SAP Barcelona 150/2021, 10 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Marzo 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil) |
Número de resolución | 150/2021 |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0830742120138124081
Recurso de apelación 126/2020 -A2
Materia: Proceso especial contencioso modificación medidas divorcio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Modificación medidas con relación hijos extramatrimoniales supuesto contencioso 444/2017
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Beneficiario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0658000012012620
Parte recurrente/Solicitante: Raúl
Procurador/a: Lluis Ricart Ribalta
Abogado/a: Juan Javier Antequera Mouriz
Parte recurrida: Celestina
Procurador/a: Francisco Sanchez Rojo
Abogado/a: MARIA DEL CARMEN SANCHEZ GARCIA
SENTENCIA Nº 150/2021
Magistrados Ilmos. Sres.:
D. Jose Pascual Ortuño Muñoz D. Vicente Ballesta Bernal
D. Ignacio Fernández de Senespleda (Ponente)
En Barcelona, a 10 de marzo de 2021
En fecha 7 de febrero de 2020 se han recibido los autos de Modificación medidas con relación hijos extramatrimoniales supuesto contencioso 444/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Lluis Ricart Ribalta, en nombre y representación de Raúl contra Sentencia de fecha 27 de abril de 2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador Francisco Sánchez Rojo, en nombre y representación de Celestina .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador Sra. Lostal Rubio, en nombre y representación de D. Raúl contra Dª. Celestina, DEBO ACORDAR y ACUERDO no modificar las medidas establecidas en la Sentencia de 11 de noviembre de 2013, dictada en el procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo 370/2013.
Se declaran de oficio las costas del presente procedimiento.".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 3 de marzo de 2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D.Ignacio Fernández de Senespleda .
Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.
Por la representación procesal de D. Raúl se formula recurso de apelación frente a la Sentencia de fecha 27 de abril de 2018 dictada en los autos de Modificación de medidas 444/2017 remitidos el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000 .
Impugna el recurrente el pronunciamiento de la sentencia de instancia por el que se desestima la demanda de modificación de medidas.
El recurrente interesa en esta alzada que se establezca la guarda compartida del hijo menor Carlos Manuel, y se establezca una cuenta conjunta con una aportación mensual de 100 € por cada progenitor para atender a los alimentos del hijo.
El recurso se funda, en síntesis, en considerar que hay un error en la valoración de la prueba en relación con el sistema de guarda. Considera el recurrente que el interés superior del menor pasa por establecer una custodia compartida y que la causa por la que no se estableció en el divorcio de 2013 era por la adicción del Sr. Raúl a sustancias estupefacientes y alcohol. Señala que la custodia compartida es más beneficiosa para Carlos Manuel ya que éste padece de TDAH y el Sr. Raúl se podrá ocupar con mayor intensidad y además se respeta la voluntad del menor que quiere pasar el mismo tiempo con cada progenitor.
Tanto el Ministerio Fiscal como la defensa de Dª Celestina, se oponen al recurso.
MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE GUARDA DEL MENOR Carlos Manuel
Como hemos señalado en las Sentencias 581/2017 de 12 de junio y 437/2017 de 8 de mayo:
" Para que pueda darse lugar a la modificación de las medidas definitivas acordadas, deben concurrir una serie de requisitos entre los que destacan los siguientes: 1º) Que haya tenido lugar un cambio en el conjunto de las circunstancias que fueron consideradas en el momento de su adopción. 2º) Que dicho cambio sea sustancial, es decir, importante o fundamental. 3º) Que la alteración o variación afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o el juez en la adopción de las medidas e influyeron en su determinación. 4º) Que la alteración evidencie signos de permanencia, de modo que permita distinguirla de un cambio meramente coyuntural o transitorio de tales circunstancias que fueron tenidas en cuenta a la hora de ser adoptadas las medidas. 5º) Que la alteración no sea imputable a la simple voluntad de quien insta la revisión, ni preconstituida con finalidad de fraude. 6º) Que la alteración no haya sido prevista. 7º) Que se asienten en hechos posteriores a los ya enjuiciados. 8º) Finalmente, cuando verse sobre pretensiones patrimoniales, no debe olvidarse que el derecho de alimentos y la pensión compensatoria tienen la naturaleza de una deuda de valor, y de ahí que para su fijación o corrección deba siempre atenderse al binomio posibilidad y necesidad, que se contempla en los
artículos 146 y 147 del Código Civil y artículo 233. 18 y 19 del CCCat, así como a la realidad de una alteración sustancial en la fortuna de uno u otro cónyuge."
Dichas sentencias aglutinan y sistematizan los requisitos que, a su a vez, han enumerado las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 14/10/09, 19/12/11, 27/10/11, 25/3/13, 9/1/14, 12/1/15, 23/3/15, 19/2/16 y 16/11/16.
En el presente caso partimos de un procedimiento de divorcio que si bien se inició de forma contenciosa, posteriomente se llegó un acuerdo entre los cónyuges que se plasmó en la sentencia de 11 de noviembre de 2013 y que atribuyó la guarda de los menores, Paloma (nacida el NUM000 de 2001) y Carlos Manuel (nacido el NUM001 de 2004), a la madre con un régimen de estancia con el padre de fines de semana alternos y que incluía pernoctas intersemanales en cuanto el Sr. Raúl finalizara su tratamiento de deshabituación.
Las nuevas circunstancias que alude el demandante principal, ahora recurrente, para la modificación de medidas que en su día acordaron son, por un lado la deshabituación del demandante, ahora recurrente, de las adicciones que padecía en el momento del divorcio y, por otro lado un pretendido nuevo diagnóstico de TDAH del menor Carlos Manuel .
El Tribunal, una vez revisada la prueba no observa que ninguna de las dos circunstancias o bien sea nueva o bien no hubiera sido contemplada en el acuerdo de divorcio.
En cuanto a la...
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