SAP Cádiz 44/2010, 9 de Febrero de 2010

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2010:94
Número de Recurso498/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2010
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 44

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº Uno de San Fernando.

AUTOS: Juicio Verbal Nº 906/08.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 498/2009.

En Cádiz a nueve de febrero de dos mil diez.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el Juicio Verbal nº 906/2008 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso la entidad ENDESA Distribución Eléctrica S.L.U., representada por la Procuradora Doña María Fernández Roche y defendida por el Letrado Don Jaime Jiménez Mateo, en la instancia parte demandada, siendo parte apelada la entidad SANTA LUCÍA S.A. DE SEGUROS, representada por el Procurador Don Antonio Medialdea Wandosell y defendida por el Letrado Don Carlos Ruiz de la Fuente Utrilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia del margen dictó Sentencia el día 27 de abril de 2009 en el procedimiento del margen, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que estimando íntegramente la demanda formulada por la mercantil SANTA LUCÍA S.A. contra la mercantil SEVILLANA ENDESA DE ELECTRICIDAD debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la suma de 894,00 euros, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y costas".

SEGUNDO

Preparado recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de ENDESA Distribución Eléctrica S.L.U., fue emplazada para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, dándose traslado a la parte contraria que se opuso, siendo emplazadas ambas por treinta días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Providencia notificada a las partes, personándose en la alzada. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria, se señaló fecha para la votación y fallo, llevándose a cabo conforme a lo acordado.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza contra la Sentencia de instancia la representación procesal de ENDESA Distribuidora Eléctrica S.L.U y solicita su revocación al objeto de que se dicte otra que absuelva a la recurrente de los pedimentos de la demanda por los motivos que se exponen en su escrito.

La parte apelada solicitó la desestimación del recurso, con confirmación de la Sentencia combatida y expresa imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

La acción ejercitada por la aseguradora actora es la de subrogación en los derechos de su asegurado, prevista en el artículo 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro, al haberle indemnizado los perjuicios que el 25 de agosto de 2007 sufrió por los daños habidos en su TV Plasma 42 "tras tormenta eléctrica", según se decía, afirmando que durante la misma el suministro eléctrico a la vivienda de su asegurado, Don Aquilino, sita en San Fernando, en calle DIRECCION000 nº. NUM000 NUM001, se fue y vino varias veces, quedando sin imagen el aparato de TV descrito. Por la empresa Galán S.A.T. S.L., en concreto por el técnico Don Felipe, fue reparado, adjuntándose como documento nº. 5 de la demanda parte de trabajo, con importe de la reparación por la cantidad demandada, satisfecha por la parte actora, haciéndose constar en "Obs. Profesional: CZS/COM. ASGDO. Avería de televisor. Posible alteración eléctrica. Vc contactar", reseñándose en Observaciones : "Kit fuentes dañados".

Es pacífico la existencia del contrato de seguro combinado del hogar entre la actora y el Sr. Aquilino, la reparación del aparato televisor y su abono al perjudicado por la Compañía demandante.

La cuestión objeto de recurso vuelve a ser la de la existencia o no de hecho culposo o negligente a la suministradora eléctrica demandada quien niega la relación de causalidad, reseñando las medidas de seguridad que han de adoptarse para estos suministros, invocando el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión ( Decreto 842/2002, de 2 de agosto ), resaltándose que la subida de tensión pudo producirse en el interior de las instalaciones particulares del asegurado, compitiendo la carga de la prueba a la parte actora, tanto del defecto, el daño como de la relación de causalidad.

SEGUNDO

Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en diversas ocasiones sobre reclamaciones por daños por el suministro de electricidad, debiendo dejar sentadas previamente unas premisas, antes de entrar sobre el fondo. Así en la propia Sentencia de 2 de febrero de 2009 ( Rollo nº. 546/2008 ), que la parte apelante cita, como en otras, dijimos:

"Como ya hemos manifestado al resolver supuestos litigiosos similares, en primer lugar debe descartarse, frente al criterio de la Juez a quo, la aplicabilidad de los arts. 25 a 28 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Y ello por la simple razón de estar exceptuada la aplicación de tal norma...

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