SAP Barcelona 412/2014, 26 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
ECLIES:APB:2014:11073
Número de Recurso939/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución412/2014
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 939/2012

Procedente del procedimiento Ordinario nº 795/2011

Juzgado de Primera Instancia nº 50 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 412

Barcelona, 26 de septiembre de 2014

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dª Maria Dolors MONTOLIO SERRA y D. Ramón VIDAL CAROU, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 939/2012, interpuesto contra la sentencia dictada el día 27 de julio de 2012 en el procedimiento nº 795/2011, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 Barcelona en el que es recurrente D. Juan Alberto y apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 de BARCELONA y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Desestimo totalmente la demanda formulada por la representación procesal de don Juan Alberto contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN DIRECCION000

, NÚMS. NUM000 - NUM001, DE BARCELONA, con imposición de las costas procesales devengadas en este pleito al demandante ya expresado, declarando su temeridad a ese efecto."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Maria Dolors MONTOLIO SERRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Juan Alberto, en su condición de copropietario de los entresuelos NUM002 y NUM003, formula demanda contra la comunidad de propietarios impugnando el primero de los acuerdos adoptados en la junta de 4 de abril de 2011 y por el cual la mayoría de los asistentes aprobó determinado proyecto para instalar ascensor en la finca.

Explica el Sr. Juan Alberto que no se opone a la instalación de un ascensor en el inmueble sino a la ubicación proyectada. Añade que esta ubicación supone importantes sacrificios a los propietarios afectados por el recorrido cuando existen otras alternativas técnicas que los reducirían considerablemente.

Alega que el acuerdo se ha adoptado con abuso de derecho, es contrario a los intereses de la comunidad y gravemente perjudicial para él. Y además es contrario a la ley ya que, comportando una disminución importante de sus facultades de uso y disfrute, requería de su consentimiento y no cumple con la ordenanza metropolitana de rehabilitación y el código técnico de la edificación.

La comunidad de propietarios se opone a la demanda. Alega que desde el 2004 y con mayor intensidad desde el 2009, los vecinos han estado estudiando las posibilidades técnicas de instalar un ascensor en la finca hasta que en la junta de 18 de noviembre de 2010 se acordó encargar un proyecto a determinada empresa que les ha aconsejado la ubicación que finalmente se ha aprobado y que el mismo demandado aceptó en un acto de conciliación. Añade que una de las soluciones posibles no es, ni tan siquiera, viable.

La sentencia desestima la demanda. No aprecia abuso de derecho en la aprobación por mayoría de un proyecto técnico que no implica vulneración legal alguna y que acoge una ubicación a la que el propio demandante había mostrado su conformidad. Entiende además que no han quedado acreditadas ubicaciones alternativas que resulten viables y que causen menores perjuicios a los vecinos. Las costas se imponen al demandante con declaración de temeridad.

Contra dicha resolución recurre el demandante que insiste en sus argumentos y pretensiones invocando errónea valoración de la prueba y en la aplicación del derecho. Hace especial hincapié en el hecho de ser el mayor perjudicado por la ubicación del ascensor y la negativa de la comunidad a solicitar y valorar otras posibilidades técnicas. De forma subsidiaria, solicita que se deje sin efecto la imposición de costas y la declaración de temeridad.

SEGUNDO

Se observa en el libro de actas de la comunidad demandada que desde principios del 2004 los propietarios estaban interesados en instalar un ascensor en la finca. En junio de ese año, incluso llegaron a debatirse dos presupuestos.

Por razones que se desconocen, el tema de la instalación del ascensor no volvió a debatirse hasta la junta que tuvo lugar en marzo del 2009 acordando los asistentes, entre otros puntos, encargar a determinada empresa la realización de un proyecto. Ya en aquella junta el ahora demandante manifestó su interés en que se solicitara una segunda opinión por parte de un arquitecto de la Cambra de la Propietat Urbana.

A fin de poder resolver o aclarar un incipiente conflicto con el Sr. Juan Alberto, la comunidad instó un acto de conciliación con la finalidad que se aviniera a permitir la entrada en su vivienda para realizar las obras de instalación del ascensor. A este acto de conciliación se ha referido la comunidad de propietarios atribuyendo, sin embrago, al Sr. Juan Alberto una respuesta que no es realmente la que consta en el acta. Este litigante manifestó no oponerse a la instalación del ascensor si se basaba en un proyecto visado y se contaba con las licencias pertinentes.

Que fuera así no quiere decir, como pretende la comunidad, que aquel diera su conformidad a determinado proyecto ( el aprobado en la junta de 4 de abril de 2011) por el solo hecho de que era un proyecto y por tanto que cumplía con una de las condiciones que había exigido para no oponerse a las obras. De hecho no consta que en aquel momento ( octubre del 2009; f. 93) se hubiera ya elaborado y analizado el proyecto que había sido encargado a Gecol, SL.

El Sr. Juan Alberto insistía en solicitar una segunda opinión técnica y para ello forzó la celebración de una junta extraordinaria ( 13 de enero del 2011). En esta junta la mayoría de los asistentes se opusieron a su propuesta de solicitar al Ayuntamiento un informe sobre la mejor ubicación del ascensor, acordándose por contra encargar a Gecol la instalación de ascensor. Finalmente en la junta de 4 de abril de ese mismo se aprobó el proyecto presentado por esta empresa.

En el acto del juicio, y al ser preguntado al respecto, el Sr. Juan Alberto ha explicado que su voluntad ha sido siempre que se solicitaran y debatieran en la junta las distintas posibilidades que pudieran existir para ubicar el ascensor en el patio de luces, que es por donde necesariamente ha de instalarse. La petición que formulaba el Sr. Juan Alberto resulta razonable como podía serlo su petición de solicitar un informe a los técnicos municipales pero al ser rechazada por la comunidad, la decisión comunitaria no fue impugnada ni por este propietario ni por ninguno de los que se mostraron favorables...

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