STSJ Cataluña 2909/2013, 23 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2909/2013 |
Fecha | 23 Abril 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17066 - 44 - 4 - 2012 - 8015726
mi
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 23 de abril de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2909/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por Elvira, Otilia, Enrique, Angelina, Herminia y Tamara frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 8 de junio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 180/2012 y siendo recurrido DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y FONDO GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.
Con fecha 2 de abril de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de junio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando las demandas de despido formuladas por DÑA. Otilia, DÑA. Herminia, DÑA. Angelina, DÑA. Tamara, D. Enrique Y DÑA. Elvira contra EL DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, debo declarar y declaro ajustados a derecho los ceses de los actores por la válida amortización de sus puestos de trabajo.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Los actores han venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya, en el centro de trabajo denominado Residencia de Temps Lliure sito en la localidad de Llançà, siendo sus circunstancias laborales las que seguidamente se indican: TRABAJADOR CATEGORIA SALARIO MES en computo anual
DÑA. Otilia
DNI Nº NUM000 Limpiadora
GRUPO E 1.449,91 EUR
DÑA. Herminia
DNI Nº NUM001 Limpiadora/Camarera
GRUPO D2 1.524,36 EUR
DÑA. Angelina DNI Nº NUM002 Oficial 1ª Camarera GRUPO D1 1.568,41 EUR
DÑA. Tamara
DNI Nº NUM003 Limpiadora/Camarera
GRUPO D2 1.524.36 EUR
D. Enrique
DNI Nº NUM004 Oficial 1ª Cocinero
GRUPO D1 1.610,01 EUR
DÑA. Elvira
DNI Nº NUM005 Oficial 1ª Camarera
GRUPO D1 1.428,42 EUR
Es de aplicación a la relación laboral entre las partes el Convenio Colectivo Unico de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya para el período 2004-2008.
El vínculo laboral de cada uno de los actores con el Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya se articuló mediante los siguientes contratos de trabajo de duración determinada, en jornada a tiempo completo:
SRA. Otilia
-del 19-4-1999 al 28-8-1999 Cto. de interinidad (132 días)
-del 1-7-2000 al 30-9-2000 Cto. interidad (92 días)
-del 1-6-2001 al 15-11-2001 Cto. eventual por circunstancias de la producción (168 días) -del 1-3-2002 al 30-11-2002 Cto. obra y servicio determinado (275 días)
-del 1-3-2003 al 30-11-2003 Cto. obra y servicio determinado (275 días)
-del 1-3-2004 al 30-11-2004 Cto. obra y servicio determinado (275 días)
-del 1-3-2005 al 30-11-2005 Cto. obra y servicio determinado (275 días)
-del 1-3-2006 al 30-11-2006 Cto. obra y servicio determinado (275 días)
-del 1-3-2007 al 30-4-2007 Cto. eventual por circunstancias de la producción. (62 días)
- del 1-5-2007 al 30-11-2007 Cto. interinidad (213 días)
-del 1-3-2008 al 30-11-2008 Cto. interinidad (275 días)
-del 1-3-2009 al 30-11-2009 Cto. interinidad (275 días)
-del 1-3-2010 al 30-11-2010 Cto. interinidad (275 días)
-del 1-3-2011 al 30-11-2011 Cto. interinidad (275 días)
SRA. Herminia
-del 1-7-1999 al 30-9-1999 Cto. obra y servicio determinado (92 días) -del 16-3-2000 al 15-12-2000 Cto. interinidad (275 días)
-del 1-3-2001 al 30-11-2001 Cto. interinidad (275 días)
-del 1-3-2002 al 30-11-2002 Cto. interinidad (275 días)
-del 1-3-2003 al 30-11-2003 Cto. interinidad (275 días)
-del 1-3-2004 al 30-11-2004 Cto. interinidad (275 días)
-del 1-3-2005 al 30-11-2005 Cto. interinidad (275 días)
-del 1-3-2006 al 30-11-2006 Cto. interinidad (275 días)
-del 1-3-2007 al 30-11-2007 Cto. interinidad (275 días)
-del 1-3-2008 al 30-11-2008 Cto. interinidad (275 días)
-del 1-3-2009 al 30-11-2009 Cto. interinidad (275 días)
-del 1-3-2010 al 30-11-2010 Cto. interinidad (275 días)
-del 1-3-2011 al 30-11-2011 Cto. interinidad (275 días)
SRA. Angelina
-del 15-6-2001 al 25-11-2001 Cto. interinidad (164 días)
-del 1-6-2002 al 30-9-2002 Cto. eventual por circunstancias de la producción (122 días) -del 1-3-2003 al 30-11-2003 Cto. interinidad (275 días)
-del 1-3-2004 al 30-11-2004 Cto. obra y servicio determinado (275 días)
-del 1-3-2005 al 30-11-2005 Cto. obra y servicio determinado (275 días)
-del 1-3-2006 al 30-11-2006 Cto. obra y servicio determinado (275 días)
-del 1-3-2007 al 30-11-2007 Cto. interinidad (275 días)
-del 1-3-2008 al 30-11-2008 Cto. interinidad (275 días)
-del 1-3-2009 al 30-11-2009 Cto. interinidad (275 días)
-del 1-3-2010 al 30-11-2010 Cto. interinidad (275 días)
-del 1-3-2011 al 30-11-2011 Cto. interinidad (275 días)
SRA. Tamara
-del 10-8-2000 al 30-11-2000 Cto. obra y servicio determinado (113 días)
-del 1-3-2001 al 30-11-2001 Cto. interinidad (275 días)
-del 1-3-2002 al 30-11-2002 Cto. interinidad (275 días)
-del 1-3-2003 al 30-11-2003 Cto. interinidad (275 días)
-del 1-3-2004 al 30-11-2004 Cto. obra y servicio determinado (275 días)
-del 1-3-2005 al 30-11-2005 Cto. obra y servicio determinado (275 días)
-del 1-3-2006 al 30-11-2006 Cto. obra y servicio determinado (275 días)
-del 1-3-2007 al 30-11-2007 Cto. interinidad (275 días)
-del 1-3-2008 al 30-11-2008 Cto. interinidad (275 días)
-del 1-3-2009 al 30-11-2009 Cto. interinidad (275 días)
-del 1-3-2010 al 30-11-2010 Cto. interinidad (275 días)
-del 1-3-2011 al 30-11-2011 Cto. interinidad (275 días)
SR. Enrique
-del 1-4-1999 al 15-12-1999 Cto. obra y servicio determinado (259 días) -del 16-3-2000 al 15-12-2000 Cto. interinidad (275 días)
-del 1-3-2001 al 30-11-2001 Cto. interinidad (275 días)
-del 1-3-2002 al 30-11-2002 Cto. interinidad (275 días)
-del 1-3-2003 al 30-11-2003 Cto. interinidad (275 días)
-del 1-3-2004 al 30-11-2004 Cto. interinidad (275 días)
-del 1-3-2005 al 30-11-2005 Cto. interinidad (275 días)
-del 1-3-2006 al 30-11-2006 Cto. interinidad (275 días)
-del 1-3-2007 al 30-11-2007 Cto. interinidad (275 días)
-del 1-3-2008 al 30-11-2008 Cto. interinidad (275 días)
-del 1-3-2009 al 30-11-2009 Cto. interinidad (275 días)
-del 1-3-2010 al 30-11-2010 Cto. interinidad (275 días)
-del 1-3-2011 al 30-11-2011 Cto. interinidad (275 días)
SRA. Elvira
-del 1-3-2005 al 30-11-2005 Cto. interinidad (275 días)
-del 1-3-2006 al 30-11-2006 Cto. interinidad (275 días)
-del 15-6-2007 al 15-10-2007 Cto. eventual por circunstancias de la producción (123 días)
-del 1-6-2008 al 30-9-2008 Cto. eventual por circunstancias de la producción (122 días)
-del 1-6-2009 al 1-10-2009 Cto. interinidad (123 días)
-del 1-6-2010 al 11-10-2010 Cto. interinidad (133 días)
-del 1-6-2011 al 30-9-2011 Cto. interinidad (122 días)
Mediante escrito datado el 20-1-2012, con registro de salida el 1-2-2012, el Secretario General del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya comunicó a los actores lo siguiente:
"Señor/a:
En fecha 23-12-2011 se publicó en el DOGC núm 6031 la Orden EMO/359/2011, de 13 de diciembre, por la cual se determina el cese de manera indefinida, de la actividad de las residencias de Temps Lliure de Les y Llançà, y de la Ciutat de Repos y Vacances de Tarragona, tal y como ya se había comunicado en la reunión del Departament d'Empresa i Ocupació con el Comité Intercentros en fecha 20 de octubre de 2011.
El contrato que tiene formalizado con este Departamento es de interinidad para desarrollar una actividad de naturaleza periódica y discontinua en el centro de trabajo situado en Llançà, Residencia de Temps Lliure, de acuerdo con el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 8.1.c) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre (BOE de 8/1/1999).
Vista la Orden EMO/359/2011, de 13 de diciembre, y de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 del VI Convenio colectivo Unico de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya para el período 2004-2008 y artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, le comunico que en el año 2012 no se producirá el llamamiento a su contrato laboral de duración determinada de interinidad, de naturaleza discontinua dado que el puesto de trabajo que ocupaba será amortizado(...)
Si en este momento fuese perceptor de la prestación de desempleo puede presentar esta comunicación, si el organismo competente en materia de control de prestaciones le pide que acredite que no ha sido llamado a la actividad como en otras temporadas.
El Secretario general
Barcelona, 20 de enero de 2012".
El anterior escrito se notificó a los demandantes en las siguientes fechas: Sra. Otilia : 6-2-2012 Sra. Herminia : 6-2-2012
Sra. Angelina 7-2-2012
Sra. Tamara : 7-2-2012
Sr. Enrique : 7-2-2012
Sra. Elvira : 5-3-2012
Los trabajadores demandantes no ostentan ni han ostentado en el último año cargo alguno de representación del personal en la Administración demandada.
La actora Dña. Elvira interpuso reclamación previa el día 30-3-2012, los restantes actores lo hicieron el día 2-3-2012. La reclamación previa de Dña. Otilia, Dña. Herminia, Dña. Angelina y Dña. Tamara fue expresamente desestimada...
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