STSJ Cataluña 2909/2013, 23 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2909/2013
Fecha23 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2012 - 8015726

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 23 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2909/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Elvira, Otilia, Enrique, Angelina, Herminia y Tamara frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 8 de junio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 180/2012 y siendo recurrido DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y FONDO GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de abril de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de junio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando las demandas de despido formuladas por DÑA. Otilia, DÑA. Herminia, DÑA. Angelina, DÑA. Tamara, D. Enrique Y DÑA. Elvira contra EL DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, debo declarar y declaro ajustados a derecho los ceses de los actores por la válida amortización de sus puestos de trabajo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores han venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya, en el centro de trabajo denominado Residencia de Temps Lliure sito en la localidad de Llançà, siendo sus circunstancias laborales las que seguidamente se indican: TRABAJADOR CATEGORIA SALARIO MES en computo anual

DÑA. Otilia

DNI Nº NUM000 Limpiadora

GRUPO E 1.449,91 EUR

DÑA. Herminia

DNI Nº NUM001 Limpiadora/Camarera

GRUPO D2 1.524,36 EUR

DÑA. Angelina DNI Nº NUM002 Oficial 1ª Camarera GRUPO D1 1.568,41 EUR

DÑA. Tamara

DNI Nº NUM003 Limpiadora/Camarera

GRUPO D2 1.524.36 EUR

D. Enrique

DNI Nº NUM004 Oficial 1ª Cocinero

GRUPO D1 1.610,01 EUR

DÑA. Elvira

DNI Nº NUM005 Oficial 1ª Camarera

GRUPO D1 1.428,42 EUR

SEGUNDO

Es de aplicación a la relación laboral entre las partes el Convenio Colectivo Unico de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya para el período 2004-2008.

TERCERO

El vínculo laboral de cada uno de los actores con el Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya se articuló mediante los siguientes contratos de trabajo de duración determinada, en jornada a tiempo completo:

SRA. Otilia

-del 19-4-1999 al 28-8-1999 Cto. de interinidad (132 días)

-del 1-7-2000 al 30-9-2000 Cto. interidad (92 días)

-del 1-6-2001 al 15-11-2001 Cto. eventual por circunstancias de la producción (168 días) -del 1-3-2002 al 30-11-2002 Cto. obra y servicio determinado (275 días)

-del 1-3-2003 al 30-11-2003 Cto. obra y servicio determinado (275 días)

-del 1-3-2004 al 30-11-2004 Cto. obra y servicio determinado (275 días)

-del 1-3-2005 al 30-11-2005 Cto. obra y servicio determinado (275 días)

-del 1-3-2006 al 30-11-2006 Cto. obra y servicio determinado (275 días)

-del 1-3-2007 al 30-4-2007 Cto. eventual por circunstancias de la producción. (62 días)

- del 1-5-2007 al 30-11-2007 Cto. interinidad (213 días)

-del 1-3-2008 al 30-11-2008 Cto. interinidad (275 días)

-del 1-3-2009 al 30-11-2009 Cto. interinidad (275 días)

-del 1-3-2010 al 30-11-2010 Cto. interinidad (275 días)

-del 1-3-2011 al 30-11-2011 Cto. interinidad (275 días)

SRA. Herminia

-del 1-7-1999 al 30-9-1999 Cto. obra y servicio determinado (92 días) -del 16-3-2000 al 15-12-2000 Cto. interinidad (275 días)

-del 1-3-2001 al 30-11-2001 Cto. interinidad (275 días)

-del 1-3-2002 al 30-11-2002 Cto. interinidad (275 días)

-del 1-3-2003 al 30-11-2003 Cto. interinidad (275 días)

-del 1-3-2004 al 30-11-2004 Cto. interinidad (275 días)

-del 1-3-2005 al 30-11-2005 Cto. interinidad (275 días)

-del 1-3-2006 al 30-11-2006 Cto. interinidad (275 días)

-del 1-3-2007 al 30-11-2007 Cto. interinidad (275 días)

-del 1-3-2008 al 30-11-2008 Cto. interinidad (275 días)

-del 1-3-2009 al 30-11-2009 Cto. interinidad (275 días)

-del 1-3-2010 al 30-11-2010 Cto. interinidad (275 días)

-del 1-3-2011 al 30-11-2011 Cto. interinidad (275 días)

SRA. Angelina

-del 15-6-2001 al 25-11-2001 Cto. interinidad (164 días)

-del 1-6-2002 al 30-9-2002 Cto. eventual por circunstancias de la producción (122 días) -del 1-3-2003 al 30-11-2003 Cto. interinidad (275 días)

-del 1-3-2004 al 30-11-2004 Cto. obra y servicio determinado (275 días)

-del 1-3-2005 al 30-11-2005 Cto. obra y servicio determinado (275 días)

-del 1-3-2006 al 30-11-2006 Cto. obra y servicio determinado (275 días)

-del 1-3-2007 al 30-11-2007 Cto. interinidad (275 días)

-del 1-3-2008 al 30-11-2008 Cto. interinidad (275 días)

-del 1-3-2009 al 30-11-2009 Cto. interinidad (275 días)

-del 1-3-2010 al 30-11-2010 Cto. interinidad (275 días)

-del 1-3-2011 al 30-11-2011 Cto. interinidad (275 días)

SRA. Tamara

-del 10-8-2000 al 30-11-2000 Cto. obra y servicio determinado (113 días)

-del 1-3-2001 al 30-11-2001 Cto. interinidad (275 días)

-del 1-3-2002 al 30-11-2002 Cto. interinidad (275 días)

-del 1-3-2003 al 30-11-2003 Cto. interinidad (275 días)

-del 1-3-2004 al 30-11-2004 Cto. obra y servicio determinado (275 días)

-del 1-3-2005 al 30-11-2005 Cto. obra y servicio determinado (275 días)

-del 1-3-2006 al 30-11-2006 Cto. obra y servicio determinado (275 días)

-del 1-3-2007 al 30-11-2007 Cto. interinidad (275 días)

-del 1-3-2008 al 30-11-2008 Cto. interinidad (275 días)

-del 1-3-2009 al 30-11-2009 Cto. interinidad (275 días)

-del 1-3-2010 al 30-11-2010 Cto. interinidad (275 días)

-del 1-3-2011 al 30-11-2011 Cto. interinidad (275 días)

SR. Enrique

-del 1-4-1999 al 15-12-1999 Cto. obra y servicio determinado (259 días) -del 16-3-2000 al 15-12-2000 Cto. interinidad (275 días)

-del 1-3-2001 al 30-11-2001 Cto. interinidad (275 días)

-del 1-3-2002 al 30-11-2002 Cto. interinidad (275 días)

-del 1-3-2003 al 30-11-2003 Cto. interinidad (275 días)

-del 1-3-2004 al 30-11-2004 Cto. interinidad (275 días)

-del 1-3-2005 al 30-11-2005 Cto. interinidad (275 días)

-del 1-3-2006 al 30-11-2006 Cto. interinidad (275 días)

-del 1-3-2007 al 30-11-2007 Cto. interinidad (275 días)

-del 1-3-2008 al 30-11-2008 Cto. interinidad (275 días)

-del 1-3-2009 al 30-11-2009 Cto. interinidad (275 días)

-del 1-3-2010 al 30-11-2010 Cto. interinidad (275 días)

-del 1-3-2011 al 30-11-2011 Cto. interinidad (275 días)

SRA. Elvira

-del 1-3-2005 al 30-11-2005 Cto. interinidad (275 días)

-del 1-3-2006 al 30-11-2006 Cto. interinidad (275 días)

-del 15-6-2007 al 15-10-2007 Cto. eventual por circunstancias de la producción (123 días)

-del 1-6-2008 al 30-9-2008 Cto. eventual por circunstancias de la producción (122 días)

-del 1-6-2009 al 1-10-2009 Cto. interinidad (123 días)

-del 1-6-2010 al 11-10-2010 Cto. interinidad (133 días)

-del 1-6-2011 al 30-9-2011 Cto. interinidad (122 días)

CUARTO

Mediante escrito datado el 20-1-2012, con registro de salida el 1-2-2012, el Secretario General del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya comunicó a los actores lo siguiente:

"Señor/a:

En fecha 23-12-2011 se publicó en el DOGC núm 6031 la Orden EMO/359/2011, de 13 de diciembre, por la cual se determina el cese de manera indefinida, de la actividad de las residencias de Temps Lliure de Les y Llançà, y de la Ciutat de Repos y Vacances de Tarragona, tal y como ya se había comunicado en la reunión del Departament d'Empresa i Ocupació con el Comité Intercentros en fecha 20 de octubre de 2011.

El contrato que tiene formalizado con este Departamento es de interinidad para desarrollar una actividad de naturaleza periódica y discontinua en el centro de trabajo situado en Llançà, Residencia de Temps Lliure, de acuerdo con el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 8.1.c) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre (BOE de 8/1/1999).

Vista la Orden EMO/359/2011, de 13 de diciembre, y de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 del VI Convenio colectivo Unico de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya para el período 2004-2008 y artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, le comunico que en el año 2012 no se producirá el llamamiento a su contrato laboral de duración determinada de interinidad, de naturaleza discontinua dado que el puesto de trabajo que ocupaba será amortizado(...)

Si en este momento fuese perceptor de la prestación de desempleo puede presentar esta comunicación, si el organismo competente en materia de control de prestaciones le pide que acredite que no ha sido llamado a la actividad como en otras temporadas.

El Secretario general

Barcelona, 20 de enero de 2012".

QUINTO

El anterior escrito se notificó a los demandantes en las siguientes fechas: Sra. Otilia : 6-2-2012 Sra. Herminia : 6-2-2012

Sra. Angelina 7-2-2012

Sra. Tamara : 7-2-2012

Sr. Enrique : 7-2-2012

Sra. Elvira : 5-3-2012

SEXTO

Los trabajadores demandantes no ostentan ni han ostentado en el último año cargo alguno de representación del personal en la Administración demandada.

SEPTIMO

La actora Dña. Elvira interpuso reclamación previa el día 30-3-2012, los restantes actores lo hicieron el día 2-3-2012. La reclamación previa de Dña. Otilia, Dña. Herminia, Dña. Angelina y Dña. Tamara fue expresamente desestimada...

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