STSJ Cataluña 1563/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2014:2333
Número de Recurso4901/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1563/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8013487

EL

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 28 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1563/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Uralita,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 14 de mayo de 2013, dictada en el procedimiento Demandas nº 265/2012 y siendo recurrido/a Flora, Luisa, Torcuato, Raimunda, Institut Nacional de la Seguretat Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Talleres Vall, S.A., Castellvall, S.A., Mecanica Ecus, S.L., Imavi, S.A. y Castellvall, S.A.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de marzo de 2012, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2013, que contenía el siguiente Fallo:

" Que, desestimando la demanda interpuesta por la empresa URALITA, SA. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LAS SEGURIDAD SOCIAL, Doña Flora, Doña Luisa, Don Torcuato y Doña Raimunda, la viuda e hijos del trabajador fallecido Juan Luis

, IMAVI, SA., TALLERES VALL, SA., CASTELLVALL, SA., CASTELLVALL, SAL. y MECÁNICA ECUS, SL., debo, confirmando la resolución administrativa impugnada, absolver a los codemandados de las pretensiones en su contra ejercitadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El trabajador Juan Luis, NIF NUM000, nacido en NUM001 de 1944 y fallecido en 12 de enero de 2011, ha prestado servicios para la empresa actora desde 1 de julio de 1961 hasta 11 de octubre de 1961, en el centro de trabajo de la demandante en la localidad de Cerdanyola del Vallés (no controvertido).

SEGUNDO

La empresa demandante, que inició su actividad en la primera década del siglo pasado, se dedicaba, en el centro de Cerdanyola del Valles, a la fabricación de material de fibrocemento, que contiene, además de cemento, una parte de amianto. Dicho centro se cerró en el año 1997 (no controvertido).

TERCERO

Por resolución de 4 de agosto de 2010, de la Dirección provincial del INSS, se declaró al trabajador Juan Luis en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad profesional, por presentar mesotelioma pleural maligno tipo epitelial, quimioterapia paliativa. El trabajador falleció en 12 de enero de 2011 (resolución obrante a folios 1.119-1.120 y certificado de defunción, folios

1.122-1.123, no controvertido).

CUARTO

Flora, viuda del trabajador fallecido, solicitó la pensión de viudedad, que le fue reconocida por resolución de la Dirección provincial del INSS, de fecha de 11 de marzo de 2011, declarando la responsabilidad de Mutua Balear en el pago de las prestaciones, por derivar el fallecimiento del causante de enfermedad profesional. Igualmente por resolución de 6 de abril de 2011 se ha reconocido a Raimunda, hija del trabajador fallecido, pensión de orfandad, derivada de la contingencia de enfermedad profesional, siendo responsable del pago de las prestaciones la misma Mutua (resoluciones y documentos relativos a la situación de incapacidad de la hija del trabajador fallecido, folios 1.124 a 1.136, no controvertido).

QUINTO

En 21 de octubre de 2010 se ha iniciado por la Dirección provincial del INSS expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, en virtud de escrito presentado en esa fecha por el trabajador fallecido Juan Luis y en relación a su enfermedad profesional, respecto de la empresa URALITA, SA. (solicitud obrante al expediente administrativo, folios 180 vuelto a 184, que se da por reproducida).

Emitido el preceptivo informe por la Inspección de Trabajo en agosto de 2011, la Dirección Provincial del INSS dicta resolución, previo formular alegaciones las partes, de fecha de salida 7 de noviembre de 2011, en la que se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional contraída por el trabajador fallecido, Juan Luis, declarando la procedencia de que las prestaciones de seguridad social derivadas de la enfermedad profesional citada sean incrementadas en el 50 por 100 con cargo a la empresa actora, URALITA, SA. En dicha resolución se parte, como cuestión de hecho, de que la enfermedad profesional se debe a las circunstancias que constan en el informe en materia de seguridad e higiene, número NUM002, de la Inspección de Trabajo (resolución del INSS e informe de Inspección, obrantes al expediente administrativo, folios 138 vuelto-139 y 144 a 147 y al ramo de prueba de la viuda e hijos del causante, folios 1.146 a 1.149, que se dan por reproducidos).

SEXTO

Frente a la anterior resolución se ha interpuesto reclamación previa por la empresa actora en fecha 30 de noviembre de 2011, que ha sido desestimada por nueva resolución de la Dirección Provincial del INSS, fechada en 6 de febrero de 2012, confirmando la anterior (reclamación previa y resolución denegatoria, folios 53 a 103 y obrantes al expediente administrativo, folios 193 a 221, que se dan por reproducidas).

SÉPTIMO

El trabajador Juan Luis, en su prestación de servicios para la empresa actora, entre 1 de julio y 11 de octubre de 1961, estuvo expuesto a la acción del amianto.

Con posterioridad el trabajador prestó servicios para las siguientes empresas:

De 01/01/1961 a 29/02/1974: Régimen Especial Agrario.

De 01/11/1961 a 01/10/1962: PUJOLA HNOS.

De 01/10/1962 a 26/10/1969: CONST MEC ESTAMBRE.

De 29/11/1971 a 08/01/1973: JORGE COCA MUNNÉ.

De 11/01/1973 a 23/12/1973: IMAVI, SA. Fabricación en cadena de pernos y tornillos.

De 31/12/1973 a 16/01/1986: TALLERES VALLS, SA.

De 05/06/1986 a 04/03/1987: CASTELLVALL, SAL. Fabricación maquinaria industrias cárnicas

De 09/03/1987 a 30/04/1993: MECÁNICA ECUS, SA. Fabricación maquinaria.

De las referidas cuatro últimas empresas, las codemandadas, todas ellas se encuentran en situación de baja en Seguridad Social, por falta de trabajadores, desde hace varios años y respecto de ninguna existen antecedentes en el Centre de Seguretat i Salut Laboral de Barcelona, ni relacionado con la exposición al amianto en sus instalaciones (informe de Inspección de Trabajo, obrante al expediente administrativo, folios 144 a 147, a folios 506 a 511 y al ramo de prueba de la viuda e hijos del causante, folios 1.146 a 1.148, que se da por reproducido e informe de vida laboral, folio 1.105).

OCTAVO

El Centre de Seguretat i Salut Laboral desde 1976 ha emitido informes relativos a la empresa URALITA, SA. y a los puestos de trabajo y trabajadores expuestos al polvo del amianto, a las mediciones y controles médicos efectuados. Y desde ese año concluía que existía riesgo de sobrecarga pulmonar por inhalación de polvo de fibrocemento en los puestos de trabajo y operarios que trabajaban con dicho material.

En fecha 10 de marzo de 1977 el Gabinete Técnico del Instituto Territorial de Seguridad e Higiene en el Trabajo emitió informe sobre estudio de la fábrica de Cerdanyola del Vallés de la empresa demandante, relativo a la concentración de amianto y al riesgo de la inhalación y la manipulación del producto. Es a partir de ese año 1977 y a raíz del referido informe que, además de las mediciones, se efectúan reconocimientos médicos a los trabajadores y se les facilita información relativa al amianto y a su incidencia en la salud, empezando a adoptar la empresa medidas preventivas para reducir o eliminar los riesgos del contacto con el amianto (informes obrantes a folios 305 a 486 y obrantes al ramo de prueba de la parte actora, folios 562 y siguientes y a folios 1.154 a 1.177, que se dan por reproducidos).

NOVENO

El trabajador Juan Luis no consta en el Libro de Registro de vigilancia médica de los trabajadores de la empresa URALITA, SA., ni consta que se le hayan realizado reconocimientos médicos relacionados con el riesgo de la exposición al amiento.

Si bien no consta el puesto de trabajo que ocupó el trabajador Juan Luis en la empresa demandante, además de los trabajadores que han trabajado directamente con amianto, el resto de trabajadores pudo estar expuesto a fibras de amianto presentes en la empresa que provenían de los trabajos de los compañeros, considerándose a aquéllos "trabajadores pasivos", según informe del Centre de Seguretat i Salut Laboral de Barcelona (informe de Inspección). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada Flora, Luisa, Torcuato y Raimunda, a la que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora, URALITA SA, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 195/2013 del Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona, dictada el 14/05/13 en los autos nº 265/2012.La sentencia recurrida desestima la demanda interpuesta por la misma frente al INSS; TGSS, Dª Flora, Dª Luisa, D. Torcuato y Dª Raimunda, viuda e hijos del trabajador fallecido

  1. Juan Luis ; así como frente a IMAVI SA, TALLERES VALLS SA, CASTELLVALL SA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR