STSJ Canarias 129/2013, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2013
Fecha31 Enero 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001582/2012, interpuesto por Dña. Noelia, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0000200/2012 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dña. Noelia, en reclamación de Despido siendo demandado S.A.T. JULIANO BONNY GOMEZ S.R.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 14.5.2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios para la demandada desde el 22/12/75, con categoría profesional de empaquetadora y salario diario bruto prorrateado de 37#, en virtud de contrato de trabajo fijo-discontinuo a tiempo parcial, tal y como conste en el informe de vida laboral.

SEGUNDO

El 28/12/11 la empresa, una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo, comunica a la actora la modificación colectiva de la jornada de trabajo en cuanto a su día libre, siendo su jornada ordinaria de trabajo semanal de lunes a viernes, en jornada de maña de 08.00 a 12.00 h y en jornada de tarde de 14.00 h a 18 h, librando sábados y domingos.

La fecha de efectos de la modificación es de 30/01/12.

TERCERO

En fecha 27/01/12 la actora comunica a la empresa su opción por la extinción indemnizada de la relación laboral.

CUARTO

Por escrito recibido el 03/02/12 la empresa deniega a la actora la solicitud extintiva alegando que no se ha justificado los perjuicios que le pudieran causar la modificación de la jornada.

QUINTO

Con anterioridad a la modificación de la jornada la actora libraba la tarde del sábado, los domingos y el lunes por la mañana.

La demandante no es ni ha sido en el año anterior a su cese representante legal o sindical de los trabajadores.

El dia 28/02/12 se presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrandose el acto con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: DESESTIMAR la demanda interpuesta por Noelia, contra S.A.T. Juliano Bonny Gómez S.R.L. y FOGASA; absolviendo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Noelia, no siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora, con categoría de empaquetadora, quién reclamó la extinción de su contrato como consecuencia de la modificación de condiciones de trabajo acordada por la empresa.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso con base en un doble motivo de censura jurídica.

Así, con amparo en el art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción del art. 3.1.c), en relación con el 50 y 59 del Estatuto de los Trabajadores, por entender que la acción no está prescrita.

Para dar solución al motivo así planteado hay que partir de los siguientes datos:

el 28.12.2011 la empresa comunicó a la actora la modificación colectiva de la jornada de trabajo en cuanto a su día libre.

en desacuerdo con la modificación la actora el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR