ATS, 2 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Abril 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Abril de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha de 22 de septiembre de 2009 se interpuso ante el juzgado Decano de Ontinyent por Don Julio reclamación en proceso monitorio en reclamación de la suma de 16.533,15 euros más el 6 por ciento de interés de demora estimado y 2.500 euros presupuestados en caso de costas procesales, contra las mercantiles FOX FUR BLUE, S.L. y SPAIN KRAZY B, S.L., designándose como domicilio social de éstas la calle Vicent Fita y Loçano 3-C de Ontinyent.

SEGUNDO.- El asunto se turnó al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Primera Instancia nº 3 de Ontinyent, que lo registró con el nº 879/2009, y declarada por providencia de fecha de 8 de octubre de 2009 su competencia territorial en atención al domicilio del deudor indicado en la demanda, se procedió a la práctica del requerimiento de pago en dicho domicilio no pudo ser practicado, indicándose como domicilio del administrador único de las mercantiles demandadas sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de Barcelona.

TERCERO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera instancia nº 9 de Barcelona, éste dictó Auto de fecha 28 de noviembre de 2012 , en virtud del cual se declaró su falta de compentencia territorial para conocer de la petición inicial de procedimiento monitorio interpuesta, ordenando que se remitieran las actuaciones a esta Sala a fin que de se decidiera el tribunal al que correspondería el conocimiento del asunto.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 269/2012, y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ontinyent al ser el lugar donde se encuentra el domicilio social de la entidad demandada.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Saraza Jimena .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente conflicto de competencia territorial debe resolverse, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, declarando competente al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ontinyent, pues, como en infinidad de ocasiones esta Sala ha declarado tanto para el procedimiento monitorio como para el juicio cambiario contra sociedades mercantiles, con base en los arts. 813 y 820 de la LEC , respectivamente, en cuanto establecen fueros imperativos, el domicilio de tales sociedades es el que como tal conste en el Registro Mercantil (AATS 16-3-05, 17-3-06, 8-3-07, 20-3-07, 20-6-08, 22-12-2008 y 29-01-2013, entre otros muchos), que en el presente caso se encuentra ubicado en la calle Vicent Fita i Loçano 3-C de Ontiyent (4670 Valencia), único domicilio estatutario conocido que es el que precisamente ha fijado la actora en su demanda, y corroborado por las ulteriores diligencias de averiguación realizadas por el juzgado (folio nº 71 de las actuaciones). En estos casos no cabe determinar la competencia de acuerdo con el domicilio del administrador de la sociedad demandada, no cabiendo confundir a tales efectos el domicilio de la entidad realmente demandada y el de su representante legal, sin perjuicio de que a éste pueda hacerse, a través de auxilio judicial, el traslado de la demanda y el requerimiento de pago ( ATS de 29 de enero de 2013 ).

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Primera Instancia nº 3 de Ontinyent.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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