SAP Barcelona 162/2021, 17 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Marzo 2021 |
Número de resolución | 162/2021 |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0810242120070013983
Recurso de apelación 777/2020 -J
Materia: Proceso especial contencioso divorcio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 636/2018
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012077720
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0970000012077720
Parte recurrente/Solicitante: Luis Enrique
Procurador/a: Jesus De Lara Cidoncha
Abogado/a: Ramon Pedros Areny
Parte recurrida: Ángela
Procurador/a: Jose Castro Carnero
Abogado/a: PABLO CRISTOBAL GONZALEZ
SENTENCIA Nº 162/2021
Magistrados:
D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Dña. Mª José Pérez Tormo Dña. Myriam Sambola Cabrer
Objeto del recurso: extinción de la pensión compensatoria
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
Barcelona, 17 de marzo de 2021
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 1 de diciembre de 2018 el Sr. Luis Enrique presentó demanda de divorcio en la que solicita, la liquidación del régimen económico respecto a la hipoteca y extinción total de la pensión compensatoria desde la fecha de presentación de la demanda. Relata que, casados los litigantes en 1975 y con dos hijos mayores de edad, se separaron por sentencia de 2007 que aprobó como medida una pensión compensatoria a favor de la demandada de 1.100 euros al mes, pensión que se podría extinguir o reducir en el supuesto de que la Sra. Ángela accediera al mercado laboral de forma plena y, recibiera un sueldo neto de al menos la cantidad establecida más un 50%. La esposa se hacía cargo del préstamo hipotecario mientras durase la pensión, salvo que se extinguiera, pues entonces el Sr. Luis Enrique abonaría el 50% del préstamo. No se estableció límite temporal a la pensión, aunque la esposa tenía solo 54 años, experiencia laboral y buena salud. Entiende que una parte de la pensión compensatoria era para pagar la hipoteca. Sostiene que la esposa no trabajaba en 2007 y ahora puede pedir pensión de jubilación o pensión no contributiva y percibe una renta de alquiler, aporta datos de sus ingresos (similares en la actualidad) y deudas. Refiere la naturaleza de la pensión y defiende que concurre la causa extintiva del art. 233-19.1 a CCCat.
La demandada contesta y, en lo que persiste como objeto de recurso, afirma que la pensión compensatoria se fijó sin límite temporal por su dedicación a la familia, a sus hijos y la casa, dejó de trabajar tras 12 años de matrimonio, cuando la hija menor tenía 5 años (trabajó 12 compatibilizando el trabajo con la casa), mientras que el marido pudo desarrollar su profesión. Además, invirtió sus ahorros (48.080,96 euros) en la vivienda familiar, gravada con un préstamo a devolver que ha pagado ella. Da cuenta de problemas de salud sobrevenidos, de que no ha podido reincorporarse al mercado laboral y ha visto disminuidos sus ahorros. Firmó convenio con la Seguridad Social para tener derecho a jubilación, previo pago de 200 euros al mes, tuvo que poner la vivienda en alquiler por 916 euros al mes y pasó a vivir a DIRECCION000 por alquiler de 636. Sostiene que la situación del marido es la misma y desarrolla cuadros comparativos.
La Sentencia recurrida, de fecha 25 de junio de 2019, atiende a lo pactado, también en cuanto a las causas de extinción (el acceso de la esposa al mercado laboral con un sueldo mínimo de 1.650 euros al mes), que no concurre. Entiende que no cabe aplicar ninguna otra causa y, en suma, declara el matrimonio disuelto por divorcio y rechaza la extinción de la pensión compensatoria.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO
El recurrente sostiene que la situación económica de su esposa en 2018 es muy superior al de 2007, cuando se convino la pensión compensatoria ( art. 233-19 1 a) CCCat). La ex-esposa recibe pensión de jubilación, había alquilado su casa de DIRECCION001, se había amortizado parte importante de la hipoteca. Considera que la sentencia valora erróneamente la prueba y parte de un supuesto que no es el litigioso. Entiende infringido el principio de justicia rogada, que se ha modificado el objeto del proceso y que la sentencia es incongruente. Defiende que concurren los requisitos para la extinción (con extenso análisis probatorio) y cita nuestra Sentencia de 14 de noviembre de 2019.
La parte apelada se opone al recurso, reitera argumentos de la contestación y dice que prevalece el principio de autonomía de la voluntad (el convenio estableció causas tasadas de extinción, ninguna de las cuales concurre). Niega que el objeto del pleito fuera ver si concurrían los requisitos del art. 233-19 1 a) CCCat, rechaza la denuncia de incongruencia y que las circunstancias hayan variado sustancialmente (y analiza la prueba a tal efecto).
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de 23 de octubre de 2020. La deliberación y votación de la Sala se señaló para el día 23 de marzo de 2021.
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LA CONGRUENCIA
Reclamada la extinción de la pensión compensatoria por razón de la mejor situación económica de la esposa y opuesto por ésta que se debía estar al convenio regulador, no es incongruente que el juez interprete que hay que estar a lo pactado. No hay cambio de objeto de proceso, ni infracción del principio de rogación.
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EL VALOR DE LO PACTADO
No hay duda alguna de que las partes pueden establecer la pensión compensatoria del modo y con las condiciones que quieran, conforme al principio de autonomía de la voluntad, incluso fijar determinadas causas de extinción, sin perjuicio del marco legal general.
La STS, Civil sección 1 del 24 de marzo de 2014 (ROJ: STS 1100/2014 - ECLI:ES:TS:2014:1100) fijó como doctrina jurisprudencial que "a los efectos de la...
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