STSJ Asturias 934/2013, 26 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución934/2013
Fecha26 Abril 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00934/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100474

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000465 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000104/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de GIJON

Recurrente/s: TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U.

Abogado/a: EUGENIA MENENDEZ BLANCO

Recurrido/s: Luciano, TELETEMAS SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Segundo

Abogado/a: CARLOS GONZALEZ GUTIERREZ-CECCHINI, PATRICIA GARCIA GONZALEZ, ABOGADO DEL ESTADO, Segundo

Sentencia nº 934/13

En OVIEDO, a veintiséis de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000465/2013, formalizado por la Letrada EUGENIA MENENDEZ BLANCO, en nombre y representación de TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U., contra la sentencia número 471/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000104/2012, seguidos a instancia de Luciano frente a TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U., TELETEMAS SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Segundo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luciano presentó demanda contra TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U., TELETEMAS SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Segundo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 471/2012, de fecha veintidós de Octubre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTUIRAS, S.A.U. es una Sociedad Anónima cuyo capital está íntegramente suscrito por el ente Público de comunicación del Principado de Asturias.

  2. - La mercantil TELETEMAS, S.L.U. fue constituida por escritura pública formalizada ante notario el 14 de junio de 1993, siendo su objeto social, conforme al artículo 2º de sus estatutos:

    1. La producción propia, en participación o por cuenta de terceros, de grabaciones fonográficas y de cualquier modalidad, sonoro o audiovisual, inventada o que se invente en el futuro.

    2. La contratación, concesión de licencias y autorización para la explotación comercial de grabaciones, tanto fonogramas, como audiovisuales, por cuenta propia y por encargo de otros propietarios de las mismas.

    3. La exploración de las producciones propias o representadas de todas clases, a través de red propia de comercialización o distribución, o por medio de terceras personas con solvencia profesional.

    4. La contratación de los intérpretes de producciones propias y ajenas con sellos discográficos nacionales o extrajeras, liquidando directamente los royalties de los mismos. Asimismo, la contratación con representantes artísticos o de Agencias, para conseguir el desarrollo de las actuaciones personales o de sus intérpretes, en exclusiva u ocasionalmente.

    5. La edición, impresión, publicación, distribución y grabación de toda clase de obras musicales y dramático-musicales, por los procedimientos conocidos, o que puedan crearse en el futuro; y, en consecuencia, la gestión representación de obras musicales y dramáticos-musicales, pudiendo autorizar su ejecución, representación, grabación, emisión, radiación, impresión, televisión, reproducción y explotación comercial por cualquier medio conocido o por conocer.

    6. Operaciones de "merchandising", consistentes en la explotación comercial de cualquier tipo de productos o ideas derivadas de las actividades anteriores.

  3. - TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASUTIRAS, S.A.U. contrató con TELETEMAS, S.L.U. la prestación del servicio de suministro de contenidos sobre sucesos, tribunales y medio ambiente en el marco del expediente 81/10 TPA, con duración del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2011 y un precio de 204.825 euros más IVA, tras ser modificado.

  4. - El demandante prestó servicios para la empresa Teletemas S.L.U. como redactor desde el ocho de marzo de 2011 a tiempo completo de 35 horas semanales, en virtud de contrato por obra y servicio determinado, consistente en el suministro de contenido sobre sucesos, tribunales y medio ambiente para programas informativos de televisión, radio y periódico digital que la empresa tiene concertado con la Televisión del Principado de Asturias en expedientes 81/10.

  5. - El demandante prestaba servicios como redactor recibiendo órdenes directas de los redactores jefes y editores de la TPA, quienes distribuían el trabajo, organizaban escaleta, organizaban tareas, encomendando actividades indistintamente a los trabajadores de Teletemas de la TPA. No recibe orden alguna de responsables de TELETEMAS, S.L.U. ya que no existe ninguna enlace entre ambas entidades. Utilizaba un programa informático propio de la TPA, con su propia contraseña al que accedía para desarrollar su trabajo.

  6. - El 15 de diciembre de 2011 se comunicó a D. Luciano que con fecha de 31 de diciembre de 2011 causaría baja por finalización de los trabajos de su especialidad en la obra para la que fue contratado. 7º.- El día 21 de diciembre de 2011 presenta ante la UMAC de Gijón papeleta de conciliación en la que se reclama la cesión ilegal de trabajadores, celebrándose el correspondiente acto el día 29 resultando sin efecto. Con fecha 7 de febrero presenta la presente demanda.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Luciano contra TELETEMAS, S.L.U., y contra TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.U. declaro que el actor en el momento de presentar la papeleta de conciliación había sido objeto de cesión ilegal de trabajadores, lo que le daría el derecho a integrarse en la plantilla de TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.U. con la condición de indefinido y la categoría profesional de redactor y con una antigüedad referida al 8 de marzo de 2011, condenando a las demandadas a esta repasar por tal declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de marzo de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de marzo de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia del Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón, estima la demanda del actor declarando la existencia de cesión ilegal condenando a las empresas Televisión del Principado de Asturias, en adelante TPA, y Teletemas y contra la misma recurre en suplicación la representación letrada de la codemandada Televisión del Principado de Asturias.

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