SAP Barcelona 676/2015, 2 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2015:10107
Número de Recurso794/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución676/2015
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 676/2015

Barcelona, 2 de octubre de 2015

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Myriam Sambola Cabrer

María José Pérez Tormo

Rollo n.: 794/2014

Modificación de medidas (unión matrimonial) n.: 1917/2012

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Granollers

Objeto del recurso: extinción de prestación compensatoria (convivencia marital y desaparición del desequilibrio)

Motivo del recurso: incongruencia omisiva y error en la valoración de la prueba

Apelante: Herminio

Abogado: C. Magen Tenas

Procurador: M.C. Cararach Gomar

Oponente: Esmeralda

Abogado: O. Bernades Ráfols

Procurador: G. Gonzalez Martin

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 2 de noviembre de 2012 el Sr. Herminio presentó demanda de modificación de medidas definitivas en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se decrete la extinción de la pensión compensatoria o, subsidiariamente, la reducción de la misma a 200 euros al mes y por dos años, con efectos desde la presentación de la demanda. Relata que por sentencia de 2010 se aprobó convenio regulador que fijaba a favor de la demandada una prestación compensatoria de 950 euros al mes. Afirma que la demandada convive maritalmente con un señor desde finales de 2010. Además, sostiene que ha desaparecido el desequilibrio económico (aunque fundamentalmente argumenta sobre la disminución de sus ingresos, y sobre que la esposa ya no paga un alquiler).

    La Sra. Esmeralda contesta y sostiene que la pensión no se sometió a condición alguna y se fijó vitalicia. Dice que con ello se compensaba su participación no remunerada en los negocios familiares. Pide la desestimación de la demanda de contrario y condena en costas. La sentencia recurrida, de fecha 6 de mayo de 2014, recoge resoluciones de esta Audiencia Provincial sobre el carácter dispositivo de la prestación compensatoria y considera que el pacto, al establecer que no estaba condicionada y era vitalicia, impide establecer su extinción por convivencia marital o agotamiento del desequilibrio. Por ello el juez desestima íntegramente la demanda y declara las costas de oficio.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente Sr. Herminio pide la revocación de la sentencia de instancia y mantiene sus peticiones de la demanda en cuanto a la extinción de la pensión compensatoria o subsidiariamente la reducción de la misma. Afirma que la sentencia no ha resuelto la petición subsidiaria (y argumenta que la demandada ha dejado una vivienda de alquiler por la que pagada 600 euros al mes).

    La parte apelada se opone y defiende la sentencia. Sostiene que la cláusula pactada impide también la reducción de la pensión y que había renuncia.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 8 de octubre de 2014. Se ha señalado el día 22 de septiembre de 2015 para deliberación, votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA VALORACIÒN DE LA SENTENCIA APELADA

    Discrepamos de la valoración contenida en la sentencia apelada, en tanto da al pacto de no condicionalidad y al carácter vitalicio de la pensión un alcance erróneo y condiciona con ello la apreciación de la causa de extinción (la convivencia marital con tercero).

  2. EL ALCANCE DEL PACTO

    El art. 233-16.1 CCat permite todo pacto sobre modalidad, cuantía, duración y extinción de la prestación compensatoria y regula de forma aparte el pacto de renuncia (apartado 2 del mismo precepto), precepto que no es aquí el caso analizar porque no estamos ante un pacto de renuncia a la prestación, sino solo ante una tácitamente invocada "renuncia" al Derecho a pedir la extinción por convivencia marital (so pretexto de condición de la persistencia de la pensión aunque se diera tal convivencia).

    Reza el pacto sexto del convenio regulador homologado por sentencia que "[d]icha pensión compensatoria no se somete a condición alguna y tendrá carácter vitalicio". La expresión es excesivamente genérica e inconcreta y bien puede interpretarse como la renuncia a hacer uso de las...

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