AAP Barcelona 342/2022, 7 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 342/2022 |
Fecha | 07 Octubre 2022 |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018
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FAX: 934867115
EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120218004075
Recurso de apelación 341/2022 -A
Materia: Monitorio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 31/2021
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
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Parte recurrente/Solicitante: MARGICART, S.A.
Procurador/a: Javier Segura Zariquiey
Abogado/a: Juan Garcia-gallardo Frings
Parte recurrida: SERCONDATA, S.L.
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 342/2022
Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Asunción Claret Castany José Manuel Regadera Sáenz
Barcelona, 7 de octubre de 2022
Ponente: Asunción Claret Castany
En fecha 6 de abril de 2022 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 31/2021 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Javier Segura Zariquiey, en nombre y representación de MARGICART, S.A. contra el Auto de 17/02/2022 y en el que consta como parte demandada no personada SERCONDATA, S.L..
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Acuerdo el archivo del presente procedimiento monitorio.".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 06/10/2022. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Asunción Claret Castany .
MARGICART SA formula petición por los trámites del proceso monitorio contra SERCONDATA SL., con domicilio en la c/ Avda. Diagonal 615 8G de Barcelona, en reclamación de la cantidad de 10.386,82 euros. Intentado el requerimiento de pago en el domicilio social facilitado de la mercantil deudora este fue negativo. Y solicitado la identidad y domicilio del legal representante a la actora esta lo facilita en la persona de Dña. Estefanía con domicilio fiscal en CALLE000 NUM000 . Intentado el requerimiento en el domicilio de su administradora este da como resultado negativo.
Se practica averiguación domiciliaria de la mercantil deudora a través del PNJ no hallándose otro domicilio del social que dio negativo.
Practicada también averiguación domiciliaria de la administradora a través del PNJ resulta otro domicilio en Sitges. Se practica nueva notificación y requerimiento de pago de la sociedad deudora a través de su administradora por exhorto a Sitges, y el resultado vuelve a ser negativo.
Interesada por la peticionaria se practica el requerimiento de pago librando oficio a Instituciones Penitenciarias a fin de averiguar si esta se halla ingresada en algún centro, y contesta en el sentido de que no existe ninguna persona interna con los datos de filiación de la administradora.
Tras todo ello se dicta el Auto objeto de recurso por el que se archiva el proceso monitorio al haber resultado negativos todas las comunicaciones intentadas con la mercantil demandada como con su administradora. Frente a dicha resolución se alza la recurrente interesando la revocación del auto y se prosiga con el juicio monitorio interesando de resultar negativas las notificaciones se practique por la vía edictal.
El artículo 813 de la L.E.C., tras la reforma operada por Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía, dispone: "Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente". Dicha norma fue introducida por la Ley 4/2011 de 24 de marzo con la finalidad de resolver los problemas que se planteaban con relación a la imposibilidad de hallar al demandado en el domicilio designado o fuere hallado en otro partido judicial y que estaba generando controversia en los Tribunales.
El artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula el requerimiento de pago en el procedimiento monitorio, establece en el párrafo segundo del apartado 1:
" El requerimiento se notificará en la forma prevista en el artículo 161 de esta ley, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución según lo prevenido en el artículo siguiente. Sólo se admitirá el requerimiento al demandado por medio de edictos en el supuesto regulado en el siguiente apartado de este artículo".
El apartado segundo del art. 815 LEC se refiere a las reclamaciones de deuda del número 2º del apartado 2 del art. 812 LEC. Es...
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