STSJ Cataluña 23/2013, 25 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha25 Marzo 2013
Número de resolución23/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

Rec. Infracción procesal y Casación núm. 108/2012

SENTENCIA núm. 23

Presidente :

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados :

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 25 de marzo de 2013

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan más arriba, ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación núm. 108/2012 interpuestos contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 37/11 , dimanante de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 628/09 seguidas ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Santa Coloma de Gramenet. D. Patricio y Dª. Araceli han interpuesto los mencionados recursos, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. D. José Manuel Luque Toro y defendidos por la Letrada Sra. Dª. Olga Martínez Mateo. La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE SANTA COLOMA DE GRAMENET ha comparecido oportunamente en el presente Rollo, como parte opuesta a los recursos, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Sergi Bastida Batlle y defendida por la Letrada Sra. Dª. Núria Caballé Portabella.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Procurador de los Tribunales Sr. D. David Muns Falcó, en nombre y representación de D. Patricio y Dª. Araceli , formuló en su día una demanda de procedimiento ordinario contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE SANTA COLOMA DE GRAMENET, ejercitando una acción de impugnación de los acuerdos adoptados en 5 de mayo de 2009 por la Junta de propietarios de dicha Comunidad, demanda que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Santa Coloma de Gramenet (autos núm. 628/09), el cual, tras los oportunos trámites legales, dictó sentencia en fecha 18 de junio de 2010 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que debo desestimar en parte la demanda interpuesta por Dª Araceli y D. Patricio representados por el Procurador Sr. Muns Falcó, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE SANTA COLOMA DE GRAMENET representada por la Procuradora Sra. Caba Samper y debo DECLARAR Y DECLARO el acuerdo adoptado en la Junta general Extraordinaria de Propietarios celebrada en fecha 5 de mayo de 2009 relativo a la instalación de un ascensor en la finca, ajustado a derecho, con la excepción de la compensación ofrecida por la parte actora, que deberá ser sustituida por la compensación dineraria que resulte en un proceso de determinación cuantitativa en ejecución de sentencia en los términos establecidos en el Fundamento de derecho Sexto de esta sentencia. Todo ello sin hacer especial mención en costas" .

Segundo.- Contra esta sentencia, la parte actora interpuso un recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, que, tras los preceptivos trámites, dictó sentencia en fecha 28 de febrero de 2012 , con la siguiente parte dispositiva:

" Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dña. Araceli y D. Patricio contra la sentencia de fecha dieciocho de junio de dos mil diez, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Santa Coloma de Gramenet en el asunto mencionado en el encabezamiento, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas de la segunda instancia y con pérdida del depósito constituido para recurrir ".

Tercero.- Contra esta sentencia, el Procurador Sr. D. José Manuel Luque Toro, en nombre y representación de los actores y apelantes, interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal, fundado en un único motivo por infracción del art. 218 LEC , alegando que la sentencia recurrida incurría en incongruencia extra petita , y otro de casación por interés casacional, fundado igualmente en un único motivo por infracción del art. 553-25.4 CCCat , invocando jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales y, al mismo tiempo, la inexistencia de doctrina de esta Sala respecto de la necesidad de que la instalación de un ascensor en el edificio de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal requiera la previa aceptación del propietario que vea afectado el uso y disfrute de un elemento privativo -en este caso, un patio de luces-, con el fin de proceder a la constitución de la correspondiente servidumbre.

Los referidos recursos fueron admitidos a trámite por un Auto de esta Sala, de fecha 4 de octubre de 2012 , confiriéndose traslado a la parte recurrida, que se personó en el rollo mediante el Procurador de los Tribunales Sr. D. Sergi Bastida Batlle, contando con la asistencia letrada de la Sra. Núria Caballé Portabella, para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días, tras lo cual se señaló oportunamente para su votación y fallo.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

1. El único motivo del recurso extraordinario por infracción procesal denuncia la infracción del art. 218 LEC , al amparo del ordinal 3º del art. 469.1 LEC -cuando debería haberlo hecho al amparo del ordinal 2º, relativo a las normas reguladoras de la sentencia, lo que constituye un evidente error que no puede dar lugar a su inadmisión, como pretende la parte recurrida-, al haber resuelto la sentencia recurrida una cuestión no planteada por ninguna de las partes en beneficio de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS demandada, produciendo con ello la lógica " indefensión " a los actores.

En efecto, consideran los recurrentes que ni en el acuerdo de la Junta de propietarios celebrada el 5 de mayo de 2009, ni en la demanda, ni tampoco en la contestación a la misma -no hubo reconvención- se planteó por ninguna de las partes la constitución de una servidumbre, con la consecuente indemnización por el menoscabo producido al propietario afectado, ausencia de pretensión que -según se dice en el recurso- fue constatada por el propio tribunal a quo , que en la sentencia recurrida (FD2) realizó la siguiente observación:

"...se plantea la cuestión de si... la privación de una parte de la propiedad puede considerarse equiparable al establecimiento de una servidumbre... pese a que la comunidad no acordó constituir una servidumbre... lo que se acordó sólo puede encontrar el amparo normativo dicho y, por tanto, en la medida en que la comunidad mantenga la vigencia de aquel acuerdo, estará constituyendo una servidumbre, o manteniendo su constitución. "

En consecuencia, consideran los recurrentes que la sentencia recurrida resuelve sobre algo no pedido por ninguna de las partes, por lo que se ha causado indefensión a los demandantes que no han podido discutir " aspectos tan importantes como las distintas posibilidades de ubicación del ascensor, ni centrado el litigio en los aspectos técnicos de la instalación del mismo ", por lo que terminan solicitando que se repongan las actuaciones " al momento procesal del juicio ordinario en el que emplazada la parte demandada no presentó la debida demanda reconvencional ".

  1. Es comúnmente sabido que solo existe incongruencia cuando no se aprecia la adecuada conformidad entre el fallo de la sentencia y las pretensiones procesales de las partes contenidas en el suplico de los escritos fundamentales rectores del proceso (demanda, contestación y, en su caso, reconvención y contestación a la misma). Esta incongruencia se producirá en la modalidad extra petita cuando la sentencia resuelva sobre pretensiones o excepciones no formuladas oportunamente por las partes, siempre y cuando ello se haga más allá de lo que permite el principio iura novit curia , que autoriza al tribunal a aplicar, sin cambiar la causa de pedir, el Derecho adecuado a la solución del caso aunque la parte no lo haya alegado (Cfr. STS 1ª 117/2012 de 29 feb . FD4), o cuando la pretensión atendida por la sentencia no opere automáticamente o se encuentre implícita en la que se ejercita por la parte ( STS 1ª 777/2010 de 9 diciembre FD2).

    Esta Sala tuvo ocasión de aclarar a este respecto, en un incidente de nulidad planteado por una supuesta incongruencia extra petita frente a una sentencia en la que estimamos una demanda reconvencional y declaramos la procedencia de constituir una servidumbre de paso, previo pago de la pertinente indemnización (STSJC 14/2011 de 10 mar.), y después de recordar los términos que deben ser comparados para determinar la congruencia, que, " una vez resuelta la necesidad de constituir la servidumbre, la cuestión (se haya o no ofrecido indemnización) no podrá eludirse con fundamento en el principio de rogación, ya que lo que se pide no es una condena a abonar una determinada cantidad, sino la declaración de un derecho, el derecho a constituir una servidumbre forzosa sobre la finca de los demandados cuya efectiva materialización requiere el pago de una indemnización ", la cual será fijada por la vía incidental del art. 712 LEC (ATSJC 23 may. 2011, con cita de las SSTSJC 38/2007 de 20 dic . y 31/2010 de 6 sep., -rec. 195/2010 -).

  2. El acuerdo de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS demandada -tal y como se recoge en las sentencias de primera instancia (FD1) y de apelación (FD1)-, adoptado por la mayoría de propietarios que representan la mayoría de cuotas, con base en el art. 553-25.5.a) CCCat , tenía por objeto " instalar un ascensor que circularía ascendentemente, tomando como base una superficie de 2,48 m2 sobre el patio de luces cuyo uso y goce privativo corresponde a los actores ", disponiendo " que la indemnización a los propietarios así afectados habría de consistir en exonerarla del pago de la cantidad que le...

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