STSJ Andalucía 16/2012, 11 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2012
Fecha11 Enero 2012

Recurso nº 1042/11 (LC) Sentencia nº 16/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.. SRA.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a once de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 16/12

En el recurso de suplicación interpuesto por MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de los de HUELVA en sus autos núm.816/10 ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Carlos Antonio, contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOGUER, MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA, AQUALIA, S.A., MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL MOGUER-PALOS DE LA FRONTERA Y GHIASA, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día once de noviembre de dos mil diez por el referido Juzgado, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""Primero.-La "Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva" (en adelante, "Mach") fue constituida inicialmente por los municipios de Aljaraque, Ayamonte, Cartaya, Isla Cristina, Lepe, Moguer, Palos de la Frontera, Punta Umbría y San Juan del Puerto, siendo sus fines, según el artículo tercero de sus Estatutos, los siguientes:

  1. la gestión del ciclo integral del agua.

  2. aquéllos servicios incluidos en el ámbito de la competencia de la Mancomunidad que sean susceptibles de ser prestados bajo la forma de gestión directa a través de sociedad mercantil, según los términos de la legislación del Estado y las Comunidades Autónomas en cada momento vigentes. Por su parte, la Disposición Transitoria Cuarta de los citados Estatutos establecía que "Los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva tendrán facultad, por virtud de la presente cláusula estatutaria que no podrá ser alterada sino con el voto unánime de todos los miembros que la componen, para gestionar los servicios propios de la localidad referentes al abastecimiento de aguas, alcantarillado y depuración de aguas potables y residuales, bien en forma directa o indirecta..."..

Segundo

Con fecha 6 de abril de 1990, el Pleno de la "Mach", de la que formaba parte el Ayuntamiento de Moguer, aprobó asimismo los Estatutos de la empresa "Gestión Integral del Agua Costa de Huelva SA" (GIAHSA), con CIF A-21143656, siendo su objeto social la gestión de los fines y prestación y explotación de los servicios que la "Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva" tiene encomendados en sus Estatutos y, particularmente, la gestión del ciclo integral del agua, Abastecimiento, Alcantarillado y Depuración (Red General en Baja) así como así como la Captación, Conducción, Tratamiento y Distribución del agua tratada hasta las poblaciones (Red en Alta), Depósitos, Sondeos, Estaciones EDARs y ETAP en las poblaciones integrantes de la MACH, entre ellas, Moguer, así como aquellos servicios incluidos en el ámbito de competencia de la Mancomunidad susceptibles de ser prestados bajo la forma de gestión.

Su capital social inicial ascendía a diez millones de las antiguas pesetas, y fue aportado íntegramente por la "Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva", única propietaria del mismo.

En el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva nº 49, de 14 de marzo de 2006 se publicó Resolución de 27 de enero de 2006, de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Empleo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Gestión Integral del Agua Costa de Huelva SA".

Damos por reproducido el contenido del Acta de la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación de dicho Convenio de fecha 15 de abril de 2010, incorporada a los folios 518 a 522 de lo actuado.

Tercero

El Pleno del Ayuntamiento de Moguer en sesión de 16 de junio de 2008 acordó rechazar la iniciativa para constituir la nueva "Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva" (en adelante, "Mas").

Cuarto

Con fecha 24 de febrero de 2009 la Alcaldía de Moguer inició el expediente de municipalización, adoptando el acuerdo de creación de una Comisión de estudio para determinar la forma más eficaz de prestar los servicios del ciclo integral del agua y recogida de RSU, encomendándole la redacción de una Memoria justificativa.

Dicha Memoria fue tomada en consideración por Resolución de la Alcaldía de fecha 16 de octubre de 2009, y tras su exposición al público, el Pleno Municipal en sesión de 23 de diciembre de 2009 aprobó la municipalización de los servicios del ciclo integral del agua y de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, sin monopolio, para gestionarlos de forma indirecta mediante concesión.

Quinto

Con fecha 14 de octubre de 2009, ante la inminente disolución de la "Mach", el Ayuntamiento de Moguer solicitó por correo electrónico a "Giahsa" que remitiera una propuesta de convenio con las condiciones para la prestación de los servicios del ciclo integral del agua y recogida de residuos sólidos urbanos.

Con fecha 26 de noviembre de 2009 se dirigió por la Alcaldía escrito al Presidente de la "Mach" y de la "Mas", solicitando la suscripción de Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Moguer y la "Mas", a fin de que "Giahsa" continuara prestando los referidos servicios.

Sexto

Con fecha 10 de diciembre de 2009, el Pleno de la "Mach" (folios 438 a 454, por reproducidos) acordó aprobar la disolución de dicha Mancomunidad. En la parte expositiva del citado acuerdo, punto 40 del acta de la sesión, se recoge expresamente que: "La disolución y liquidación será con efectos de 31 de diciembre de 2009 (24:00 horas)".

Séptimo

El día 11 de diciembre de 2009 el Ayuntamiento de Moguer solicitó a "Giahsa" información sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo que pudieran producirse como consecuencia del cambio de prestatario en los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos.

Octavo

Con fecha 15 de diciembre de 2009 el Gerente de "Giahsa" remite el Consistorio codemandado comunicación del tenor siguiente: "I.-El Excmo. Ayuntamiento de Moguer, mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 2009, con registro de entrada en Giahsa de fecha 14 de diciembre de 2009, ha solicitado información a Giahsa sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo del personal adscrito a la prestación de los servicios a concesionar en el ámbito territorial de los municipios de Moguer y Mazagón. II.-Que en virtud de lo previsto en el artículo 55 del III Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Captación, Elevación, Conducción Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales que es de aplicación (BOE de 24 de agosto de 2007), en caso de finalización del contrato de gestión, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva contrata que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa subrogada.

III.-Que, en consecuencia, le comunicamos que a partir de 1 de enero de 2010, en cumplimiento de lo establecido en el antedicho artículo 55 del III Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Captación, Elevación, Conducción Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales que es de aplicación (BOE de 24 de agosto de 2007), y con base en el Acuerdo alcanzado entre GIAHSA y la representación legal de los trabajadores, perfeccionado en Acta, de fecha 2 de diciembre de 2009, esta Gerencia, tal como ya se planteó a los trabajadores afectados en reunión mantenida al efecto el pasado día 3 de diciembre de 2009, procederá a dar por extinguida su relación con los contratos de los correspondientes trabajadores, cursando su baja en Seguridad Social, quedando la nueva prestataria del servicio obligada a subrogarse y a absorber a los trabajadores de aquella, respetándoles y conservando en su integridad, con carácter personal e irrenunciable, su antigüedad, salario y demás derechos laborales y sindicales reconocidos en convenio, pactos de empresa y condiciones personales, circunstancia ésta que le es comunicada con la debida antelación y en los términos previstos por la normativa vigente.

IV.-En consecuencia, al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el precitado Capítulo artículo 55 del III Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Captación, Elevación, Conducción Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales que es de aplicación (BOE de 24 de agosto de 2007), ponemos a su disposición la documentación que se adjunta al presente escrito:

  1. Relación de personal afectado, en la que se especifica: nombre y apellido número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, vacaciones y cualquier modificación de estos que se haya producido en los cuatro meses anteriores, tipo de contrato, especificación del periodo de mandato de cada trabajador, si es representante sindical y fecha de disfrute de las vacaciones.

  2. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente del pago de las prestaciones así como las primas de...

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