SAP Barcelona 759/2019, 14 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Noviembre 2019
Número de resolución759/2019

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

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EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0821142120178043652

Recurso de apelación 274/2019 -C

Materia: Modif‌icación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Sant Feliu de Llobregat

Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas supuesto contencioso 411/2017

Parte recurrente/Solicitante: Ángel Daniel

Procurador/a: Montserrat Montal Gibert

Abogado/a: BLANCA PUIG MARTÍNEZ

Parte recurrida: Belinda

Procurador/a: Alberto Asensio Malo

Abogado/a: Enrique Gabriel Paredes Cerezo

SENTENCIA Nº 759/2019

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez Dª Myriam Sambola Cabrer

Dª Dolors Viñas Maestre

Barcelona, 14 de noviembre de 2019

Objeto del recurso: extinción de la pensión compensatoria o reducción a 100 euros al mes durante 6 meses y subsidiaria no imposición de costas

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 13 de junio de 2107 el Sr. Ángel Daniel presentó demanda en la que solicita la extinción de pensión compensatoria establecida a favor de la Sra. Belinda o su subsidiaria reducción a 100 euros al mes durante 6 meses. Relata que, casados los litigantes en 1976, separados en 1998 y divorciados en 2000, se f‌ijaron 80.000 pesetas al mes (662 euros actualizados) de pensión compensatoria a favor de la ex esposa, pero no puede pagarla desde 2016 y la ex esposa ha presentado demanda ejecutiva. Af‌irma que, de poseer el 75% de una empresa y ser su administrador, ha pasado a ser autónomo (en trance de jubilarse), estar enfermo y percibir tan solo una pensión de invalidez de 788,97 euros al mes, al tiempo que paga 679 euros de hipoteca con su actual esposa y dos créditos personales, mientras que la demandada, que con 44 años pudo incorporarse al mercado laboral y no lo hizo, lleva casi 20 años cobrando la pensión, ha rehecho su vida sentimental y cobra seguramente alguna pensión. Añade que pagó la vivienda familiar, aunque constase a nombre de ex esposa y su hermana, y le pagó participaciones sociales y que la demandada tiene nuevo patrimonio. Pide también la extinción de la pensión por convivencia marital con tercero, con cita de nuestra SAPB (18ª) de 2 de octubre de 2015 y de otras.

    La demandada contesta y dice cobrar subsidio de 430 euros para mayores de 55 años. Vive sola, no goza de buena salud y solo ha reclamado 5 años de pensión compensatoria en ejecución, por haber prescrito los años anteriores. Def‌iende el valor del pacto y dice tener 47 años. Af‌irma que con lo que obtuvo por la venta de la vivienda familiar compró otra en Sant Joan d'Espí y por la venta de esta, la f‌inca de Montilla en la que vive. No considera valorable la percepción del precio de venta de las participaciones (por no haber recibido dividendos, fundamentalmente). Niega la convivencia marital con tercero (predica una simple relación de amistad, sin comunidad de vida) denuncia infracción del art. 11.1 de la Ley de Protección de Datos e insiste en la persistencia del desequilibrio.

    La Sentencia recurrida, de fecha 23 de abril de 2018, aplica la legislación catalana y considera que el pacto de pensión vitalicia no impide apreciar causa de extinción. Tiene en cuenta la interpretación del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre convivencia marital y analiza las pruebas (en especial la de detectives y el acuse de recibo de citación del testigo) para concluir que no son suf‌icientes para dar por acreditada la convivencia more uxorio. No entiende probado que los ingresos del esposo sean menores que en el momento del divorcio (ha traspasado la empresa a su nueva esposa, la demandada ya era propietaria de la mitad de la vivienda familiar antes, que lo percibido por venta de participaciones no es signif‌icativo). Tampoco considera probada causa para la reducción de la pensión y, en suma, desestima la demanda.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    El recurrente considera infringido el art. 304 LEC, destaca que los detectives, la citación judicial f‌irmada por el tercero y la identidad de escritos procesales, pone de manif‌iesto la convivencia marital e insiste en el empeoramiento de su situación económica y de salud, aporta como hecho nuevo el cese de su actual esposa como administradora, por sufrir un cáncer, y que él sigue de baja laboral. Af‌irma que la ex esposa tuvo ganancias en las sucesivas ventas de los inmuebles. Mantiene sus pretensiones y pide, en otro caso, que no se le impongan las costas.

    La parte apelada se opone al recurso y dice que el art. 304 no obliga a tener a su cliente por confesa y que los hechos nuevos no se deben admitir conforme al principio de perpetuatio actionis.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de 29 de abril de 2019. Se ha practicado prueba documental y no se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se señaló para el día 12 de noviembre de 2019. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA SUPUESTA INFRACCION PROCESAL

    Las manifestaciones de la juez en el acto de la vista, sobre que se tendría a la confesante por contestada en sentido af‌irmativo a los hechos que constan en la demanda de los que hubiera podido tener conocimiento directo no pueden suponer ni un allanamiento a las pretensiones actoras, ni una quiebra del recto sentido del art. 304 LEC, conforme al cual el juez "podrá" considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya f‌ijación como ciertos le sean enteramente perjudiciales. Se trata de una posibilidad, no de una exigencia legal. Una errónea dicción de la juez no justif‌ica una denuncia de la seguridad jurídica, respecto a un precepto que el letrado debe conocer, como profesional. Ciertamente, la ausencia del juicio no es cohoneste con una defensa intensa del derecho a seguir percibiendo la pensión compensatoria, pero es un mero indicio, no una prueba irrefutable, que se puede valorar junto con otros medios probatorios.

  2. JURISPRUDENCIA SOBRE EL PACTO DE PENSIÓN VITALICIA

    El convenio f‌ijaba la pensión compensatoria como una "renta vitalicia".

    No es exactamente aplicable al caso nuestra SAP, Civil sección 18 del 02 de octubre de 2015 (ROJ: SAP B 10107/2015 - ECLI:ES:APB:2015:10107), citada por el ex esposo, pues se trataba de la interpretación de un pacto de renuncia y no de la interpretación del carácter vitalicio de la pensión aunque es evidente que, pactada una pensión como vitalicia, no puede seguir el mismo régimen que la f‌ijación de una pensión con carácter indef‌inido (de forma expresa o tácita) y que, sometidas las partes al principio de autonomía de la voluntad ( art. 1255 C.c.), siendo el contrato ley entre partes, si la pensión compensatoria se pacta como vitalicia, tal pacto es, en principio, vinculante (SAP, Civil sección 18 del 14 de mayo de 2015 (ROJ: SAP B 4872/2015

    - ECLI:ES:APB:2015:4872) y SAP, Civil sección 18 del 16 de septiembre de 2014 (ROJ: SAP B 9651/2014 -ECLI:ES:APB:2014:9651).

    Sin embargo, el Tribunal Supremo admite que, establecida una pensión compensatoria como vitalicia, aun por pacto, se pueda convertir en temporal por cambio sustancial de circunstancias Principio del formularioFinal del formulario( STS, Civil sección 1 del 18 de mayo de 2016 (ROJ: STS 2132/2016 - ECLI:ES:TS:2016:2132) y STS, Civil sección 1 del 03 de febrero de 2017 (ROJ: STS 355/2017 - ECLI:ES:TS:2017:355) y también que se pueda acceder a su extinción por alguna de las causas legales. En concreto, en STS, Civil sección 1 del 24 de noviembre de 2011 (ROJ: STS 8402/2011 - ECLI:ES:TS:2011:8402) ha declarado que "dentro de la expresión "modif‌icación por alteraciones sustanciales", debe incluirse la temporalización de una pensión acordada en principio como vitalicia".

    Nosotros mismos hemos dicho que, pactada por las partes de forma " vitalicia", su modif‌icación o extinción está necesariamente condicionada a la acreditación de una alteración de circunstancias que se concreta o en un empeoramiento de la situación económica del deudor o en una mejora de la situación económica de...

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