STSJ Cataluña 2191/2013, 21 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2191/2013 |
Fecha | 21 Marzo 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8004049
mi
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 21 de marzo de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2191/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por URALITA,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 6 de octubre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 68/2011 y siendo recurridos Nicolas, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 2 de febrero de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de octubre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:
QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a todos los demandados de las pretensiones ejercitadas, manteniéndose los pronunciamientos de las Resoluciones Administrativas impugnadas.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" Primero .- Don. Nicolas, con NIF NUM000 y nacido el día NUM001 /1925, prestó servicios del 15/11/1962 al 11/4/1976 para la empresa demandada Uralita S.A (no controvertido)
En el año 1977 la Comisión Técnica Calificadora reconoció al Sr. Nicolas una invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común por bronquitis crónica y disnea a moderado esfuerzo, entre otras dolencias. En el año 1978 el Juzgado de lo Social 9 de Barcelona le reconoció una invalidez permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común por bronquitis crónica con insuficiencia ventilatoria. En fecha 6/6/2007 el INSS dictó Resolución en la que se le reconoce en situación de invalidez permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad profesional desde 27/4/2007, las lesiones que motivaron la incapacidad fueron asbestosis con severa alteración ventilatoria (no controvertido).
Al respecto del trabajo con amianto que se realizaba en la fábrica de la empresa demandante Uralita S.A., el Centre de Seguretat i Salut Laboral de Barcelona realizó el Informe Técnico ICB-140.10 del que la Inspección de Trabajo extrae las siguientes conclusiones (folio 1.276):
"1.- URALITA S.A./ROCALLA S.A. comenzó a trabajar con amianto en las primeras décadas del siglo
XX. De conformidad con la información proporcionada por la representación de la empresa se fundó en el año 1928 y estaba dedicada a la fabricación de productos de fibrocemento.
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- Los primeros datos sobre las condiciones de trabajo de que se disponen en el Centre de Seguretat i Salut Laboral de Barcelona(CSSLB) datan de 1974 y se recogen en los informes ITB 639.74, ITB 235.77 y ITB 1443.79 (aunque los dos últimos son posteriores a la finalización de la prestación de servicios del trabajador).
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- El informe del CSSLB de 1974, las concentraciones en fibras/ml de amianto superaban los valores TLV de la época (5 fibras/ml) en los puestos de trabajo de mezcla de amianto y descarga de molinos (7,79 fibras/ml y 9 fibras/ml), ambos en molienda de amianto. Debe destacarse que los TLV eran los valores límite utilizados en la práctica habitual de la Higiene Industrial en España en aquellos años. El actual Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajod con riesgo de exposición a amianto fija ese valor límite en 0,1 fibras/ml.
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- El informe de 1977 relata las mediciones de fibras de amianto en los puestos de trabajo de carga y descarga de amianto en los molinos y en la sección de pulidos de fibrocemento. Las concentraciones superan los valores TLV de 5 fibras/ml en la descarga de molinos M1 y M2 (6,48 fibras/ml). No se superan en los otros puestos carga de molinos M1, M2 y M3 (3,35 fibras/ml), descarga de molinos M3 y M4 (2,39 fibras/ml) pulido manual (1,50 fibras/ml).
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- El informe de CSSLB de 1979 afirma que se dispone de protecciones personales no homologadas y sólo se utilizan en la sección de molinos y en la sección 27 durante el vaciado de la mezcla del molino GRUBET,
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- Las condiciones de trabajo mejoran progresivamente respecto del uso de extracción localizada, equipos de protección individual respiratoria, condiciones de limpieza, ropa de trabajo y vestuarios.
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- No obstante lo anterior, en 1993, en las últimas actuaciones realizadas por el CSSLB cuando todavía funcionaba la fábrica de URALITA S.A. se recoge la existencia de un puesto de trabajo de cilindrero de la máquina ISPRA, que supera en valor límite de 1 fibra/ml, entonces establecido en la Orden Ministerial de
31.10.1984. Se observa gran acumulación de polvo y fibra de amianto en la sección de la máquina BEL y, sobre todo, en la zona del molino, donde se constata durante la visita realizada que la limpieza se llevaba a cabo con escobas, pese a existir en la zona un sistema de aspiración. En aquella misma actuación se observa también gran acumulación de polvo en la sección de la máquina MAZZA que en aquellos momentos estaba en vías de desmantelamiento.
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- Respecto de la Vigilancia de la Salud, la empresa comienza realizando los reconocimientos médicos específicos de amianto en 1983 exclusivamente para los trabajadores de los puestos de trabajo de molienda y clindreros, por considerarlos los únicos puestos de trabajo en los que los trabajadores estaban potencialmente expuestos a amianto. En 1986, la Inspección de Trabajo requirió la realización de reconocimientos médicos específicos a todos los trabajadores que manipularan amianto. Según la información de que dispone el CSSLB, a partir de aquella fecha y hasta el año 1990, se realizaron reconocimientos médicos específicos, pero no siempre completos, principalmente por falta de estudio radiológico en algunos trabajadores. Además, no siempre se cumplimentaba adecuadamente el Libro Registr de la vigilancia médica de los trabajadores expuestos al amianto.
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- Nicolas no consta en la copia del Libro Registro de la vigilancia médica de los trabajadores de la empresa URALITA S.A. existente en el CSSLB, donde se recoge la información correspondiente a los años 1987 a 1992.
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- Hay trabajadores que, si bien no han trabajado directamente con materiales de amianto, pueden haber estado expuestos a fibras de amianto presentes en la empresa que provenían de los trabajos de compañeros. Son los denominados "trabajadores pasivos". Esta exposición pasiva puede ser igualmente responsable de enfermedades relacionadas con el amianto, especialmente de tipo neoplásico. 11.- La empresa Uralita S.A., en los años de la prestación de servicios Don. Nicolas, no adoptó todas las medidas necesarias para reducir la exposición a amianto."
El informe de la Inspección de Trabajo emitido en el expediente de referencia NUM002 (folios 1275 a 1278) entendió que los hechos constituían una infracción del empresario por incumplimiento de las medidas genéricas y esenciales de salubridad y las medidas concretas y particulares que sobre protección frente al trabajo con riesgo de exposición a amianto regían en nuestro país desde el año 1940, y declarando la existencia de relación causal entre el incumplimiento empresarial y la enfermedad profesional contraída por Don. Nicolas propuso un recargo de prestaciones económicas del 50%.
El INSS dictó Resolución de fecha 20 de septiembre de 2010 (folios 1267 y 1268) declarando la existencia de responsabilidad empresarial en la enfermedad profesional contraída por el trabajador y la procedencia que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de la enfermedad profesional fueran incrementadas en un 50 % con cargo a la empresa responsable.
La enfermedad profesional del trabajador ha dado lugar a las prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente absoluta para todo trabajo (folio 1.267).
Formulada Reclamación Previa fue desestimada por Resolución definitiva de fecha 13 de diciembre de 2010 (folio 105)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada Nicolas impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Bajo el común amparo que ofrece el apartado b) del artículo 191 de la LPL (193b de la vigente LRJS) y con el similar designio de reflejar los análisis ambientales que refiere en su propuestarecurre la demandada Uralita SA el desfavorable pronunciamiento judicial desestimatorio de la pretensión por ella deducida frente a la impugnada resolución administrativa, que - el 20 de septiembre de 2010- declaró su responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional contraída por Nicolas y la imposición del recargo de prestaciones del 50% con cargo a la misma (hp sexto); para incorporar a su texto tres nuevos ordinales que vengan a poner de relieve como "Los datos recogidos en los informes realizados con anterioridad al año 1977, reflejan concentraciones que no superan los valores TLV máximos permitidos en la sección de molturación, en la de acabado de piezas de fibrocementos, en las operación de torneado de tubos y en...
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