STS, 5 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil trece.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Manuel Calderón Capilla, en nombre y representación de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (FCC, S.A.) frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 11 de abril de 2012, dictada en el recurso de suplicación número 1867/11 formulado por GIAHSA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Huelva de fecha 13 de diciembre de 2010 autos 810/2010 dictada en virtud de demanda formulada por D. Efrain frente a la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (FCC, S.A.), contra la empresa Gestión Integral del Agua, Costa de Huelva, S.A., (GIAHSA) y el Ayuntamiento de Lepe sobre Despido.

Han comparecido ante esta Sala en concepto de recurridos el Ayuntamiento de Lepe representado por el letrado D. Joaquín Maján Velasco, y la empresa GIAHSA y la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, representados por el procurador D. Angel Luis Mesas Peiro.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 13 de diciembre de 2010, el Juzgado de lo Social número 2 de Huelva dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda iniciadora de los autos nº 802/10, se califica improcedente la decisión de GIAHSA de despedir a D. Efrain y se condena a dicha entidad a que, a su opción, readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o al abono de una indemnización de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y TRES (27.395,63 Euros), en ambos casos, con abono de los salarios de tramitación a razón de 76,90 euros diarios, desde la fecha del despido (31.05.10).

Dicha opción deberá ejercitarse por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, sin esperar a su firmeza, entendiéndose que se opta por la readmisión en el caso de no verificarse aquella.

Se absuelve al Ayuntamiento de Lepe, a la MACH, a la MAS y a Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. de las peticiones efectuadas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia se han declarado probados los siguientes hechos: "PRIMERO: I.- La Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva (en adelante, MACH) fue constituida por los municipios de Aljaraque, Ayamonte, Cartaya, Isla Cristina, Lepe, Moguer, Palos de la Frontera, Punta Umbría y San Juan del Puerto, siendo sus fines, según el artículo 3 de sus Estatutos, los siguientes: a)la gestión del ciclo integral del agua y, b) aquellos servicios incluidos en el ámbito de la competencia de la Mancomunidad que sean susceptibles de ser prestados bajo la forma de gestión directa a través de sociedad mercantil, según los términos de la legislación del Estado y las Comunidades Autónomas en cada momento vigentes. II.- El Pleno de la MACH, el 06.04.90, aprobó los Estatutos de la empresa (GIAHSA), con CIF A-21143656, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva nº 49, de 14 de marzo de 2006 se publicó Resolución de 27 de enero de 2006, de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Empleo, por la que se acordaba el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa citada que damos por reproducido. III.- En Julio 2009, el Departamento de Medio Ambiente de Norcontrol por encargo de GIAHSA elaboró un "Estudio Técnico-Económico de la Prestación del Servicio de RSU en la MACH" (por reproducido). IV.- El Ayuntamiento de Lepe, mediante Acuerdo de 20.03.00 del Pleno (por reproducido), decidió transferir a la MACH la prestación del servicio de Recogida de RSU, aprobando el Convenio entre la MACH y el Consistorio de Lepe para la referida transferencia el 13.03.00 (por reproducido). Dicho Protocolo tenía por objeto regular los términos en que se produciría el traspaso de los trabajadores afectos al servicio de recogida de RSU de Lepe, firmantes del mismo, a la entidad que por encargo de la MACH tuviera encomendada la prestación de dicho servicio pero que no se aplicaría a los trabajadores que pudieran contratarse en el futuro. Los trabajadores afectados eran D. Melchor , D. Jose Manuel y D. Alvaro . V.- El 03.05.00 la MACH y la Corporación Local demandada, suscribieron un Convenio Administrativo de Colaboración (por reproducido) en el que Lepe destinaba a "punto verde" de recogida de escombros generados por la actividad constructiva desarrollada en el término municipal el terreno llamado "Los Barrancos", que la MACH los tenía a su disposición en cesión de uso. VI.- D. Efrain , mayor de edad, con DNI NUM000 viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de GIAHSA, como Oficial, desde el 01.07.02, salario diario de 7690 euros incluida prorrata de pagas y centro de trabajo en Isla Cristina. VII.- Los servicios de ciclo integral del agua y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Lepe se venían prestando a través de GIAHSA, empresa de la Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva en la que se integraba el referido municipio. Los ayuntamientos de la citada Mancomunidad así como los que integraban la Mancomunidad de Aguas del Condado, decidieron la fusión de ambas y su disolución, constituyéndose la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, cuyos Estatutos, contenidos en la Resolución de 04.08.09, se publicaron en el BOJA de 11.09.09. VIII.- El 10.12.09, el Pleno de la Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva, en la que se integraba el Ayuntamiento de Lepe, acordó disolver la referida Mancomunidad con efectos de 31.12.09, constituyéndose la MAS con efectos de 01.01.10, de la cual el Ayuntamiento demandado no formaba parte. IX.- Consta en autos, en el ramo de prueba de la MAS, escrito dirigido al actor D. Efrain , fechado el 15.12.09, en el que se expresaba: "Por razones de carácter organizativo y de producción y en aras a optimizar los recursos humanos y materiales disponibles tras la situación sobrevenida como consecuencia de la necesaria concreción del centro autónomo de Lepe, La Antilla e Islantilla (la parte territorial afecta al municipio de Lepe) así como en cumplimiento de los acuerdos alcanzados entre las representaciones de GIAHSA y de los trabajadores, perfeccionados en Acta de fecha 02.12.09, esta Gerencia, tal y como ya se planteó a los trabajadores afectados en reunión mantenida al efecto el pasado día 03.12.09, entre los que Vd. se encuentra, en uso de las competencias que tiene conferidas, pone en su conocimiento que, con efectos desde el 21 de diciembre del presente año, queda Vd. adscrito al Centro de Trabajo Autónomo de Lepe, La Antilla e Islantilla, sito en calle Lateros 2, Polígono Industrial El Prado, Lepe. Atentamente,El Gerente". Precisamente, el día 21 siguiente, GIAHSA comunicó a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía la apertura de un centro de trabajo de nueva creación, denominado "Centro autónomo Lepe Residuos Sólidos Urbanos", y sito en c/ Lateros, 2 Polígono Industrial "El Prado", en el municipio de Lepe, dedicado a la actividad de "recogida de residuos sólidos urbanos". X.- El 15.12.09 tuvo entrada con nº de registro 18123, escrito de GIAHSA dirigido al Ayuntamiento de Lepe (por reproducido) en el que tras manifestar que Lepe había decidido solicitar y llevar a efecto con fecha de 01.01.10 la recuperación de competencias de los servicios del Ciclo Integral del Agua y recogida de RSU, afirmaba que en virtud de los previsto en el Capítulo XI del Convenio Colectivo General para la Limpieza Pública, riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y conservación del Alcantarillado (BOE 07.03.1996) en caso de finalización del contrato de gestión, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa subrogada. Y continuaba expresando: "III.- Que, en consecuencia, le comunicamos que a partir del 01.01.10 en cumplimiento de lo establecido en el antedicho Capítulo XI del Convenio Colectivo de General de Limpieza Pública, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación del Alcantarillado, y con base en el Acuerdo alcanzado entre GIAHSA y la representación legal de los trabajadores, perfeccionado en Acta, de fecha 2 de diciembre de 2009, esta Gerencia, tal como ya se planteó a los trabajadores afectados en reunión mantenida al efecto el pasado día 3 de diciembre de 2009, procederá a dar por extinguida su relación con los contratos de los correspondientes trabajadores, cursando su baja en Seguridad Social, quedando la nueva prestataria del servicio obligada a subrogarse y a absorber a los trabajadores de aquella, respetándoles y conservando en su integridad, con carácter personal e irrenunciable, su antigüedad, salario y demás derechos laborales y sindicales reconocidos en convenio, pactos de empresa y condiciones personales, circunstancia ésta que le es comunicada con la debida antelación y en los términos previstos por la normativa vigente. IV.-En consecuencia, al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el precitado Capítulo XI del Colectivo de General para Limpieza Pública, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación del Alcantarillado ponemos a su disposición la documentación que se adjunta al presente escrito: 1. Relación de personal afectado, en la que se especifica: nombre y apellido número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, vacaciones y cualquier modificación de estos que se haya producido en los cuatro meses anteriores, tipo de contrato, especificación del periodo de mandato de cada trabajador, si es representante sindical y fecha de disfrute de las vacaciones. 2. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente del pago de las prestaciones así como las primas de accidentes de trabajo de todos los empleados a subrogar. 3. Fotocopia de las cuatro nóminas mensuales de cada uno de los afectados. 4. Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de la Seguridad Social de los últimos cuatro meses. 5. Fotocopia de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados. 6. Partes de baja por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad o confirmación de los mismos. 7. Comunicado a los legales representantes de los trabajadores, de 15 de diciembre de 2009. La documentación referida a la cada trabajador afectado, en la que se hará consta recibido de GIAHSA su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna, se hará llegar a ese Ayuntamiento tras practicarse el oportuno finiquito una vez finalizada la prestación efectiva de sus servicios. En mérito de lo expuesto, SOLICITO A ESTE ILMO. AYUNTAMIENTO, que teniendo por presentado este escrito y la documentación que a él se acompaña, se sirva admitirlo y tenga por comunicada la obligación de subrogación del Ayuntamiento o de la empresa adjudicataria de que integran el servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos en los trabajadores que venían prestando los mismos, desde la fecha en que se haga efectivo el rescate del servicio y la entrega de los medios materiales necesarios para ello, al amparo de lo dispuesto en el Capítulo XI del Convenio Colectivo General de Limpieza Pública, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación del Alcantarillado (BOE 07.03.96) todo ello con los efectos oportunos". XI.- El 14.01.10 el Pleno del Ayuntamiento de Lepe adoptó el Acuerdo que obra en autos (por reproducido) en el que se aceptaba la devolución de los servicios del ciclo integral del agua y recogida de RSU acordada por la extinguida MACH en sus sesiones liquidadoras de 10 y 30 de diciembre de 2009, asumiendo la gestión de los mismos; rechazaba la liquidación efectuada por MACH; y, entre otros aspectos, facultaba al alcalde para que pudiera negociar con MACH o MAS así como con GIAHSA los términos de aceptación de los centros Autónomos de Lepe de los servicios del CIA y RSU, establecidos por la Mancomunidad en Lepe. XII.- El 05.02.10, en procedimiento ordinario nº 354/09 conocido por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 1 de esta ciudad se dictó Auto (por reproducido) en el que acordaba levantar las medidas cautelares de suspensión del acuerdo municipal de 25.08.09 adoptado por el Ayuntamiento de Lepe y de la Resolución de la Alcaldía de 05.10.09, previo el cumplimiento de una serie de medidas que se relacionaba, con efectividad a partir del 08.02.10, entre las que figuraba que la relación de trabajadores que pasarían a prestar los servicios de recogida de RSU, eran los que se enumeraban - en la que D. Leopoldo no estaba incluido- considerando necesarios dos vehículos para la prestación de dichos servicios (3 conductores y 6 ayudantes).XIII.- El 08.02.10 el Alcalde dirigió escrito a GIAHSA -por reproducido- con fecha de entrada del día siguiente, en el que tras manifestar su disconformidad con lo resuelto en el Auto a que se hace referencia en el hecho anterior, le expresaba que el Consistorio no había iniciado trámite alguno para la prestación de los servicios de recogida RSU por lo que GIAHSA, en las mismas condiciones continuaría prestando dichos servicios, hasta se procediera a la adjudicación del contrato, previa tramitación del expediente administrativo de contratación. En cuanto al cobro del servicio GIAHSA se abstendría de emitir liquidación alguna (a salvo la referencia en el punto III, zona de Islantilla) debiendo proceder a emitir factura a este Ayuntamiento con la misma periodicidad bimestral y el mismo importe que venía aplicando (tasas aprobadas por la extinguida MACH). XIV.- El 15.03.10 el Alcalde de Lepe dictó Decreto (por reproducido) en el que rechazaba la subrogación pretendida de trabajadores comunicada por GIAHSA. XV.- El 07.04.10 Presidente de MAS dirigió al Alcalde de Lepe escrito fechado el 06.04.10 (por reproducido) en el que le exponía:

"Estimado señor: Como ya he hecho anteriores ocasiones, me dirijo a Vd. para recordarle que, de acuerdo al auto del Juzgado de o Contencioso-Administrativo nº 1 de Huelva del pasado 5 de febrero y de los propios Estatutos de la MACH (en liquidación) seguimos a la espera de conocer las intenciones de su Ayuntamiento a este respecto. Resulta imprescindible que nos comunique cuanto antes su decisión para que se lleve a cabo el cese del servicio de recogida de RSU por parte de GIAHSA en el ámbito de su municipio, es decir, en el casco urbano de Lepe y en La Antilla, con excepción de la parte de Islantilla. Por ello, le sugiero que adopte las medidas necesarias para que la empresa pública GIAHSA pueda cesar en la prestación de esos servicios a la mayor brevedad posible y de forma que no se genere ningún perjuicio para el Ayuntamiento de Lepe, para nuestra Mancomunidad ni para los propios vecinos del municipio (...)".

  1. El 04.05.10 tuvo entrada en el Ayuntamiento escrito de fecha del día anterior de MAS -por reproducido- en el que exponía que a partir del 01.06.10 GIAHSA cesaría en la prestación de los servicios de recogida de RSU en Lepe, instándole para que adoptara con el tiempo suficiente las medidas que fueran precisas para que no se produjera interrupción alguna manifestando su mejor predisposición para que la transmisión del servicio y de trabajadores afectos al mismo se produjera de la mejor forma posible. XVII.- El 11.05.10 GIAHSA comunicó al actor, por escrito, lo siguiente:

    "...I.- En atención a lo previsto por Auto de fecha 05.02.10 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Huelvaen los autos de procedimiento ordinario nº 354/09 así como por la resolución de la Presidencia de la MACH en liquidación de 09.02.10 y visto que el Excmo. Ayuntamiento de Lepe, transcurrido el plazo previsto en los Estatutos de la Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva para su disolución y liquidación, no ha aceptado los términos del oportuno acuerdo adoptado a tal efecto, por lo que a partir del 01.06.10 esta Mancomunidad dejará de prestar servicios correspondientes a la recogida de residuos sólidos urbanos de Lepe y La Antilla. II.- Que, tal y como se le informó en su momento mediante escrito de fecha 15.12.09 en virtud del capítulo XI del Convenio Colectivo General para la Limpieza Pública, riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y conservación del Alcantarillado (BOE 07.03.1996) en caso de finalización del contrato de gestión, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa subrogada. III.- Que, en consecuencia, le comunicamos que a partir del 01.06.10, en cumplimiento de lo establecido en el antedicho Capítulo XI del Convenio Colectivo General para la Limpieza Pública, riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y conservación del Alcantarillado y con base en el Acuerdo alcanzado entre GIAHSA y la representación legal de los trabajadores, perfeccionado en Acta de fecha 02.12.09, quedará Vd. subrogado al Ilmo. Ayuntamiento de Moguer o en su caso, a la empresa adjudicataria que se haga cargo de la explotación y gestión del servicio, circunstancia ésta que le es comunicada con la debida antelación y en los términos provistos en la normativa correspondiente. IV.- De forma adicional a lo anterior, y por el mismo motivo, le confirmamos que se ha procedido a comunicar al Ilmo. Ayuntamiento de Lepe y La Antilla, su obligación (o de la empresa adjudicataria del servicio) de subrogarse en la posición de empleador respecto de su contrato de trabajo, todo ello de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto en el precitado Convenio colectivo de aplicación. V.- Por todo ello le comunicamos que, a partir del 01.06.10, momento en que se haga efectiva la recuperación del servicio por el Ilmo. Ayuntamiento de Moguer o, en su caso, por la empresa adjudicataria correspondiente, quedará Vd. subrogado en dicha Entidad, lo que comportará la resolución de la relación laboral que hasta la fecha ha mantenido con GIAHSA con efecto de 31.05.10 (...)".

  2. El mismo día 11.05.10, GIAHSA remitió comunicación al Ayuntamiento de Lepe y La Antilla que expresaba lo siguiente:

    "En atención a lo previsto por Auto de fecha 05.02.10 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Huelva en los autos de procedimiento ordinario nº 354/09 así como por la resolución de la Presidencia de la MACH en liquidación de 09.02.10 y visto que el Excmo. Ayuntamiento de Lepe, transcurrido el plazo previsto en los Estatutos de la Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva para su disolución y liquidación, no ha aceptado los términos del oportuno acuerdo adoptado a tal efecto, es por lo que a partir del 01/06/2010, esta Mancomunidad dejará de prestar servicios correspondientes a la recogida de residuos sólidos urbanos en Lepe y La Antilla. II.-Que en virtud de lo previsto en el Capítulo XI del Convenio Colectivo de General para Limpieza Pública, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación del Alcantarillado (BOE de 07 de Marzo de 1996), en caso de finalización del contrato de gestión, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva contrata que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa subrogada. III.-Que, en consecuencia, como ya le fuera comunicado en su momento en escritos de fecha 15 de diciembre de 2009 y en atención a lo expuesto, le comunicamos que a partir de 1 de junio de 2010, en cumplimiento de lo establecido en el antedicho Capítulo XI del Convenio Colectivo de General de Limpieza Pública, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación del Alcantarillado, y con base en el Acuerdo alcanzado entre GIAHSA y la representación legal de los trabajadores, perfeccionado en Acta, de fecha 2 de diciembre de 2009, esta Gerencia, tal como ya se planteó a los trabajadores afectados en reunión mantenida al efecto el pasado día 3 de diciembre de 2009, procederá a dar por extinguida su relación con los contratos de los correspondientes trabajadores, cursando su baja en Seguridad Social, quedando la nueva prestataria del servicio obligada a subrogarse y a absorber a los trabajadores de aquella, respetándoles y conservando en su integridad, con carácter personal e irrenunciable, su antigüedad, salario y demás derechos laborales y sindicales reconocidos en convenio, pactos de empresa y condiciones personales, circunstancia ésta que le es comunicada con la debida antelación y en los términos previstos por la normativa vigente. IV.-En consecuencia, al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el precitado Capítulo XI del Colectivo de General para Limpieza Pública, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación del Alcantarillado ponemos a su disposición la documentación que se adjunta al presente escrito: 1. Relación de personal afectado, en la que se especifica: nombre y apellido número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, vacaciones y cualquier modificación de estos que se haya producido en los cuatro meses anteriores, tipo de contrato, especificación del periodo de mandato de cada trabajador, si es representante sindical y fecha de disfrute de las vacaciones. 2. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente del pago de las prestaciones así como las primas de accidentes de trabajo de todos los empleados a subrogar. 3. Fotocopia de las cuatro nóminas mensuales de cada uno de los afectados. 4. Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de la Seguridad Social de los últimos cuatro meses. 5. Fotocopia de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados. 6. Partes de baja por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad o confirmación de los mismos. 7. Comunicado a los legales representantes de los trabajadores, de 15 de diciembre de 2009. La documentación referida a la cada trabajador afectado, en la que se hará consta recibido de GIAHSA su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna, se hará llegar a ese Ayuntamiento tras practicarse el oportuno finiquito una vez finalizada la prestación efectiva de sus servicios. En mérito de lo expuesto, SOLICITO A ESTE ILMO. AYUNTAMIENTO, que teniendo por presentado este escrito y la documentación que a él se acompaña, se sirva admitirlo y tenga por comunicada la obligación de subrogación del Ayuntamiento o de la empresa adjudicataria de que integran el servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos en los trabajadores que venían prestando los mismos, con efectos desde el día 01/06/2010, fecha en que se hará efectivo el rescate del servicio y entrega de los medios materiales necesarios para ello, al amparo de lo dispuesto en el Capítulo XI del Convenio Colectivo(...)".

    A dicho escrito se acompañaba relación de trabajadores, entre los que figuraban ambos actores, y damos por reproducida, siendo comunicado tal escrito al Comité de Empresa de GIAHSA. XIX.- A dicha misiva respondió el Ayuntamiento el 31.05.10- por reproducido- expresando que rehusaba la subrogación de trabajadores en servicio de RSU tal y como se hacía constar en el Decreto de Alcaldía de 13.03.10. XX.- La Policía Local de Lepe pudo comprobar que la noche del 31 de mayo al 1 de junio de 2010 no se efectuó el servicio de recogida de basuras en Lepe ni en La Antilla. XXI.- Por Decreto de la Alcaldía de 01.06.10 -por reproducido- se resolvió adjudicar el servicio de recogida de RSU y lavado de contenedores en el municipio de Lepe, incluida Islantilla y La Antillla, a la mercantil Fomento de Construcciones y Contratas SA con CIF A- 28037224, comenzando la prestación de servicios el 01.06.10 y con plazo de duración hasta la adjudicación definitiva del contrato que se tramite a tal efecto. XXII.- El 31.05.10 GIAHSA dio de baja en TGSS al actor haciéndose constar en el certificado de empresa en el apartado "causa de suspensión/extinción: baja no voluntaria por subrogación". Ese mismo día suscribió el demandante documento de baja no voluntaria por subrogación en el que manifestaba su no conformidad y admitía recibir 308842 euros en concepto de indemnización y liquidación de saldo y finiquito. XXIII.- El 07.06.10, por conducto notarial, GIAHSA remitió a FCC SA comunicación de subrogación de personal, relación de personal afectado en la que figuraba ambos actores, fotocopia de certificado de la TGSS de no tener deuda pendiente con dicho organismo, fotocopias de las nóminas de los meses de noviembre 2009 a abril 2010, fotocopias de los TC2 de los meses de diciembre 2009 a marzo 2010, fotocopias de los contratos de trabajo, partes de baja de los trabajadores y comunicaciones a la representación legal de los mismos. XXIV.- El Convenio Colectivo General para la Limpieza Pública, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación del Alcantarillado se contiene en la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 12.02.96 (BOE 07.03.96). XXV.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la consideración de representante legal o sindical de los trabajadores. XXVI.- Desde el 01.06.10 FCC SA se ha hecho cargo del servicio de recogida de RSU en el municipio de Lepe, con medios personales y materiales propios, destinando tres vehículos de recogida, adscribiendo a cada uno, un conductor y dos peones. XXVII.- El 15.06.10 planteó papeleta de conciliación ante el CMAC, teniendo lugar el acto el 02.07.10 sin efecto. El 05.07.10 interpusieron en el Decanato la demanda origen de la presente litis. ""

TERCERO

La citada sentencia fué recurrida en suplicación por el letrado D. Juan Angel Rivera Zarandieta en nombre y representación de GIAHSA, dictándose por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sentencia con fecha 11 de abril de 2012 , en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que debemos estimar el recurso de suplicación interpuesto en nombre de GESTION INTEGRAL DEL AGUA COSTA DE HUELVA, S.A. (GIAHSA), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2, de Huelva, de 13 de diciembre de 2010 , en reclamación por Despido, instado por D. Efrain , debiendo ser revocada parcialmente la resolución recurrida, absolviendo a la recurrente de los pedimentos efectuados en su contra, manteniendo la declaración de improcedencia del despido, condenando solidariamente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEPE y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., a las consecuencias declaradas por dicho despido que también se mantienen, con la devolución de todas las consignaciones y del depósito o la cancelación de los aseguramientos prestados, una vez firme la sentencia, art. 201.1 LPL , sin costas".

CUARTO

El letrado D. Manuel Calderón Capilla, en nombre y representación de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., mediante escrito presentado el 27 de junio de 2012, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 14 de noviembre de 2000 (recurso nº 1988/05) la de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía con sede en Sevilla de 9 de febrero de 2005 y la de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía con sede en Sevilla de 16 de diciembre de 2010 . SEGUNDO.- Se alega la infracción de los arts. 82.3 y 83 del ET . en relación con el art. 74 del Convenio Colectivo de GIAHSA .

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se procedió a admitir a trámite el citado recurso, y habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de estimar la procedencia del recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 2 de julio de 2013, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

"

PRIMERO

La cuestión nuclear del presente recurso de casación unificador, en relación a si opera la subrogación por fin de contrata de residuos urbanos, y, por ende, quien debe asumir, en su caso, las consecuencias inherentes al despido improcedente declarado, si la empresa saliente Gestión Integral del Agua Costa de Huelva, S.A. (GIAHSA) como sostuvo la sentencia de instancia nº 539/2010 de fecha 13 de diciembre de 2010 o la empresa entrante y recurrente Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (FCC), como sostiene la sentencia dictada en suplicación y ahora objeto del recurso.

La sentencia de instancia, con estimación de la demanda, declaró la improcedencia del despido y condenó en exclusiva a GIAHSA a las consecuencias de esta calificación. Para la sentencia de instancia la responsabilidad de esta entidad deriva de que no ha cumplido los requisitos formales establecidos convencionalmente para que se poduzca la subrogación. Sin embargo, la sentencia recurrida revocó este pronunciamiento para condenar al Ayuntamiento de Lepe y a FCC. apreciando que concurrían los requisitos necesarios para la subrogación, pues, aparte de dar por cumplidos los requisitos de comunicación y documentales, entiende que se da la transmisión de un conjunto de bienes organizado, en los términos que exige el art. 44 del ET .

SEGUNDO

Contra este pronunciamiento recurre FCC., proponiendo tres motivos de impugnación y tres sentencias contradictorias. Respecto a los dos primeros motivos, relativos a la denuncia de la aplicación del convenio colectivo de GIAHSA fuera de su ámbito de aplicación y a la inexistencia de una sucesión de empresas, al no haberse producido una transferencia de elementos patrimoniales, ha de estarse a lo ya establecido en las sentencias de la Sala que excluyen la contradicción ( sentencias de 17 y 19 de septiembre , 20 de noviembre , 18 y 19 de diciembre de 2012 y 5 de febrero de 2013). Así, respecto a la sentencia de la Sala de lo Social de Valladolid de 14 de noviembre de 2005 , señalada de contraste en el primer motivo, porque se contempla en ésta el caso de la eventual aplicación a la contratista entrante con actividad en Valladolid del convenio provincial de Palencia que se aplicaba a la saliente, problema distinto del que aquí se suscita, pues la remisión del convenio de GIASHA opera sobre el convenio estatal del sector. En cuanto a la sentencia de la Sala de Sevilla de 9 de febrero de 2005, (recurso 4468/2004 ), señalada de contraste en el segundo motivo, hay que tener en cuenta que en la sentencia recurrida se parte de que "el Ayuntamiento" ha recibido "las instalaciones de servicios de aguas y alcantarillado de su domicilio", lo que no se produce en el caso de la sentencia de contraste mencionada en la que "no se ha producido la transmisión a la nueva contratista de los elementos patrimoniales que configuren la infraestructura u organización empresarial básica". Falta, pues, la contradicción.

Este mismo criterio sobre la falta de contradicción se aplicó por esta Sala en otro supuesto sustancialmente igual, y con las mismas sentencias de contraste ( STS de 17/4/13, rcud. 1006/12 ).

TERCERO

En el tercer motivo se plantea la cuestión de la insuficiencia de la documentación entregada por GIASHA, sosteniendo en síntesis que, con vulneración del art. 49 del Convenio Colectivo del Sector , solo remitió la lista de trabajadores afectados. Se aporta como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social de Sevilla de 16 de diciembre de 2010 , que, ante el hecho de que la entidad saliente -GIAHSA- "se limitó a remitir una relación de trabajadores afectados sin entregar documentación alguna que justificara que se ha atendido a sus obligaciones dinerarias y de Seguridad Social", excluye la subrogación.

La falta de contradicción también resulta patente en este punto pues, frente a la ausencia de entrega de la documentación que se produce en el supuesto de la sentencia de contraste, en la ahora recurrida dicha entrega queda clara, no sólo por lo declarado al respecto en el hecho probado XVIII, IV, que se refiere a siete apartados de documentación relativa a las condiciones laborales de los trabajadores afectados, sino también por lo expresado luego en el fundamento jurídico segundo, sexto párrafo, cuando dice: "el cumplimiento de los requisitos de comunicacion y documentales nadie los discute y en el listado de trabajadores se encontraba el actor.....".

Procede por tanto desestimar el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente y el resto de los pronunciamientos legales pertinentes.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Manuel Calderón Capilla, en nombre y representación de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (FCC, S.A.) frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 11 de abril de 2012, dictada en el recurso de suplicación número 1867/11 formulado por GIAHSA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Huelva de fecha 13 de diciembre de 2010 autos 810/2010 dictada en virtud de demanda formulada por D. Efrain frente a la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (FCC, S.A.), contra la empresa Gestión Integral del Agua, Costa de Huelva, S.A., (GIAHSA) y el Ayuntamiento de Lepe sobre Despido. Se imponen a la parte recurrente las costas de este recurso y se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose a las consignaciones efectuadas el destino legal.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesus Souto Prieto hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR