STSJ Cataluña 55/2011, 19 de Diciembre de 2011

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2011:11753
Número de Recurso129/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2011
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Civil y Penal

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 129/2011

SENTENCIA Nº 55

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 19 de diciembre de 2011

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 129/2011 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 557/10 como consecuencia de las actuaciones de modificación de medidas de divorcio núm. 635/08 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 14 de Barcelona. El Sr. Fermín ha interpuesto sendos recursos representado por el Procurador Sr. Angel Joaniquet Ibarz y defendido por la Letrado Sra. Pilar Mañé Tarragó. La Sra. Azucena , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Sr. Leopoldo Rodés Menéndez y defendida por el Letrado Sr. Alberto Abadías Vizcaino. Con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Procurador de los Tribunales Sr. Angel Joaniquet Ibarz, actuó en nombre y representación Don. Fermín formulando demanda de modificación de medidas de divorcio núm. 635/08 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 2009, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" Que estimando parcialmente la demanda sobre modificación de medidas reguladoras de la crisis matrimonial, promovida por Fermín , debo establecer las siguientes medidas, declarando la subsistencia de las que no e mencionan: se otorga al padre la guarda y custodia de la hija menor Greta, con el ejercicio compartido de la patria potestad entre ambos progenitores. La madre dispondrá de un régimen de visitas con la hija consistente en fines de semana y festivos intersemanales alternos, desde la salida del centro escolar el jueves o víspera de festivo hasta su entrada el lunes o día posterior al festivo (se añadirán, al fin de semana que pueda corresponder, los "puentes" escolares y festivos inmediatamente anteriores o posteriores, con los mismos horarios de recogida y entrega) así como todos los restantes jueves lectivos, desde la salida del centro escolar hasta la hora e entrada el día siguiente, debiendo ser recogida y acompañada la hija del y hasta el domicilio paterno o centro escolar en que corresponda hallarse habitualmente; en periodos vacacionales la madre dispondrá de la primera mitad en la Navidad, la Semana Santa y el verano en los años pares y la segunda en los impares. Por otra parte la demandada contribuirá a los alimentos de la hija Greta, y también a los de su hermana Paola, que aunque mayor de edad es económicamente dependiente y vive con el padre, con la cantidad de 120 mensuales para cada hija, o sea 240 en total. La pensión será ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el padre designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior. Ambos progenitores asumirán, por mitad, los eventuales gastos extraordinarios de la menor y aquellos extraescolares que consensuen. Por otra parte se suprime la pensión compensatoria fijada en la sentencia de divorcio a favor de la demandada. Sin costas. "

Segundo.- Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 12a de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 10 de mayo de 2011, con la siguiente parte dispositiva:

" Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. LEOPOLDO RODES MENENDEZ, en nombre y representación de Doña Azucena , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona, en fecha 4 de marzo de 2009, en proceso de modificación de medidas de divorcio, número 635/2008, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia apelada, en el sentido de mantenerse la pensión compensatoria por desequilibrio económico concedida a la demandada en el proceso de divorcio, con las actualizaciones derivadas de la aplicación, desde entonces, de las variaciones del índice de precios al consumo del Instituto Nacional de Estadística. La toma de efectos de tal declaración, mantenedora de la pensión compensatoria, será la de la sentencia de la primera instancia.

En lo demás confirmamos la sentencia apelada, sin efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación".

Tercero.- Contra esta Sentencia, el Procurador Sr. Angel Joaniquet Ibarz en nombre y representación Don. Fermín , interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal que por auto de esta Sala, de fecha 3 de octubre de 2011, se admitió a trámite dándose traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto.- Por providencia de fecha 14 de noviembre de 2011 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 1 de diciembre de 2011.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso extraordinario de infracción procesal. Infracción de las normas reguladoras de la sentencia y vulneración de las normas legales que rigen la valoración de la prueba .

Al amparo del art. 469. 1. 2 LEC se denuncia la vulneración del art. 319. 1 LEC, respecto a la prueba documental, infracción del art. 316. 1 LEC, relativo a la valoración de la prueba de interrogatorio de parte y art. 281. 3 LEC, exención de prueba de hechos admitidos y no controvertidos.

El recurrente, en el caso examinado, escoge el cauce del art. 469.1 2 LEC con cita de los artos. 319.1, 316 y 281. 3 LEC, lo que determina la elección de una vía inadecuada, pues debió ser formulada al amparo del art. 469. 1. 4 LEC. No obstante, superando el rigor formal, en aras de la tutela judicial efectiva, denunciándose la valoración errónea de la prueba, se procederá seguidamente a su examen, teniendo en cuenta que concurre la infracción reseñada tanto cuando se comete un error de hecho patente, como cuando resulta manifiestamente ilógica o irrazonable que no solo se produce cuando sea producto de la arbitrariedad sino también cuando en el desarrollo argumental se incurre en quiebras lógicas del razonamiento (SSTC 247/2006, de 24 de julio -FJ. 5º- y STC 159/2008, de 2 de diciembre), incluso las...

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