotado de personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería competente en materia de promoción económica, que se subrogó en los derechos y obligaciones que en relación a sus trabajadores correspondían a la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León y la Fundación Ade Europa. QUINTO.- En fecha 29 de febrero de 2012 se acordó por la Comisión Ejecutiva de la demandada proponer al Consejo de Administración la aprobación de la estructura organizativa de la Agencia de Innovación Financiación Empresarial, que fue efectivamente aprobado en dicha fecha. En fecha 1 de marzo de 2012 se nombra a los titulares de los nuevos departamentos. En fecha 10 de julio de 2012 se aprueba la cartera de servicios. SEXTO.- En fecha 19 de julio de 2012 el Consejo de Administración de la demandada toma conocimiento del informe realizado por Deloitte Advisory, S.L., que fue encargado para analizar la estructura y realizar una propuesta de adecuación de la plantilla a las nuevas finalidades y necesidades de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León. En fecha 27 de julio de 2012 la Comisión Ejecutiva de la demandada aprobó la ordenación de puestos de trabajo de la Agencia, en total 150 puestos, de modo que la Dirección Territorial de Segovia queda conformada por un director territorial, un técnico y un puesto de apoyo. Igualmente se acuerda la amortización de 64 puestos de trabajo, que forman parte de la relación de puestos de trabajo procedente de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León de 8 de mayo de 2007, entendiéndose finalizada la relación laboral de los trabajadores con contrato de interinidad. SÉPTIMO.- Con efectos de 12 de agosto de 2012 la parte demandada comunicó por escrito de fecha 31 de julio de 2012 a la actora, la extinción de su contrato temporal de interinidad celebrado el 12 de junio de 2003, "por la efectividad de la amortización del puesto de trabajo que se corresponde con código de la R.P.T. actualmente vigente 50-01-08-02. OCTAVO.- El puesto de trabajo que se corresponde con código de la R.P.T. actualmente vigente 50-01-08-02, fue ofertado para su cobertura en las convocatorias de concurso de traslados en diciembre de 2007, junio 2008, diciembre 2008, junio 2009, diciembre 2009, junio 2010, diciembre 2010, junio 2011 y diciembre 2011. NOVENO.- La demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. DECIMO.- En fecha 23 de agosto de 2012, la parte actora interpuso la preceptiva reclamación previa ante la Administración, que fue resuelta por Resolución de 27 de septiembre de 2012 en sentido desestimatorio.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación doña Catalina, siendo impugnado por la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León y el Ministerio Fiscal. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social de Segovia se dicto sentencia con fecha 14 de marzo de 2013, Autos 714/2012, que desestimó la demanda sobre despido formulada por Dª Catalina frente a la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León. Frente a la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la trabajadora en base a las letra b) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b) del art 193 de la LRJS se solicita por la parte recurrente cinco revisiones de hechos que pasamos a contestar . No sin antes señalar que con carácter general exige para el progreso de la pretensión de modificación del relato fáctico de la sentencia de instancia los siguientes requisitos:

  1. Solamente puede solicitarse la revisión de hechos probados en base a prueba documental, que obre en autos, (ya por haber sido aportada en la instancia, bien porque haya llegado a ellos en base al mecanismo especial contemplado en el artículo 231), practicada, dice la Ley, o pericial practicada en la instancia.

  2. Existencia de error en la apreciación del juzgador de instancia que debe ser concreto, evidente y cierto, y debe advertirse sin necesidad de conjeturas, hipótesis o razonamientos, ni puede basarse en documentos o pericias a las que se hayan opuesto documentos o pericias por la otra parte, precisándose, por ello, de una actividad de ponderación por parte del juzgador, sin que, tampoco, sea admisible la alegación de prueba negativa, aquella que entiende insuficiente el medio de prueba en que el juzgador apoya su declaración.

  3. Que el hecho cuya modificación se pretende sea trascendente en el fallo, es decir ha de servir de soporte al motivo jurídico que alterará el pronunciamiento.

  4. Proposición de un texto alternativo a la redacción cuya modificación se pretende.

A/ Se solicita en primer lugar por la parte recurrente que se suprima la redacción final del Hecho Probado Segundo y se sustituya por otra " no identificándose en dicho contrato de trabajo el puesto de trabajo a cubrir", fundamenta tal revisión en los doc 185-186, contrato de trabajo de la actora. Tal motivo de revisión debe de ser desestimado, no solo por la forma que se propone, sentido negativo, sino porque de los documentos en los cuales se fundamenta no evidencian el error de la juzgadora. El hecho que no conste el código en el contrato de trabajo no quiere decir que no sea ese el asignado a la actora como así lo refleja la actora en su demanda o se recoge en otros documentos así doc 176 vuelto. Por todo lo cual este primer motivo del recurso debe de ser desestimado.

B/ En segundo lugar se solicita que se añada al Hecho Probado Sexto un nuevo párrafo en el que se haga constar " Que tanto el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 27-7-2012, como la resolución de la Dirección General de 31-7-2012, sobre Ordenación y Asignación de puestos de trabajo, se ha llevado a cabo de forma unilateral por al empresa, sin seguir el procedimiento establecido, y sin que la misma se base o fundamente en las causas organizativas a las que se alude en ambas...

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