STSJ Cataluña 794/2016, 16 de Noviembre de 2016

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2016:11590
Número de Recurso100/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución794/2016
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Rollo de apelación número 100/2015 (A)

Dimanante del procedimiento abreviado nº 356/14 del JCA 6 Barcelona (Pieza de medidas cautelares)

Parte apelante: Subdelegación del Gobierno en Barcelona

Parte apelada: D. Cecilio (representado por D. Julio )

SENTENCIA Nº 794

Ilmos. Sres. Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

Eduardo Rodríguez Laplaza

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de S.M. el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, representada por el Abogado del Estado, siendo parte apelada D. Cecilio, representado personalmente por D. Julio, y procesalmente por la procuradora de los tribunales Sra. Montal Gibert, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de los de Barcelona, en la pieza separada de suspensión de los autos de su procedimiento arriba indicado, se dictó auto de fecha 9 de octubre de 2.014, acordando el otorgamiento cautelar temporal al interesado de autorización de residencia.

SEGUNDO

Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido, formulada oposición, remitidas las actuaciones a esta Sala y comparecidas las partes, se señaló la votación y fallo para el día 9 de noviembre de 2.016.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En orden la suspensión de la orden administrativa de expulsión de un extranjero del territorio nacional o de aquellas que como consecuencia imponen la obligación de salida (como el apercibimiento de abandono de España, al que deben aplicarse similares consideraciones, por ser sus consecuencias en última instancia las mismas que las de una orden de expulsión), constituye doctrina jurisprudencial consolidada la de acordar la medida cautelar cuando se acredita arraigo del recurrente en España, ya sea por razones familiares, ya sea por razones económicas o sociales, y siendo así que el solicitante de la tutela cautelar justifica documentalmente tal arraigo, tratándose de un menor que reside con su padre y representante, este residente legal, estando el menor escolarizado en España, esto debe determinar la suspensión de cualquier medida de expulsión que, en méritos de la resolución objeto del recurso o de cualquier advertencia en ella contenida, pudiera adoptarse, sin que ello pueda suponer, no obstante, el otorgamiento al apelante de ninguna autorización temporal de residencia, pues ello implicaría una medida cautelar positiva que en definitiva supondría una autorización provisional que no procede otorgar con tal carácter, pues su concesión sólo corresponde a la administración, o bien a una sentencia en pieza principal.

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