SAP Barcelona 125/2021, 3 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Marzo 2021 |
Número de resolución | 125/2021 |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120080366342
Recurso de apelación 891/2019 -S
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 462/2018
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012089119
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0658000012089119
Parte recurrente/Solicitante: Arsenio
Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini
Abogado/a: DIEGO MUÑOZ MAÑE
Parte recurrida: Macarena
Procurador/a: Beatriz De Miquel Balmes
Abogado/a: Joaquín De Miquel Sagnier
SENTENCIA Nº 125/2021
Magistrados:
Don José Pascual Ortuño Muñoz Don Vicente Ballesta Bernal Don Ignacio Fernández de Senespleda
Barcelona, 3 de marzo de 2021.
Ponente : Don Ignacio Fernández de Senespleda
En fecha 12 de septiembre de 2019 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 462/2018, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia), a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Angel Joaniquet Tamburini, en nombre y representación de D. Arsenio, contra la Sentencia de fecha 09/01/2019, aclarada por Auto de fecha 20/03/2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª Beatriz De Miquel Balmes, en nombre y representación de Dª Macarena . Con la intervención del Ministerio Fiscal.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal del Sr. Arsenio, de manera que:
1) Extingo el derecho de derecho de uso atribuido en su día a la Sra. Macarena y la hija común del domicilio familiar, sito en CALLE000, nº NUM000 -finca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 8 de esta ciudad, que posteriormente con base a la división física, se otorgó escritura de propiedad horizontal que describía la nueva realidad jurídica del inmueble, inscribiendo dicho título en el Registro de la Propiedad, y derivando ello en la inscripción de dos fincas registrales independientes: la nº NUM002 y la nº NUM003, condenando a su desalojo por la demandada en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la presente resolución.
2) Se mantiene la pensión alimenticia fijada en su día para la hija común, Sonsoles, en la cuantía que resulta de su actualización periódica a fecha actual, que aumentará en 1.000 euros mensuales a partir del momento en que la Sra. Macarena entregue al Sr. Arsenio la posesión de la vivienda que fue familiar -según ha quedado identificada en el párrafo anterior-. La pensión alimenticia deberá ingresarse por el padre en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre tiene designada, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior.
Y ello sin condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Siendo la parte dispositiva del Auto: "DISPONGO corregir el fallo de la sentencia nº 4/2019 dictada en este procedimiento el 9 de enero de 2019 de manera que en el último inciso del punto 1):
Donde dice: "condenando a su desalojo por la demandada en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la presente resolución".
Debe decir: "condenando a su desalojo por la demandada en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de notificación de la presente resolución".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 24/02/2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Don Ignacio Fernández de Senespleda.
Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.
Por las representación procesal de D. Arsenio se formula recursos de apelación frente a la sentencia de fecha 9 de enero de 2019 y el auto aclaratorio de 20 de marzo de 2019, dictada en los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 462/2018 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona, por la que se acuerda estimar parcialmente la demanda de modificación de medidas y acordar la extinción del derecho de usos exclusivo de Dª Macarena de la vivienda familiar y correlativamente acuerde aumentar la pensión de alimentos, que pagaba el Sr. Arsenio para contribuir a los alimentos de su hija Sonsoles, en la cantidad de 1.000 €.
Considera la defensa del Sr. Arsenio, que hay una errónea valoración de la prueba en relación a los gastos de la hija Sonsoles y la proporcionalidad en la contribución a los alimentos de un hijo mayor de edad e insiste en que procede estimar su petición de disminuir su contribución a los alimentos de la hija Sonsoles, a una pensión de 600 € mensuales.
Se opone al recurso la representación procesal de Dª Macarena, quien impugna de forma adhesiva la sentencia interesando que se revoque la extinción de la atribución del uso de la vivienda familiar por considerar que persiste la causa por la que se le atribuyó y que era ser el cónyuge más necesitado.
MODIFICACIÓN DE CUANTÍA EN LA CONTRIBUCIÓN A LOS ALIMENTOS
Como hemos señalado en las Sentencias 581/2017 de 12 de junio y 437/2017 de 8 de mayo:
Para que pueda darse lugar a la modificación de las medidas definitivas acordadas, deben concurrir una serie de requisitos entre los que destacan los siguientes: 1º) Que haya tenido lugar un cambio en el conjunto de las circunstancias que fueron consideradas en el momento de su adopción. 2º) Que dicho cambio sea sustancial, es decir, importante o fundamental. 3º) Que la alteración o variación afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o el juez en la adopción de las medidas e influyeron en su determinación. 4º) Que la alteración evidencie signos de permanencia, de modo que permita distinguirla de un cambio meramente coyuntural o transitorio de tales circunstancias que fueron tenidas en cuenta a la hora de ser adoptadas las medidas. 5º) Que la alteración no sea imputable a la simple voluntad de quien insta la revisión, ni preconstituida con finalidad de fraude. 6º) Que la alteración no haya sido prevista. 7º) Que se asienten en hechos posteriores a los ya enjuiciados. 8º) Finalmente, cuando verse sobre pretensiones patrimoniales, no debe olvidarse que el derecho de alimentos y la pensión compensatoria tienen la naturaleza de una deuda de valor, y de ahí que para su fijación o corrección deba siempre atenderse al binomio posibilidad y necesidad, que se contempla en los artículos 146 y 147 del Código Civil y artículo 233. 18 y 19 del CCCat, así como a la realidad de una alteración sustancial en la fortuna de uno u otro cónyuge.
Dichas sentencias aglutinan y sistematizan los requisitos que, a su a vez, han enumerado las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 14/10/09, 19/12/11, 27/10/11, 25/3/13, 9/1/14, 12/1/15, 23/3/15, 19/2/16 y 16/11/16.
En el presente caso las nuevas circunstancias que alude el demandante principal, ahora recurrente, para la modificación de medidas es que la hija ha alcanzado la mayoría de edad, está estudiando en Estados Unidos y su situación económica ha empeorado.
Esa nueva circunstancia de los estudios universitarios en Estados Unidos es lo que justifica a juicio de la demandada, ahora impugnante adhesiva, que se amplíe la pensión de alimentos ya que los gastos son superiores.
Como hemos señalado en la Sentencia nº...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba