STS, 17 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Abril 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Abril de dos mil trece.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A. (AQUALIA), representada y defendida por el Letrado Sr. Clark Barragán, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Sevilla), de 11 de enero de 2012, en el recurso de suplicación nº 1042/11 , interpuesto frente a la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2010 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva , en los autos nº 816/10, seguidos a instancia de D. Anton contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOGUER, HUELVA, contra dicha recurrente, MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL MOGUER-PALOS DE LA FRONTERA y la empresa GHIASA, sobre despido.

Han comparecido ante esta Sala en concepto de recurridas la MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL MOGUER-PALOS DE LA FRONTERA y la empresa GHIASA, representadas por el Procurador Sr. Mesas Peiró y defendidas por Letrado, y D. Anton , representado y defendido por la Letrada Sra. Vázquez Vázquez.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Aurelio Desdentado Bonete ,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 11 de enero de 2012 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Sevilla) dictó sentencia, en virtud del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva, en los autos nº 816/10, seguidos a instancia de D. Anton contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOGUER, HUELVA, contra dicha recurrente, MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL MOGUER-PALOS DE LA FRONTERA y la empresa GHIASA, sobre despido. La parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Sevilla) es del tenor literal siguiente: "Que debemos estimar el recurso de suplicación interpuesto en nombre de GESTION INTEGRAL DEL AGUA COSTA DE HUELVA, S.A. (GIAHSA), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3, de Huelva, de 11 de noviembre 2010 , en reclamación por despido, instado por el mismo, debiendo ser revocada parcialmente la resolución recurrida, manteniendo la declaración de improcedencia del despido, condenando solidariamente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOGUER y AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A., a las consecuencias declaradas por dicho despido que también se mantienen".

SEGUNDO

La sentencia de instancia, de 11 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva , contenía los siguientes hechos probados: "1º.- La "Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva" (en adelante, "Mach") fue constituida inicialmente por los municipios de Aljaraque, Ayamonte, Cartaya, Isla Cristina, Lepe, Moguer, Palos de la Frontera, Punta Umbría y San Juan del Puerto, siendo sus fines, según el artículo tercero de sus Estatutos, los siguientes:

  1. la gestión del ciclo integral del agua.

  2. aquéllos servicios incluidos en el ámbito de la competencia de la Mancomunidad que sean susceptibles de ser prestados bajo la forma de gestión directa a través de sociedad mercantil, según los términos de la legislación del Estado y las Comunidades Autónomas en cada momento vigentes.

Por su parte, la Disposición Transitoria Cuarta de los citados Estatutos establecía que "Los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva tendrán facultad, por virtud de la presente cláusula estatutaria que no podrá ser alterada sino con el voto unánime de todos los miembros que la componen, para gestionar los servicios propios de la localidad referentes al abastecimiento de aguas, alcantarillado y depuración de aguas potables y residuales, bien en forma directa o indirecta..."

----2º.- Con fecha 6 de abril de 1990, el Pleno de la "Mach", de la que formaba parte el Ayuntamiento de Moguer, aprobó asimismo los Estatutos de la empresa "Gestión Integral del Agua Costa de Huelva SA" (GIAHSA), con CIF A-21143656, siendo su objeto social la gestión de los fines y prestación y explotación de los servicios que la "Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva" tiene encomendados en sus Estatutos y, particularmente, la gestión del ciclo integral del agua, Abastecimiento, Alcantarillado y Depuración (Red General en Baja) así como así como la Captación, Conducción, Tratamiento y Distribución del agua tratada hasta las poblaciones (Red en Alta), Depósitos, Sondeos, Estaciones EDARs y ETAP en las poblaciones integrantes de la MACH, entre ellas, Moguer, así como aquellos servicios incluidos en el ámbito de competencia de la Mancomunidad susceptibles de ser prestados bajo la forma de gestión. Su capital social inicial ascendía a diez millones de las antiguas pesetas, y fue aportado íntegramente por la "Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva", única propietaria del mismo. En el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva nº 49, de 14 de marzo de 2006 se publicó Resolución de 27 de enero de 2006, de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Empleo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Gestión Integral del Agua Costa de Huelva SA". Damos por reproducido el contenido del Acta de la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación de dicho Convenio de fecha 15 de abril de 2010, incorporada a los folios 518 a 522 de lo actuado.

----3º.- El Pleno del Ayuntamiento de Moguer en sesión de 16 de junio de 2008 acordó rechazar la iniciativa para constituir la nueva "Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva" (en adelante, "Mas").

----4º.- Con fecha 24 de febrero de 2009 la Alcaldía de Moguer inició el expediente de municipalización, adoptando el acuerdo de creación de una Comisión de estudio para determinar la forma más eficaz de prestar los servicios del ciclo integral del agua y recogida de RSU, encomendándole la redacción de una Memoria justificativa. Dicha Memoria fue tomada en consideración por Resolución de la Alcaldía de fecha 16 de octubre de 2009, y tras su exposición al público, el Pleno Municipal en sesión de 23 de diciembre de 2009 aprobó la municipalización de los servicios del ciclo integral del agua y de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, sin monopolio, para gestionarlos de forma indirecta mediante concesión.

----5º.- Con fecha 14 de octubre de 2009, ante la inminente disolución de la "Mach", el Ayuntamiento de Moguer solicitó por correo electrónico a "Giahsa" que remitiera una propuesta de convenio con las condiciones para la prestación de los servicios del ciclo integral del agua y recogida de residuos sólidos urbanos. Con fecha 26 de noviembre de 2009 se dirigió por la Alcaldía escrito al Presidente de la "Mach" y de la "Mas", solicitando la suscripción de Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Moguer y la "Mas", a fin de que "Giahsa" continuara prestando los referidos servicios.

----6º.- Con fecha 10 de diciembre de 2009, el Pleno de la "Mach" (folios 438 a 454, por reproducidos) acordó aprobar la disolución de dicha Mancomunidad. En la parte expositiva del citado acuerdo, punto 40 del acta de la sesión, se recoge expresamente que: "La disolución y liquidación será con efectos de 31 de diciembre de 2009 (24:00 horas)".

----7º.- El día 11 de diciembre de 2009 el Ayuntamiento de Moguer solicitó a "Giahsa" información sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo que pudieran producirse como consecuencia del cambio de prestatario en los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos.

----8º.- Con fecha 15 de diciembre de 2009 el Gerente de "Giahsa" remite el Consistorio codemandado comunicación del tenor siguiente:

"I.-El Excmo. Ayuntamiento de Moguer, mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 2009, con registro de entrada en Giahsa de fecha 14 de diciembre de 2009, ha solicitado información a Giahsa sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo del personal adscrito a la prestación de los servicios a concesionar en el ámbito territorial de los municipios de Moguer y Mazagón.

II.-Que en virtud de lo previsto en el artículo 55 del III Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Captación , Elevación, Conducción Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales que es de aplicación (BOE de 24 de agosto de 2007), en caso de finalización del contrato de gestión, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva contrata que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa subrogada.

III.-Que, en consecuencia, le comunicamos que a partir de 1 de enero de 2010, en cumplimiento de lo establecido en el antedicho artículo 55 del III Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Captación , Elevación, Conducción Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales que es de aplicación (BOE de 24 de agosto de 2007), y con base en el Acuerdo alcanzado entre GIAHSA y la representación legal de los trabajadores, perfeccionado en Acta, de fecha 2 de diciembre de 2009, esta Gerencia, tal como ya se planteó a los trabajadores afectados en reunión mantenida al efecto el pasado día 3 de diciembre de 2009, procederá a dar por extinguida su relación con los contratos de los correspondientes trabajadores, cursando su baja en Seguridad Social, quedando la nueva prestataria del servicio obligada a subrogarse y a absorber a los trabajadores de aquella, respetándoles y conservando en su integridad, con carácter personal e irrenunciable, su antigüedad, salario y demás derechos laborales y sindicales reconocidos en convenio, pactos de empresa y condiciones personales, circunstancia ésta que le es comunicada con la debida antelación y en los términos previstos por la normativa vigente.

IV.-En consecuencia, al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el precitado Capítulo artículo 55 del III Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Captación , Elevación, Conducción Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales que es de aplicación (BOE de 24 de agosto de 2007), ponemos a su disposición la documentación que se adjunta al presente escrito:

  1. Relación de personal afectado, en la que se especifica: nombre y apellido número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, vacaciones y cualquier modificación de estos que se haya producido en los cuatro meses anteriores, tipo de contrato, especificación del periodo de mandato de cada trabajador, si es representante sindical y fecha de disfrute de las vacaciones.

  2. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente del pago de las prestaciones así como las primas de accidentes de trabajo de todos los empleados a subrogar.

  3. Fotocopia de las cuatro nóminas mensuales de cada uno de los afectados.

  4. Fotocopia de los TC7 y TC2 de cotización de la Seguridad Social de los últimos cuatro meses.

  5. Fotocopia de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados.

  6. Partes de baja por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad o confirmación de los mismos.

  7. Comunicado a los legales representantes de los trabajadores, de 15 de diciembre de 2009.

    La documentación referida a cada trabajador afectado, en la que se hará constar recibido de GlAHSA su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna, se hará llegar a ese Ayuntamiento tras practicarse el oportuno finiquito una vez finalizada la prestación efectiva de sus servicios. En mérito de lo expuesto, SOLICITO A ESTE ILMO. AYUNTAMIENTO, que teniendo por presentado este escrito y la documentación que a él se acompaña, se sirva admitirlo y tenga por comunicada la obligación de subrogación del Ayuntamiento o de la empresa adjudicataria de los servicios que integran el ciclo Integral del Agua (Abastecimiento, Alcantarillado y Depuración) en los trabajadores que venían prestando los mismos desde la fecha en que se haga efectivo el rescate del servicio y entrega de los medios materiales necesarios para ello, al amparo de lo dispuesto en el (...)".

    A dicho escrito se acompañaba relación de trabajadores, en la que figuraba incluido el hoy actor, con categoría profesional de "Ayudante de Fontanero" y antigüedad de 15 de diciembre de 2009. No obstante lo anterior, mediante escrito de 22 de diciembre de 2009, "Giahsa" deja sin efecto la anterior comunicación, con el argumento de que "la efectividad de la medida se encuentra vinculada al cumplimiento del procedimiento de liquidación que se ha aprobado por el Pleno de la Mach" y ofreciendo un convenio de colaboración para seguir prestando el servicio de recogida de RSU en el municipio de Moguer.

    ----9º.- Con fecha 16 de diciembre de 2009 se recibió en el Consistorio, procedente de la "Mas" la propuesta de Convenio incorporada a los folios 131 a 137 de lo actuado, que damos por reproducidos), y la Alcaldía en esa misma fecha dictó Decreto en el que se indicaba que ''resulta inaceptable, pues entre otras cosas implicaría una subida del 15% del precio de los servicios al establecer un recargo de esa magnitud en el importe de los tarifas y tasas que en cada momento estén vigentes para la Mancomunidad, lo cual carece sentido y sería contradictorio con el expediente de municipalización en trámite, en el que se pretende mantener y si es posible bajar el precio de los servicios en torno al 5%", acordándose, en consecuencia, "proceder a la contratación, mediante tramitación de emergencia, de la gestión de los servicios del ciclo integral del agua y de la recogida de residuos sólidos urbanos, de forma que quede garantizada la prestación de los mismos a partir del día 1 de enero de 2010, por el tiempo necesario hasta la culminación del expediente de contratación para la concesión de los referidos servicios"; el 17 de diciembre el Consistorio procedió a solicitar tres ofertas a empresas que se consideraron capacitadas para la prestación de los referidos servicios. Entre los días 21 y 23 de diciembre se recibieron propuestas de las mercantiles "Aquagest Sur S.A.", "Acciona Agua S.A." y "Aqualia S.A.". En sesión ordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Moguer, mediante Acuerdo resolvió ratificar el decreto de la Alcaldía de 16 de diciembre de 2009, por el que se acordaba la contratación mediante la tramitación de emergencia, de la gestión de los servicios de ciclo integral del agua y de la recogida de RSU convalidando normas técnicas, reglamentos de prestación de servicios y ordenanzas fiscales de los servicios del ciclo integral del agua y recogida de residuos sólidos urbanos así como facultaba a la Alcaldía a fin de que pudiera adoptar decisiones y firmar documentos necesarios, convenientes u oportunos para la aplicación de dicha convalidación así como para la contratación mediante la tramitación de emergencia de la gestión de la recogida de los residuos sólidos urbanos de forma que quedara garantizada la prestación del servicio desde el 1 de enero de 2010 por el tiempo necesario para la culminación del expediente de contratación para la concesión de tales servicios.

    -----10º.- Por parte de "Giahsa", en el mes de noviembre de 2009 se había encomendado a la consultora de ingeniería "Navier" la elaboración de un informe relativo al personal y medios necesarios para prestar los servicios de distribución, alcantarillado y recogida de residuos sólidos urbanos en los municipios que no se iban a integrar en la nueva entidad supramunicipal, figurando el citado informe, en lo que se refiere a la localidad de Moguer, incorporado a los folios 536 a 582 de lo actuado, a que hacemos aquí expresa remisión. El 2 de diciembre de 2009 se habían reunido "Giahsa" y su Comité de Empresa que suscribieron Acta conjunta incorporada a los folios 474 a 500 de lo actuado, que damos por reproducidos.

    ----11º.- Con fecha 21 de diciembre de 2009 la entidad "Giahsa" comunicó a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía la apertura de un centro de trabajo de nueva creación, denominado "Centro autónomo Moguer Mazagón Residuos Sólidos Urbanos", y sito en c/ Robles, parcela 40, Polígono Industrial "Los Arroyos", en el municipio de Moguer, dedicado a la actividad de "recogida de residuos sólidos urbanos".

    ----12º.- Con fecha 30 de diciembre de 2009, se resuelve mediante Decreto (folios 590 a 594, por reproducidos), adjudicar el contrato de gestión de los servicios públicos municipales de abastecimiento domiciliario de agua, alcantarillado y depuración de aguas residuales a la entidad "Aqualia, Gestión Integral del Agua S.A.", tanto para Moguer como para el núcleo de Mazagón, por el tiempo necesario hasta la culminación del expediente de contratación para la concesión de los servicios de referencia. En el citado Decreto se establecía como fecha de comienzo de la prestación de los servicios por parte de la nueva adjudicataria las 00:00 horas del día 1 de enero de 2010.

    ----13º.- Ese mismo día, el Ayuntamiento de Moguer remitió comunicación (folios 211 a 214, por reproducidos) a la "Mach" y a "Giahsa" informándoles, en lo que aquí interesa, de la adjudicación del contrato de gestión de los servicios públicos municipales de abastecimiento domiciliario de agua, alcantarillado y depuración de aguas residuales a "Aqualia, Gestión Integral del Agua S.A.", e indicándoles que se encargaba a las empresas adjudicatarias la adopción inmediata de las medidas legales necesarias para el inicio de la prestación de los servicios de referencia a las 00:00 horas del día 1 de enero de 2010, momento en que "Giahsa" debía dejar de prestar esos servicios, con apercibimiento de que el Ayuntamiento de Moguer adoptaría las medidas legales necesarias para hacer frente a cualquier acción u omisión de la "Mas" o de "Giahsa" que pusiera en peligro la continuidad de los servicios, o que impidiera o dificultara el inicio de la prestación de los mismos en la fecha prevista. Con fecha 7 de enero, el Decreto de Adjudicación del contrato fue notificado por escrito a "Aqualia Gestión Integral del Agua S.A.". Ese mismo día, la Junta de la Mancomunidad Intermunicipal Moguer-Palos acordó, por unanimidad, proponer al Pleno el siguiente Acuerdo: "Asumir y tomar como propias las decisiones y actuaciones que lleve a cabo el Ayuntamiento de Moguer para asegurar la prestación de los servicios del Ciclo Integral del Agua y de RSU, de manera que la adjudicación de los contratos para la gestión de los referidos servicios, mediante tramitación de emergencia, que realice el Ayuntamiento de Moguer, sea extensible y aplicable, no sólo al núcleo de Mazagón, perteneciente a Moguer, sino también a la parte de Mazagón perteneciente a Palos de la Frontera".

    ----14º.- El día 4 de enero de 2010 se envía escrito por la Alcaldía de Moguer al Presidente de la "Mach", de la "Mas" y de "Giahsa", requiriéndoles para que cesasen de forma inmediata en los intentos de prestar en el municipio de Moguer los servicios del ciclo integral del agua y recogida de residuos sólidos urbanos, y facilitase el acceso y uso de las instalaciones por parte de las adjudicatarias. Al citado requerimiento contestó, con igual fecha, el Presidente de la "Mas", mediante escrito en el que hacía referencia al acuerdo de la "Mach" de que "Giahsa" continuase prestando los servicios hasta que los Ayuntamientos aceptasen sus respectivas cuotas de liquidación. El día 12 de enero de 2010 "Giahsa" remite a la dirección de "Aqualia Gestión Integral del Agua S.A.", mediante burofax el comunicado incorporado a los folios 427 a 429 de lo actuado, que damos por reproducidos.

    ----15º.- Que desde comienzos del mes de enero de 2.010, la Policía Local de Moguer hubo de abortar distintos intentos de prestar servicios relacionados con la gestión del ciclo del agua y saneamiento por parte de diferentes trabajadores que decían pertenecer a la plantilla de "Giahsa" en el término de Moguer así como en el núcleo de Mazagón. Damos por reproducido el contenido de los informes incorporados a los folios 353 a 361 y 364 a 368 de lo actuado.

    -----16º.- Desde el mes de enero de 2010, el servicio de abastecimiento domiciliario del agua, alcantarillado y depuración de aguas residuales en el municipio de Moguer se ha venido prestando por "Aqualia Gestión Integral del agua S.A.", que contrató, al efecto, los siguientes trabajadores:

    -D. Jesus Miguel , con categoría de Oficial 1ª.

    -D. Aureliano , con categoría de Oficial 2ª.

    -D. Ernesto , con categoría de Oficial 1ª.

    -D. Iván , con categoría de Peón.

    -Dª Modesta , con categoría de Auxiliar Administrativa.

    -Dª Marí Luz , con categoría de Auxiliar Administrativa.

    -D. Porfirio , con categoría de Peón.

    -D. Jose Augusto , con categoría de Oficial 1ª.

    -D. Agapito , con categoría de Oficial 2ª.

    Damos por reproducido el contenido de las solicitudes de acometida, presupuestos y comunicaciones incorporadas a los folios 657 a 704 de lo actuado.

    ----17º.- Con fecha 12 de enero de 2010 la Alcaldía de Moguer dictó providencia en la que acordaba que se habían de efectuar los trámites oportunos para recuperar la plena disponibilidad de los bienes adscritos a los servicios del ciclo integral del agua para el servicio del núcleo de Moguer, incluidas las bases de datos, y que estaban a disposición de la ya disuelta Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva, incoando el expediente previo al inicio del procedimiento de recuperación. Con fecha 29 de enero de 2010 el Pleno Municipal acordó iniciar expediente para la recuperación de la plena disponibilidad de las siguientes instalaciones municipales del ciclo integral del agua, destinadas exclusivamente al servicio del municipio de Moguer y que desde el 1 de enero de 2010, tras la disolución de la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva, no se han puesto a disposición de este Ayuntamiento y además se viene obstaculizando el acceso a las mismas por parte de la empresa GIAHSA, empresa de otra Mancomunidad desde esa fecha:

    - Depósito de agua de "El Molino de Viento". Está cerrado el acceso con candado y se custodia por vigilante jurado. No se ha facilitado llave ni se permite el acceso.

    - Depósito de agua de "El Algarrobito". Está cerrado el acceso con candado. No se ha facilitado llave.

    - EDAR de Moguer. Está cerrado el acceso con candado y se custodia por vigilante jurado. No se ha facilitado llave ni se permite el acceso.

    - Bases de datos. Datos de los titulares, de los suministros y cartografía, No se han facilitado.

    (...) TERCERO: requerir a la disuelta Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva, en liquidación, la entrega de la ETAP del subsistema del Tinto construida en terreno propiedad del Ayuntamiento de Moguer y destinada en su mayor parte al suministro de Moguer y Mazagón, bien al Ayuntamiento de Moguer bien a la Mancomunidad Moguer Palos de la Frontera, así como la firma del oportuno convenio para dejar constancia de la mutación demanial y del compromiso de suministro en alta a San Juan del Puerto".

    El citado Acuerdo fue notificado a la "Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva, en liquidación" y a "Giahsa" el 1 de febrero de 2010.

    ----18º.- A su vez, mediante Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Moguer de 25 de febrero de 2010 se dispuso la recuperación de la disponibilidad de ciertos bienes públicos y, en concreto, de los depósitos de agua de "El Molino de Viento" y "El Algarrobito", y la Estación Depuradora de Aguas residuales de Moguer, así como de las bases de datos de los titulares, suministros y cartografía. La "Mas" solicitó la suspensión cautelar del mencionado acuerdo, siendo desestimada su solicitud por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Tres de Huelva mediante Auto de 5 de mayo de 2010 , incorporado a los folios 320 a 329 de lo actuado, a que hacemos aquí expresa remisión. Mediante Acuerdo del Pleno de la Junta de la Mancomunidad Moguer-Palos de la Frontera de 25 de febrero de 2010 se dispuso la recuperación de la disponibilidad de ciertos bienes públicos y, en concreto, del depósito de agua de Mazagón, cuatro pozos y tres Centros de Transformación para los mismos, la EDAR de Mazagón y de cuatro estaciones de bombeo de aguas residuales. La "Mancomunidad de Municipios Costa de Huelva" solicitó la suspensión cautelar del mencionado acuerdo, siendo desestimada su solicitud por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Tres de Huelva mediante Auto de 5 de mayo de 2010 , incorporado a los folios 331 a 339 de lo actuado, a que hacemos aquí expresa remisión. Con fecha 28 y 26 de febrero de 2010 se notificaron a "Giahsa" los acuerdos del Consistorio moguereño y de la "Mancomunidad Intermunicipal Moguer-Palos" de recuperación de las instalaciones del ciclo integral del agua, así como las actas de ejecución subsidiaria de los mencionados acuerdos (folios 278 a 317 de lo actuado, que damos por reproducidos).

    ----19º.- El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Moguer, en sesión extraordinaria de 5 de abril de 2010, acordó: declarar de tramitación ordinaria el expediente de contratación de la concesión de la gestión del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua, alcantarillado y depuración de aguas residuales de Moguer y Mazagón; adjudicar el contrato mediante procedimiento abierto; aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Condiciones Económicas y Prescripciones Técnicas que habrían de regir el contrato; efectuar la correspondiente convocatoria, y facultar al Alcalde para la ejecución de dicho acuerdo.

    Con fecha 7 de mayo de 2010 el Presidente de la "Mas" comunica al Alcalde de Moguer que "Giahsa" cesaría en la prestación del servicio de recogida de RSU en ese término municipal el día 1 de junio de 2010, recordándole dicha circunstancia, "a fin de que, con el tiempo suficiente, adopte las medidas precisas para que no se produzca interrupción en el servicio, manifestándoles nuestra mejor predisposición a que la transmisión de los servicios y de los trabajadores afectos a los mismos se produzca de la mejor manera posible(...)". A tal comunicación se contestó por el Consistorio demandado mediante escrito que tuvo entrada en la "Mas" el 26 de mayo de 2010, en el que se recordaba a la "Mas" que "los servicios de recogida de RSU en Moguer desde el 1 de enero de 2010 no los presta Giahsa (...) y, en consecuencia, no es preciso transmitir ningún servicio ni ningún trabajador afecto a los mismos", ni se precisa ninguna reunión aclaratoria ni de coordinación, pues tales cuestiones tenían sentido el 1 de enero de 2010, cuando lo solicitó este Ayuntamiento". El Pleno Municipal del citado Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de 14 de junio de 2010, acordó adjudicar de manera provisional a "Aqualia Gestión Integral del Agua S.A." el contrato de concesión de la gestión de los servicios del ciclo integral del agua de Moguer y Mazagón, habiéndose acordado por el Pleno, en sesión extraordinaria de 5 de julio de 2010, la adjudicación definitiva del citado contrato a dicha mercantil.

    ----20º.- El día 11 de mayo de 2010, "Giahsa" comunicó al Excmo. Ayuntamiento de Moguer que "el Excmo. Ayuntamiento de Moguer, transcurrido el plazo previsto en los Estatutos de la Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva para su disolución y liquidación, no ha aceptado los términos del oportuno acuerdo adoptado a tal efecto, es por lo que a partir del 01/06/2010, esta Mancomunidad dejará de prestar servicios correspondientes a la recogida de residuos sólidos urbanos en Moguer y Mazagón.

    II.-Que en virtud de lo previsto en el artículo 55 del III Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Captación , Elevación, Conducción Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales que es de aplicación (BOE de 24 de agosto de 2007), en caso de finalización del contrato de gestión, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva contrata que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa subrogada.

    III.-Que, en consecuencia, como ya le fuera comunicado en su momento en escritos de fecha 15 de diciembre de 2009 y en atención a lo expuesto, le comunicamos que a partir de 1 de junio de 2010, en cumplimiento de lo establecido en el antedicho artículo 55 del III Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Captación , Elevación, Conducción Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales que es de aplicación (BOE de 24 de agosto de 2007), y con base en el Acuerdo alcanzado entre GIAHSA y la representación legal de los trabajadores, perfeccionado en Acta, de fecha 2 de diciembre de 2009, esta Gerencia, procederá a dar por extinguida su relación con los contratos de los correspondientes trabajadores, cursando su baja en Seguridad Social, quedando la nueva prestataria del servicio obligada a subrogarse y a absorber a los trabajadores de aquella, respetándoles y conservando en su integridad, con carácter personal e irrenunciable, su antigüedad, salario y demás derechos laborales y sindicales reconocidos en convenio, pactos de empresa y condiciones personales, circunstancia ésta que le es comunicada con la debida antelación y en los términos previstos por la normativa vigente.

    IV.-En consecuencia, al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el precitado artículo 55 del III Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Captación , Elevación, Conducción Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales que es de aplicación (BOE de 24 de agosto de 2007) ponemos a su disposición la documentación que se adjunta al presente escrito:

  8. Relación de personal afectado, en la que se especifica: nombre y apellido número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, vacaciones y cualquier modificación de estos que se haya producido en los cuatro meses anteriores, tipo de contrato, especificación del periodo de mandato de cada trabajador, si es representante sindical y fecha de disfrute de las vacaciones.

  9. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente del pago de las prestaciones así como las primas de accidentes de trabajo de todos los empleados a subrogar.

  10. Fotocopia de las cuatro nóminas mensuales de cada uno de los afectados.

  11. Fotocopia de los TC7 y TC2 de cotización de la Seguridad Social de los últimos cuatro meses.

  12. Fotocopia de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados.

  13. Partes de baja por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad o confirmación de los mismos.

  14. Comunicado a los legales representantes de los trabajadores, de 15 de diciembre de 2009.

    La documentación referida a cada trabajador afectado, en la que se hará consta recibido de GlAHSA su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna, se hará llegar a ese Ayuntamiento tras practicarse el oportuno finiquito una vez finalizada la prestación efectiva de sus servicios.

    En mérito de lo expuesto, SOLICITO A ESTE ILMO. AYUNTAMIENTO, que teniendo por presentado este escrito y la documentación que a él se acompaña, se sirva admitirlo y tenga por comunicada la obligación de subrogación del Ayuntamiento o de la empresa adjudicataria de los servicios del Ciclo Integral del Agua /Abastecimiento, Alcantarillado y Depuración) en los trabajadores que venían prestando los mismos, con efectos desde el día 01/06/2010, fecha en que se hará efectivo el rescate del servicio y entrega de los medios materiales necesarios para ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 55 del Convenio Colectivo (...)".

    A dicho escrito se acompañaba relación de trabajadores incorporada al folio 414 de lo actuado, a que nos remitimos.

    ----21º.- Con fecha 12 de mayo de 2010 "Giahsa" remite a "Aqualia Gestión Integral del Agua S.A." la siguiente "Comunicación de subrogación de personal", fechada el día 11 de mayo de 2010: "Esta entidad ha tenido noticias por medios no fehacientes de la decisión del Ayuntamiento de Moguer (Huelva) de adjudicar la prestación de los Servicios que integran el ciclo integral del agua (abastecimiento, alcantarillado y depuración), actualmente residenciados en GIAHSA, a esa Empresa. En este sentido le significo que, tal y como ya le comunicamos a Vds. en nuestro anterior escrito de fecha 07/01/2010, el Excmo. Ayuntamiento de Moguer, mediante escrito de fecha 11 de Diciembre de 2.009, con registro de entrada en GIAHSA de fecha 14 de Diciembre de 2.009, solicitó "información a GIAHSA sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo" del personal adscrito a la prestación de los servicios a concesionar en el ámbito territorial de Moguer y Mazagón. Por tal motivo, con fecha 15/12/2.009 se remitió al Excmo. Ayuntamiento de Moguer toda la documentación referida a los trabajadores afectados por los servicios a concesionar, si bien en aquel momento la entrega de la mencionada documentación se realizó en aras al conocimiento de la obligación de subrogación por parte del Ayuntamiento o de la empresa adjudicataria de los servicios que integran el Ciclo Integral del Agua en los trabajadores que venían prestando los mismos desde la fecha en que se hiciera efectivo el rescate del servicio y la entrega de los medios materiales necesarios para ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 55 del III Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Captación , Elevación, Conducción Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales que es de aplicación (BOE de 24 de agosto de 2007). No obstante lo anterior, y como ya le manifestamos en nuestro antes referido escrito de fecha 07/01/2010, a falta de una comunicación válida y legítima por parte del Ayuntamiento a esta entidad, y de acuerdo con lo resuelto por el Pleno de la Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva, en sesión celebrada el pasado día 30 de diciembre de 2009, GIAHSA se ha mantenido en la prestación del servicio hasta que se haga efectiva la liquidación de la Mancomunidad, en los términos que el Ayuntamiento ya conoce. A la vista de lo anterior, y toda vez que el período de tiempo previsto para tal liquidación y la correspondiente disolución de la Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva expira el próximo día 01/06/2010 sin que el Ayuntamiento manifieste su aceptación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55 del III Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Captación , Elevación, Conducción Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales que es de aplicación (BOE de 24 de agosto de 2007) le comunicamos que a partir del día 01/06/2010 se deberá hacer efectiva la prestación del mismo por Ud., y con base en el Acuerdo alcanzado entre Giahsa y la representación legal de los trabajadores perfeccionado en Acta de fecha 2 de diciembre de 2009, esta Gerencia procederá a dar por extinguida su relación con los contratos de los correspondientes trabajadores, cursando su baja en Seguridad Social, quedando usted obligada a subrogarse y absorber a los trabajadores de aquella respetándoles y conservando en su integridad, con carácter personal e irrenunciable, su antigüedad, (...).

    Igualmente, y también, al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el precitado artículo 55 del III Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Captación , Elevación, Conducción Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales que es de aplicación (BOE de 24 de agosto de 2007) ponemos a su disposición la documentación que se adjunta al presente escrito, y que viene a complementar a la ya remitida en su momento (escrito de comunicación de subrogación de personal de 07/01/2010):

  15. Relación de personal afectado, en la que se especifica: nombre y apellido número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, vacaciones y cualquier modificación de estos que se haya producido en los cuatro meses anteriores, tipo de contrato, especificación del periodo de mandato de cada trabajador, si es representante sindical y fecha de disfrute de las vacaciones.

  16. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente del pago de las prestaciones así como las primas de accidentes de trabajo de todos los empleados a subrogar.

  17. Fotocopia de las cuatro nóminas mensuales de cada uno de los afectados.

  18. Fotocopia de los TC7 y TC2 de cotización de la Seguridad Social de los últimos cuatro meses.

  19. Fotocopia de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados.

  20. Partes de baja por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad o confirmación de los mismos.

  21. Comunicado a los legales representantes de los trabajadores, de 15 de diciembre de 2009.

    La documentación referida a cada trabajador afectado, en la que se hará constar recibido de GlAHSA su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna, se hará llegar a ese Ayuntamiento tras practicarse el oportuno finiquito una vez finalizada la prestación efectiva de sus servicios (...)".

    A dicha comunicación se acompañaba relación de trabajadores incorporada al folio 416 de lo actuado, que damos por reproducido.

    ----22º.- Mediante comunicación fechada el 20 de mayo de 2010 "Aqualia Gestión Integral del Agua S.A." recordó a "Giahsa" que prestaba el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos desde el día 1 de enero de 2010, de conformidad con el Decreto de adjudicación mediante tramitación de emergencia, contando desde ese momento con personal y plantilla propios en dicha localidad.

    ----23º.- El hoy actor, D. Anton , mayor de edad y con D.N.I. nº NUM000 , ha prestado servicios para "Giahsa" como Ayudante de Fontanería, desde el 4 de mayo de 2009, percibiendo un salario diario bruto, en cómputo anual, de 62,16 euros. El 31 de mayo de 2010 dicha entidad cursó la baja del trabajador en el sistema de la Seguridad Social, tras hacerle entrega el día 11 de mayo anterior de comunicación escrita del siguiente tenor literal: "El Excmo. Ayuntamiento de Moguer, transcurrido el plazo previsto en los Estatutos de la Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva para su disolución y liquidación, no ha aceptado los términos del oportuno acuerdo adoptado a tal efecto, es por lo que a partir del 01/06/2010, esta Mancomunidad dejará de prestar servicios correspondientes al ciclo integral del agua en Moguer y Mazagón.

    II.-Que, tal y como ya se le informó en su momento mediante escrito de fecha 15/12/09, en virtud de lo previsto en artículo 55 del III Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Captación , Elevación, Conducción Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales que es de aplicación (BOE de 24 de agosto de 2007), en caso de finalización del contrato de gestión, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva contrata que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa subrogada.

    III.-Que, en consecuencia, le comunicamos que a partir de 1 de junio de 2010, en cumplimiento de lo establecido en el antedicho artículo 55 del III Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Captación , Elevación, Conducción Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales, y con base en el Acuerdo alcanzado entre GIAHSA y la representación legal de los trabajadores, perfeccionado en Acta, de fecha 2 de diciembre de 2009, quedará subrogado al Ilmo. Ayuntamiento de Moguer o, en su caso, a la empresa adjudicataria que se haga cargo de la explotación y gestión del servicio, circunstancia esta que le será comunicada con la debida antelación y en los términos previstos por la normativa vigente. De forma adicional a lo anterior, y por el mismo motivo, le confirmamos que se ha procedido a comunicar al Ayuntamiento de Moguer, su obligación (o la de la empresa adjudicataria del servicio) de subrogarse en la posición de empleador respecto de su contrato de trabajo, todo ello de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto en el precitado Convenio Colectivo de aplicación. Por todo ello le comunicamos que, a partir del 1 de junio de 2010, momento en que se haga efectiva la recuperación del servicio por el Ilmo. Ayuntamiento de Moguer o, en su caso, por la empresa adjudicataria correspondiente, quedará Ud. subrogado en dicha Entidad, lo que comportará la extinción de la relación laboral que hasta la fecha ha mantenido con Giahsa, con efecto de 31/05/2010".

    ----24º.- El demandante, mientras mantuvo vinculación con "Giahsa", prestó servicios en distintos municipios. El día 15 de diciembre de 2009 "Giahsa" comunicó al hoy actor que "por razones de carácter organizativo y de producción, y en aras a optimizar los medios humanos y materiales disponibles tras la situación sobrevenida como consecuencia de la necesaria concreción del Centro Autónomo de Moguer y Mazagón, así como en cumplimiento de los acuerdos alcanzados entre las representaciones de GIAHSA y de los trabajadores, perfeccionados en Acta de fecha 02/12/09, esta Gerencia, tal y como ya se planteó a los trabajadores afectados en reunión contenida al efecto el pasado día 03/12/2009, entre los que Vd. se encuentra, en uso de las competencias que tiene conferidas, pone en su conocimiento que, con efectos desde el día 21 de diciembre del presente año, queda Vd. adscrito al Centro de Trabajo Autónomo de Moguer y Mazagón, sito en Plaza del Marqués, 5, Bajo 3. Moguer". Al propio tiempo, se le hizo entrega de escrito del tenor siguiente:

    "I. El Ilustrísimo Ayuntamiento de Moguer y Mazagón ha notificado su decisión de solicitar y llevar a efecto con fecha de 1 de enero de 2010 la recuperación de competencias de los Servicios que integran el Ciclo integral del Agua (Abastecimiento, Alcantarillado y Depuración) y, en consecuencia, de la Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, actualmente residenciados en Giahsa.

    1. Que en virtud del artículo 55 del III Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Captación , Elevación, Conducción Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales que es de aplicación (BOE de 24 de agosto de 2007), en caso de finalización del contrato de gestión, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa subrogada.

    III.-Que, en consecuencia, le comunicamos que a partir de 1 de enero de 2010, en cumplimiento del antedicho artículo 55 del III Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Captación , Elevación, Conducción Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales que es de aplicación (BOE de 24 de agosto de 2007), y con base en el Acuerdo alcanzado entre Giahsa y la representación legal de los trabajadores, perfeccionado en Acta de fecha 2 de diciembre de 2009, esta Gerencia, tal y como ya se planteó a los trabajadores afectados en reunión mantenida al efecto el pasado día 3 de diciembre de 2009, quedará Vd. Subrogado al Ilmo. Ayuntamiento de Moguer, en su caso, a la empresa adjudicataria que se haga cargo de la explotación y gestión del servicio, circunstancia ésta que le es comunicada con la debida antelación y en los términos previstos por la normativa vigente.

    IV.-De forma adicional a lo anterior, y por el mismo motivo, le confirmamos que se ha procedido a comunicar al Ilmo. Ayuntamiento de Moguer, su obligación (o la de la empresa adjudicataria del servicio) de subrogarse en la posición de empleador respecto de su contrato de trabajo, todo ello de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto en el precitado Convenio Colectivo de aplicación.

    V.-Por todo ello le comunicamos que, a partir del 1 de enero de 2010, momento en que se haga efectiva la recuperación del servicio por el Ilmo. Ayuntamiento de Moguer o, en su caso, por la empresa adjudicataria correspondiente, quedará Ud. subrogado en dicha Entidad, lo que comportará la extinción de la relación laboral que hasta la fecha ha mantenido con Giahsa".

    ----25º.- Con fecha 2 de marzo de 2010, el Ayuntamiento de Moguer notifica al Presidente de "Giahsa" y de la "Mach" el acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2009, por el que se aprobaba la municipalización de los servicios del ciclo integral del agua y de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, sin monopolio, para gestionarlos de forma indirecta mediante concesión.

    ----26º.- En el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva nº 131, de 9 de julio de 2010, se publicó la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable de Moguer y de la Mancomunidad de Mazagón.

    ----27º.- El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su cese la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

    ----28º.- Se agotó la vía previa, presentándose reclamación por el trabajador ante la "Mas" y ante el Ayuntamiento de Moguer el día 15 de junio de 2010, y papeleta conciliatoria en el CMAC de Huelva el día 10 de junio de 2010. La demanda origen de la litis fue presentada en el Decanato de los Juzgados de esta capital el día 5 de julio de 2010."

    El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Anton contra GESTION INTEGRAL DEL AGUA COSTA DE HUELVA, S.A. (GIAHSA), EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE MOGUER, MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL MOGUER-PALOS DE LA FRONTERA, MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA Y AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A., declaro improcedente el despido del actor y, en consecuencia, condeno a GESTION INTEGRAL DEL AGUA COSTA DE HUELVA S.A. (GIAHSA), a que, a su elección, readmita al trabajador en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido o lo indemnice con la suma de dos mil novecientos noventa y ocho euros y sesenta céntimos (2.998,60€); y, en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31-5-2010) hasta la notificación de la sentencia, a razón de sesenta y dos euros y dieciséis céntimos diarios (62,16€). Y que debo absolver y absuelvo a las demás codemandadas de cuantos pedimentos fueron deducidos en su contra por el actor. Se advierte a la condenada que la opción entre la readmisión o la indemnización, deberá ejercitarla dentro de los cinco días siguientes a su notificación, y que de no verificarlo en dicho plazo, se entenderá que optan por la readmisión".

TERCERO

El Letrado Sr. Clark Barragán, en representacion de la empresa AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A. (AQUALIA), mediante escrito de 26 de marzo de 2012, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alega como sentencias contradictorias con la recurrida las dictadas por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de Castilla-León, sede en Valladolid, de 14 de noviembre de 2005 , de Andalucía, sede en Sevilla, de 9 de febrero de 2005 y de 16 de diciembre de 2010 . SEGUNDO.- Se alega la infracción de los artículos 82.3 y 83 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 74 del Convenio Colectivo de GIAHSA . TERCERO.- Se alega la infracción del artículo 44 el Estatuto de los Trabajadores y la Directiva 1977/187 sobre la falta de transmisión de elementos significativos del material activo. CUARTO.- Se alega la infracción del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 55 del Convenio Colectivo de las Industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales sobre la subrogación de personal en supuestos de sucesión de contratas en caso de incumplimientos de los requisitos convencionalmente requeridos.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de 27 de septiembre de 2012 se admitió a trámite el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, y por diligencia de ordenación se dio traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar procedente el recurso e, instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 11 de abril actual, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El problema que se plantea en el presente recurso se concreta en determinar quién debe hacerse cargo de las consecuencias de la declaración de improcedencia del despido del trabajador demandante, cuyo contrato de trabajo con GIAHSA (Gestión Integral del Agua de Huelva, S.A.) dio por terminado esta entidad con efectos de 1 de junio de 2010 por entender que la nueva adjudicataria del servicio del agua del Ayuntamiento de Moguer (Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A.; en adelante, AQUALIA) debería subrogarse en el contrato de trabajo del actor, de conformidad con lo previsto en el art. 55 del III Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Captación , Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución y Depuración de Aguas Potables y Residuales (BOE de 24 de agosto de 2007), al que remite el art. 74 del Convenio Colectivo de GIAHSA (BOE 14 de marzo de 2006). La prestación inicial del servicio a través de GIAHSA se había instrumentado por el Ayuntamiento demandado a través de la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva, a la que sucedió la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva. Es conveniente precisar que hubo una primera adjudicación temporal del servicio a AQUALIA el 30 de diciembre de 2009 (hecho probado 12º), que luego se convirtió en definitiva a partir de julio de 2010 (hecho probado 19º), produciéndose en enero de este último año determinados incidentes en relación con la asunción inicial de la prestación del servicio por AQUALIA, que dieron lugar a la intervención de la policía local (hecho probado 15º).

La sentencia de instancia, con estimación de la demanda, declaró la improcedencia del despido y condenó en exclusiva a GIAHSA a las consecuencias de esta calificación. Para la sentencia de instancia la responsabilidad de esta entidad deriva de que no se ha acreditado la adscripción definitiva del demandante al centro de la localidad de Moguer, de que tampoco han transcurrido los cuatro meses de adscripción previstos en el convenio y de que no hay coincidencia en el ámbito geográfico y funcional. Sin embargo, la sentencia recurrida revocó este pronunciamiento para condenar al Ayuntamiento y a Aqualia, apreciando que concurrían los requisitos necesarios para la subrogación, pues, aparte de dar por cumplidos "los requisitos de comunicación y documentales", considera adscrito al trabajador al centro de Moguer con antigüedad suficiente dada la confusa situación de doble actividad que se produjo como consecuencia de la primera adjudicación temporal y estar comprendido aquél en la cuota que correspondía al Ayuntamiento.

SEGUNDO

Contra este pronunciamiento recurre AQUALIA, proponiendo tres motivos de impugnación y tres sentencias contradictorias. Respecto a los dos primeros motivos, relativos a la denuncia de la aplicación del convenio colectivo de GIAHSA fuera de su ámbito de aplicación y a la inexistencia de una sucesión de empresas, al no haberse producido una transferencia de elementos patrimoniales, ha de estarse a lo ya establecido en las sentencias de la Sala que excluyen la contradicción ( sentencias de 17 y 19 de septiembre , 20 de noviembre , 18 y 19 de diciembre de 2012 y 5 de febrero de 2013). Así, respecto a la sentencia de la Sala de lo Social de Valladolid de 14 de noviembre de 2005 , porque se contempla en ésta el caso de la eventual aplicación a la contratista entrante con actividad en Valladolid del convenio provincial de Palencia que se aplicaba a la saliente, problema distinto del que aquí se suscita, pues la remisión del convenio de GIASHA opera sobre el convenio estatal del sector. En cuanto a la sentencia de la Sala de Sevilla de 9 de febrero de 2005, (recurso 4468/2004 ), hay que tener en cuenta que en la sentencia recurrida se parte de que "el Ayuntamiento" ha recibido "las instalaciones de servicios de aguas y alcantarillado de su domicilio", lo que no se produce en el caso de la sentencia de contraste mencionada en la que "no se ha producido la transmisión a la nueva contratista de los elementos patrimoniales que configuren la infraestructura u organización empresarial básica".

TERCERO

En el tercer motivo se plantea la cuestión de la insuficiencia de la documentación entregada por GIASHA, sosteniendo en síntesis que, con vulneración del art. 55 del Convenio, solo remitió la lista de trabajadores afectados y aportando como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social de Sevilla de 16 de diciembre de 2010 , que, ante el hecho de que la entidad saliente -GIAHSA- "se limitó a remitir una relación de trabajadores afectados sin entregar documentación alguna que justificara que se ha atendido a sus obligaciones dinerarias y de Seguridad Social" se excluye la subrogación. Pero, aunque la redacción de los hechos probados 8º, 20º y 21º, pudiera suscitar alguna confusión respecto al alcance del cumplimiento de la aportación de la documentación, lo cierto es que la sentencia de instancia en el párrafo 2º de su fundamento jurídico 8º establece con valor fáctico y con las correspondientes consecuencias jurídicas que "por la representación Letrada de "Aqualia Gestión Integral del Agua S.A. se denunció en fase de alegaciones que "Giahsa" no hizo entrega de la documentación preceptiva, relativa al trabajador demandante, sino hasta el día 11 de mayo de 2010" y añade que "lo que se denuncia, en definitiva, no es la falta de información, sino el incumplimiento del plazo establecido en el Convenio Colectivo para realizarlo siendo así que la extemporaneidad en la presentación de la documentación aún existiendo, no sería óbice por sí sola, para que tuviera lugar la subrogación, de concurrir, en efecto, los presupuestos materiales a que la norma convencional la supedita". Queda claro así, como hecho conforme, que sí hubo entrega de la documentación y que la oposición de AQUALIA en este punto no fue estimada, lo que explica que esta cuestión no se suscitara en suplicación, pues obviamente esta apreciación de la sentencia de instancia no fue recurrida por GIAHSA, ni tampoco por AQUALIA con un recurso de carácter preventivo o en su impugnación, en la que en la correspondiente oposición al motivo 12 insiste en el incumplimiento del tiempo de la adscripción al servicio. La sentencia recurrida da, como ya se ha avanzado, por cumplido el requisito de entrega de la documentación cuando en el fundamento jurídico 3º dice que "el cumplimiento de los requisitos de comunicación y documentales los refiere el relato de la sentencia ...".

De ello se derivan dos consecuencias: 1ª) que el planeamiento de esta causa de impugnación en casación, no habiéndolo sido en suplicación, constituye cuestión nueva y 2ª) que no puede haber contradicción, pues, a diferencia de lo que ocurre con la sentencia de contraste, la sentencia recurrida no resuelve sobre este punto.

Por lo demás, admitida la transmisión de empresa por la vía del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , el presente motivo carece de interés a efectos decisorios ( sentencia 11 de abril de 2013, recurso 679/2012 ).

Procede, por tanto, la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente, pérdida del depósito y debiendo mantenerse los avales realizados en garantía del cumplimiento de la condena.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A. (AQUALIA), contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Sevilla), de 11 de enero de 2012, en el recurso de suplicación nº 1042/11 , interpuesto frente a la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2010 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva , en los autos nº 816/10, seguidos a instancia de D. Anton contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOGUER, HUELVA, contra dicha recurrente, MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL MOGUER-PALOS DE LA FRONTERA y la empresa GHIASA, sobre despido. Decretamos la perdida del depósito constituido para recurrir, manteniéndose los avales aportados en garantía del cumplimiento de la condena. Condenamos a la empresa recurrente al abono de los honorarios del Letrado de la parte recurrida en la cuantía que, dentro de los límites legales, fijará la Sala si a ello hubiera lugar.

Devuélvanse las actuaciones y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Sevilla) ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Aurelio Desdentado Bonete hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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