AAP Madrid 225/2023, 14 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Número de resolución225/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0244511

Recurso de Apelación 733/2022 A-1

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid

Autos de Monitorio 233/2021

APELANTE: ADHEGRAF SA

PROCURADOR D./Dña. ARTURO ROMERO BALLESTER

AUTO Nº 225/2023

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D.JUAN JOSÉ GARCÍA PEREZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS : Dª Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

En Madrid, a catorce de julio de dos mil veintitrés.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación autos civiles de Juicio Monitorio nº 233/2021, sobre inadmisión a trámite, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en los que aparece como parte apelante/demandante ADHEGRAF S.A., representada por el procuradora D. Arturo Romero Ballester y asistida por la letrada Dª Beatriz García- Gallardo Frings, frente a la entidad MACARRO DIGITAL, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 18 de mayo de 2022, se dictó auto nº 246/2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se acuerda dar por terminado el proceso

monitorio instado por ADHEGRAF SA,frente a MACARRO DIGITAL SL, reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo elproceso como y ante quien corresponda.

Procédase al desglose y devolución de los documentos originales y archívense los autos previa nota en el libro correspondiente.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, elevándose los autos ante esta Sección en fecha tres de agosto de dos mil veintidós, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente deliberación, votación y fallo, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiocho de junio de dos mil veintitrés .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los del auto apelado.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

  1. -La representación procesal de la entidad ADHEGRRAF SA formuló demanda de petición monitoria frente a MACARRO DIGITAL SL en reclamación de 25.279,07 €, más 8.201,34 € de intereses, en total 33.480,41 €, por los conceptos que constan en las respectivas facturas que aporta.

  2. -En la demanda consta la dirección de la deudora, sita en la calle Nicolás Morales 38-40,2ªPlanta.CP 28018 de Madrid.

  3. -El juzgado de origen en su auto de inadmisión argumenta:

    Intentada la notif‌icación de requerimiento de pago al demandado en el domicilio facilitado por la parte actora, con fecha 03/09/2021, esta ha resultado infructuosa, al igual que el intento de requerimiento a través del administrador único de la mercantil D. Bartolomé, intentada con fecha 21703/2022.

    Habiendo requerido a la parte actora para que facilitará nuevo domicilio o lo que a su derecho conviniese en el plazo de 3 días bajo apercibimiento de archivo. Habiéndose practicado averiguación domiciliaria con fecha 18/05/2022 del domicilio del apoderado D. Donato, constando un domicilio en Tres Cantos y no constando otros domicilios en este partido judicial donde requerir de pago, dando traslado a la actora de la misma.

  4. -El juzgado dio por terminado el procedimiento, reservando al acreedor el derecho a iniciar otro procedimiento ante quien corresponda, argumentando:

    " UNICO .- Dispone el art. 813 de la LEC, que será exclusivamente competente para conocer del proceso monitorio el Juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor, o, si no fueran conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal. Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el Letrado/a de la Admón. de Justicia sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el Juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juez competente.

    En el presente caso, el deudor no ha podido ser localizado en este partido judicial tras las averiguaciones realizadas, por lo que procede dar por terminado el proceso, reservando al acreedor el derecho a presentar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente.

    ...

    No procede en consecuencia ni requerimientos fuera de este partido judicial de Madrid, ni la notif‌icación electrónica habida cuenta de que se trata de la primera notif‌icación o emplazamiento de quien no está personado en las actuaciones por lo que el precepto de aplicación no es el artículo 273 sino el 155.1 de la LEC, ni desde luego la notif‌icación edictar que no está prevista para el monitorio."

  5. -La entidad actora formula apelación contra aquel auto interesando:

    1 º) Revoque, anule y deje sin efecto el Auto apelado.

    2 º) Declare y disponga la procedencia de dar al Proceso el trámite legal en los términos expresados en esa solicitud inicial de proceso monitorio contra "MACARRO DIGITAL, S.L." notif‌icándole o teniendo por notif‌icada,

    la petición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR