STSJ Castilla-La Mancha 107/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución107/2011
Fecha28 Enero 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00107/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001486 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0001428 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 TALAVERA DE LA REINA

Recurrente/s: Inocencio

Abogado/a: ANGEL DE MIGUEL PINERO

Procurador: TRINIDAD CANTOS GALDAMEZ

Graduado Social:

Recurrido/s: EXCAVACIONES SANCHEZ REINA SL, FOGASA FOGASA

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Ponente: Sr. Librán Sainz de Baranda.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras

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En Albacete, a veintiocho de enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 107 En el Recurso de Suplicación número 1486/10, interpuesto por Inocencio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 18-1-09, en los autos número 10/10, sobre Despido, siendo recurridos EXCAVACIONES SANCHEZ REINA, S.L, y FOGASA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1.- Que debo desestimar y desestimo las tres causas de nulidad del despido efectuado alegado por la parte actora, por las razones expuestas en el FD III de la presente resolución.

  1. - Que estimado en parte la demanda deducida por D. Inocencio contra la empresa EXCAVACIONES SANCHEZ REINA, S.L. y FOGASA, en reclamación sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la procedencia de la decisión extintiva de fecha 9 de septiembre de 2009 con efectos de 9 de octubre de 2009, confirmando la misma y condenando a EXCAVACIONES SANCHEZ REINA, S.L., a que abone al actor el 60 % de la indemnización legal por importe de 4.738,23 euros, siendo la diferencia del 40 % restante por importe de 3.758, 00 a cargo de FOGASA, y condenando a la empresa a que abone al actor, el mes de preaviso por importe de

1.216,98 euros, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de FOGASA, según art. 33 ET ".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante D. Inocencio, han venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa EXCAVACIONES SANCHEZ REINA, S.L., con una antigüedad de 28 de mayo de 2001, ocupando la categoría profesional de Oficial 1ª maquinista y percibiendo un salario mensual de

1.219,68 euros netos, incluida PP de pagas extras.

SEGUNDO

La TGSS emitió informe de vida laboral en la cual constan los siguientes datos:

Nombre Empresa Fecha de alta Fecha de baja

Inocencio EXCAVACIONES SANCHEZ REINA, S.L. 22/05/01

09/10/09

TERCERO

La empresa EXCAVACIONES SANCHEZ REINA, S.L., entregó al actor carta de despido de fecha 9 de septiembre de 2009, en la que consta lo siguiente:

Con base en las facultades que confiere a la empresa el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el articulo 51.1 del mismo texto legal, la dirección de la Empresa, ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas al concurrir causas económicas, organizativas y de producción.

Se utiliza la tramitación que establecen los artículos 52 y 53 del Estatuto de los trabajadores, puesto que la extinción que está realizando la Empresa afecta a cinco trabajadores, inferior por tanto al número previsto en el articulo 51.1 de dicho texto legal.

Las causas que justifican la extinción del contrato de trabajo se concreta en la alarmante disminución de trabajo que venimos sufriendo como consecuencia de la grave crisis económica que padecemos a nivel nacional que se refleja especialmente en el sector de la construcción, del que depende absolutamente nuestra actividad, y en el aumento desmesurado de los impagos, que han llevado a la empresa a un endeudamiento muy por encima de sus posibilidades, y a la total y absoluta falta de liquidez para hacer frente a todos los pagos, entre los que se encuentran, los salarios de los trabajadores.

Concretamente podemos hacer un listado de las principales empresas con las que venimos trabajando habitualmente, haciendo una comparativa de lo facturado con las mismas en el 2008, y lo que llevamos de 2009:

EMPRESAS FACTURADO FACTURADO

AÑO 2008 AÑO 2009

HENOJAN, S.L. 12.390,97 224,00

CERAMICA ZAMORA, S.A. 77.332,40 41.290,36

CANDIDO ZAMORA, S.A. 621.299,93 266.606,08

AGRICOLA VILLASANTE, S.L. 20.056,86 1.548,98

TALMOGAR, S.L. 8.883,23 979,38 PAJAR DE VERGARA, S.L. 12.583,23 437,00

JUAN NICOLAS GOMEZ E HIJOS 171.415,36 0,00

(Concurso de acreedores, impagado)

AYUNTAMIENTO DE TALAVERA 45.304,03 18.369,25

CERAMICA PEÑO, S.L. 95.985,40 27.898,04

CORSAN-CORVIAN CONST. 236.284,15 29.400,57

TALAVERA EOLICA S.L. 108.389,36 608,01

TOTAL 1.409.848,52 387.361,29

Todo lo anterior redunda en perjuicio de nuestra actividad y hace insostenible e insuperable la situación actual si no tomamos medidas dirigidas a reducir el coste empresarial.

Por ello se hace necesaria la medida que se adopta para contribuir a la superación de dicha situación económica negativa y garantizar la existencia futura de la empresa, mediante una reorganización de la misma para adecuarla a la nueva situación económica y de mercado.

Para acreditar esta situación económica negativa están a su disposición los balances y cuentas de resultados de la Empresa de los ejercicios 2008 y lo que va de 2009, donde puede verse el alarmante descenso de trabajo y facturación sufridos en la actualidad, y la alarmante cantidad de impagos de la empresa sufre en la actualidad, que no le permite hacer frente a los pagos propios, generando una situación alarmante y gravísima económicamente y una falta de liquidez absoluta.

El hecho de que la extinción de su contrato, y el de algunos de sus compañeros, contribuye a superar la situación económica negativa de la empresa; se acredita en que en ello supondría una reducción de costes elevada, equivalente a los gastos de personal (salarios y seguros sociales) de los puestos de trabajo de los contratos que se extinguen, co lo que se pretende, como ya hemos señalado, intentar asegurar la viabilidad futura de la empresa.

Esta comunicación tiene los efectos de preaviso, dando cumplimiento a las obligaciones legales.

En consecuencia, le comunicamos que esta decisión extintiva tendrá efectos desde el próximo día 9 de octubre de 2009, (siendo dicho día el último de su prestación de servicios). Dando debido cumplimiento a las obligaciones legales, le comunicamos que la indemnización que le corresponde des de 7.897,05 euros, calculada en función de su antigüedad (20 días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades según establece el articulo 53,1 b) del Estatuto de los Trabajadores), de lo cual la empresa abonará el 60% y el 40 % FOGASA;

Desde este momento aprovechamos la ocasión para agradecerle los servicios prestados, quedando a su disposición para cualquier aclaración o documentación que solicita.

CUARTO

La empresa EXCAVACIONES SANCHEZ REINA, S.L., entregó al actor en fecha 9 de septiembre de 2009, anexo de la carta de despido que señala lo siguiente:

- Indemnización: la empresa abonara el 60%: 4.738,23 euros

- Salarios, agosto, septiembre y días octubre: 2.195,30 euros

- Saldo y finiquito: 724,42 euros

- TOTAL: _____________

7.657,95 euros

40% de indemnización a cargo de FOGASA 3.158,82 euros

______________

10.816,77 euros

La empresa por medio de su equipo jurídico, prestará los servicios necesarios para solicitar al trabajador el 40 % de FOGASA, en caso de no tener abogado que se lo tramite.

QUINTO

La empresa EXCAVACIONES SANCHEZ REINA, S.L. consignó en la cuenta de consignaciones del Juzgado, en fecha 9 de octubre de 2009, la cantidad de 5.414,65 euros de la cual 4738,23 euros, 60% indemnización de 20 días, siendo el 40 % restante a cargo de FOGASA de 3.158,82 euros, y ofreciendo además la liquidación pertinente.

SEXTO

La empresa EXCAVACIONES SANCHEZ REINA, S.L. tiene menos de 25 trabajadores, la evolución de su plantilla ha sido como sigue:

MES Nº TRABAJADORES

Ene-07 25

Mar-08 26

May-08 26

Sep-08 20

Dic-08 17

Mar-09 17

Jun-09 17

Sep-09 11

Dic-09 9

SEPTIMO

De los balances económicos aportados por la empresa EXCAVACIONES SANCHEZ REINA, S.L. consta lo siguiente:

EJERCICIO RESULTADO

2007 Pérdidas 310.086,07 euros

2008 Pérdidas 254.026,89 euros

2009 Pérdidas 377.506,18 euros

OCTAVO

La evolución de cifra de negocios y clientes de la empresa EXCAVACIONES SANCHEZ REINA, S.L., ha sido la siguiente:

EMPRESAS FACTURACION FACTURACION

AÑO 2008 AÑO 2009

HENOJAN, S.L. 12.390,97 224,00

CERAMICA ZAMORA, S.A. 77.332,40 41.290,36

CANDIDO ZAMORA, S.A. 621.299,93 266.606,08

AGRICOLA VILLASANTE, S.L. 20.056,86 1.548,98

TALMOGAR, S.L. 8.883,23 979,38

PAJAR DE VERGARA, S.L. 12.583,23 437,00

JUAN NICOLAS GOMEZ E HIJOS 171.415,36 0,00

(Concurso de acreedores, impagado)

AYUNTAMIENTO DE TALAVERA 45.304,03 18.369,25

CERAMICA PEÑO, S.L. 95.985,40 27.898,04

CORSAN-CORVIAN CONST. 236.284,15 29.400,57

TALAVERA EOLICA S.L. 108.389,36 608,01

TOTAL 1.409.848,52 387.361,29

NOVENO

El actor no tiene la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DECIMO

La empresa EXCAVACIONES SANCHEZ REINA, S.L. se dedica a la actividad de excavación de toda clase de superficies rusticas y urbanas, y se rige...

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