STSJ Castilla y León 228/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución228/2013
Fecha22 Mayo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00228/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 221/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 228/2013

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintidós de Mayo de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 221/2013, interpuesto por la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila, en autos número 80/2013, seguidos a instancia de DON Julio, DOÑA Irene Y DOÑA Paulina, contra, la recurrente, en reclamación sobre, Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva dice: Que estimando como estimo las demandas formuladas por la parte actora, DON Julio, DOÑA Irene Y DOÑA Paulina, contra la parte demandada, la empresa JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (Consejería de Fomento y Medio Ambiente), sobre extinción de contrato por causas objetivas, debo declarar y declaro la improcedencia de las llevadas a cabo, condenando a la parte demandada a que, a su opción, readmita a la parte actora en su puesto de trabajo o la indemnice en la cantidad de 27.182,64 euros a D. Julio, 6.758,73 a Dª Irene y 13.488,42 Euros a Dª Paulina ; con abono, siempre que se opte por la readmisión, de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la extinción hasta la readmisión y en la cuantía de 64,11 Euros diarios a D. Julio, 40,90 Euros diarios a Dª Irene y 63,03 Euros diarios a Dª Paulina . Advirtiéndose que, la antedicha opción, deberá efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a SEGUNDO .- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Que la parte actora comenzó a prestar sus servicios para la parte demandada en la fecha f(todos mediante contrato para obra o servicio determinado, que se dan por reproducidos al obrar en Autos, incluso las prorrogas de los mismos, siendo destacable que lo sera para la Consejería de Medio Ambiente en Avila (D. Julio : Obra "ejecución de trabajos relacionados con la puesta en marcha del programa de parques naturales de Castilla y León". Dª Irene : obra "prestar apoyo administrativo en el desarrollo de los Programas V 1 y V 5 dentro del plan forestal de castilla y León". Dª Paulina : obra "plan FEADER, dentro de la línea de subvenciones para la Gestión sostenible de montes de régimen privado ayudas a la recuperación del potencial e implantación de medidas preventivas"), con la categoría y percibiendo últimamente el salario mensual en Euros que a continuación se refieren (media de la última anualidad), incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias:

Nombre y apellido Antigüedad Categoría Salario

  1. Julio 23-05-03 Titul. Grd. Med. 1.923,24

Dª Irene 13-03-09 Auxiliar Advo. 1.226,94

Dª Paulina 29-01-08 Titul.Grado Md. 1.891,01

El trabajo realizado por los demandantes ha consistido en lo siguiente, según certificaciones que obran en Autos y se dan por reproducidas : A.- D. Julio : a) ejecución de trabajos relacionados por la puesta en marcha del Programa de Parques naturales en la Dirección general del Medio Natural; y, b) guardias de incendios forestales adscrito al Servicio territorial de medio ambiente en el Servicio territorial de Medio Ambiente; c) técnico de operaciones encampaña de incendios de 2008 y Jefe de jornada/técnico de guardia en las campañas de incendios de los años 2008 a 2012, ambos inclusive, y en el mismo servicio. B.- Doña Irene, en el Servicio Territorial de Medio Ambiente, Dirección de la Reserva regional "Sierra de Grados":

  1. grabar todas las solicitudes recibidas para el sorteo de permisos de caza de hembras selectivas de cabra montés; b) expedir permisos de caza de macho montés; c) controlar la cuenta y los pagos de la reserva regional; d) realizar las autorizaciones a los celadores de medio ambiente adscritos a Sierra de Gredos para la caza de ciervas, jabalíes, perros errantes y animales enfermos; e) expedir las autorizaciones de aguardados y esperas de jabalíes para controlar sus poblaciones; f) expedir permisos para cacerías selectivas en dicha reserva;: g) atención telefónica; y, h) archivo de documentación. C) Doña Paulina, en el servicio territorial del medio ambiente, Sección de Restauración de la naturaleza: a) Gestión y tramitación de "ayudas a la recuperación del potencial forestal" en las convocatorias de 2008 a 2012, ambas inclusive; y, b) Gestión de tramitación de "ayudas a favor del medio forestal " Convocatorias 2008 a 2010.

SEGUNDO

Que en los detalles económicos territoriales por servicios y subgrupos aportados por la parte demandada (COCyL de las anualidades 2009, 2010 y 2011: la Sección 06 (MEDIO AMBIENTE), Servicio 03 (DIRECCION GENERAL DEL MEDIO NATURAL), Programa 456A (ORDENACION Y MEJORA DEL MEDIO NATURAL) y Subprograma 456A01 (ORDENACION Y MEJORA DEL MEDIO NATURAL). Anualidad 2012: la Sección 04 (FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE), Servicio 08 (DIRECCION GENERAL DEL MEDIO NATURAL), Programa 456A (ORDENACION Y MEJORA DEL MEDIO NATURAL) Y Subprograma 456A01 (ORDENACION Y MEJORA DEL MEDIO NATURAL)), en los que no se han especificado los trabajadores que demandan, han tenido los presupuestos y partidas de gasto de personal que a continuación se refieren en Euros:

ANUALIDAD BOCyL PRESUPUESTOS GASTOS PERSONAL

2009 29-12-08 131.459.517 6.782.903

2010 30-12-09 111.627.519 6.970.245

2011 30-12-10 72.112.176 7.840.644

2012 17-07-12 61.202.780 7.703.475

Por su parte, según certifica la Secretaría General de la Consejería de fomento y Medio Ambiente, los presupuestos de las Consejerías de fomento, Medio Ambiente y de la Agencia de Protección civil ascendieron 612.107.347 Euros para 2011; mientras que para 2012, los presupuestos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, lo fueron de 478.056.266 Euros. TERCERO.- Que, en el período de 1-1-12 a 20-2-13, han causado baja en la Consejería 67 trabajadores, de los que 24 los ha sido por despido objetivo (17 en el período de noventa días (3 en Soria, 2 en Zamora, 4 en Avila, 2 en Burgos, 3 en León 1 Gestión Forestal, 1 Informativa y 1 Ojo Guareña), siendo el total de trabajadores de la demandada (incluidos los temporales) de 1.699 al 1-1-12 y de 1.660 al 20-2-13. CUARTO.- Que en fecha de 4-12-12, y con efectos de 31 de diciembre, la parte demandada entregó a la parte actora comunicación escrita por la se notificaba la "finalización del contrato" para el que había sido contratados. QUINTO.- "Asunto: notificación de extinción de contrato. En relación con el contrato temporal por Vd. suscrito, le comunico su extinción por causas objetivas con efectos del día de la fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 52.c ) y 53 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, fundamentándose esta decisión en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por las causas económicas que se expresan a continuación: La consejería de fomento y Medio Ambiente ha experimentado en el año 212 una reducción del 21,92 % de sus créditos disponibles respecto al año 2011, por lo que se encuentra dentro de los supuestos de insuficiencia presupuestaría previstos en el artículo 35.2.b) del real decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de posprocedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, que textualmente dispone: b) Que los créditos del Departamento o las transferencias, aportaciones patrimoniales al órgano, ente, organismo o entidad, o sus créditos, se hayan minorado en un 5% en el ejercicio corriente o en un 7% en los dos ejercicios anteriores. Esta causa ha sido puesta de manifiesto por la Dirección General del Medio Natural en su informe de fecha 13 de diciembre de 2012. En consecuencia, se hace necesario rescindir su contrato laboral, por los motivos anteriormente expuestos. Los efectos de la decisión extintiva se producen desde el día de la fecha, haciendo esta empresa renuncia expresa al preaviso de 15 días establecido en el artículo 53.4 del estatuto de los Trabajadores . Con esta misma fecha (17 de diciembre de 2012), se pone a su disposición la indemnización preceptiva de 20 días por año de servicio". SEXTO.- Que no estando de acuerdo con dicha decisión formularon reclamación previa en fecha 4-1-13, que se dan por reproducidas ; siendo desestimadas por silencio administrativo.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la Junta de Castilla y León, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha declarado la improcedencia de los despidos efectuados, se recurre en Suplicación por el letrado de la Comunidad de Castilla y León, con un único motivo de recurso, con amparo en el Art 193 c) LRJS, denunciando infracción de la dispuesto en el DA 20ª, en relación con el Art. 52 c) ET y la jurisprudencia que se cita, entendiendo los despidos realizados...

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