STSJ Andalucía 1177/2012, 11 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1177/2012
Fecha11 Abril 2012

Recurso nº 1867/11 (LC) Sentencia nº 1177/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.. SRA.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a once de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1177/12

En el recurso de suplicación interpuesto por GIAHSA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de los de HUELVA en sus autos núm. 802/10; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Desiderio, contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEPE, MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA, MANCOMUNIDAD DE AGUA DE LA COSTA DE HUELVA, GIAHSA Y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día trece de diciembre de dos mil diez por el referido Juzgado, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""I.- La Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva (en adelante, MACH) fue constituida por los municipios de Aljaraque, Ayamonte, Cartaya, Isla Cristina, Lepe, Moguer, Palos de la Frontera, Punta Umbría y San Juan del Puerto, siendo sus fines, según el artículo 3 de sus Estatutos, los siguientes: a)la gestión del ciclo integral del agua y, b) aquellos servicios incluidos en el ámbito de la competencia de la Mancomunidad que sean susceptibles de ser prestados bajo la forma de gestión directa a través de sociedad mercantil, según los términos de la legislación del Estado y las Comunidades Autónomas en cada momento vigentes.

  1. El Pleno de la MACH, el 06.04.90, aprobó los Estatutos de la empresa (GIAHSA), con CIF A-21143656, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva nº 49, de 14 de marzo de 2006 se publicó Resolución de 27 de enero de 2006, de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Empleo, por la que se acordaba el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa citada que damos por reproducido.

  2. En Julio 2009, el Departamento de Medio Ambiente de Norcontrol por encargo de GIAHSA elaboró un "Estudio Técnico-Económico de la Prestación del Servicio de RSU en la MACH" (por reproducido).

  3. El Ayuntamiento de Lepe, mediante Acuerdo de 20.03.00 del Pleno (por reproducido), decidió transferir a la MACH la prestación del servicio de Recogida de RSU, aprobando el Convenio entre la MACH y el Consistorio de Lepe para la referida transferencia el 13.03.00 (por reproducido). Dicho Protocolo tenía por objeto regular los términos en que se produciría el traspaso de los trabajadores afectos al servicio de recogida de RSU de Lepe, firmantes del mismo, a la entidad que por encargo de la MACH tuviera encomendada la prestación de dicho servicio pero que no se aplicaría a los trabajadores que pudieran contratarse en el futuro. Los trabajadores afectados eran D. Humberto, D. Leovigildo y D. Ovidio .

  4. El 03.05.00 la MACH y la Corporación Local demandada, suscribieron un Convenio Administrativo de Colaboración (por reproducido) en el que Lepe destinaba a "punto verde" de recogida de escombros generados por la actividad constructiva desarrollada en el término municipal el terreno llamado "Los Barrancos", que la MACH los tenía a su disposición en cesión de uso.

  5. D. Desiderio, mayor de edad, con DNI NUM000 viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de GIAHSA, como Oficial, desde el 01.07.02, salario diario de 76#90 euros incluida prorrata de pagas y centro de trabajo en Isla Cristina.

  6. Los servicios de ciclo integral del agua y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Lepe se venían prestando a través de GIAHSA, empresa de la Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva en la que se integraba el referido municipio. Los ayuntamientos de la citada Mancomunidad así como los que integraban la Mancomunidad de Aguas del Condado, decidieron la fusión de ambas y su disolución, constituyéndose la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, cuyos Estatutos, contenidos en la Resolución de 04.08.09, se publicaron en el BOJA de 11.09.09.

  7. El 10.12.09, el Pleno de la Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva, en la que se integraba el Ayuntamiento de Lepe, acordó disolver la referida Mancomunidad con efectos de 31.12.09, constituyéndose la MAS con efectos de 01.01.10, de la cual el Ayuntamiento demandado no formaba parte.

  8. Consta en autos, en el ramo de prueba de la MAS, escrito dirigido al actor D. Desiderio, fechado el 15.12.09, en el que se expresaba:

    "Por razones de carácter organizativo y de producción y en aras a optimizar los recursos humanos y materiales disponibles tras la situación sobrevenida como consecuencia de la necesaria concreción del centro autónomo de Lepe, La Antilla e Islantilla (la parte territorial afecta al municipio de Lepe) así como en cumplimiento de los acuerdos alcanzados entre las representaciones de GIAHSA y de los trabajadores, perfeccionados en Acta de fecha 02.12.09, esta Gerencia, tal y como ya se planteó a los trabajadores afectados en reunión mantenida al efecto el pasado día 03.12.09, entre los que Vd. se encuentra, en uso de las competencias que tiene conferidas, pone en su conocimiento que, con efectos desde el 21 de diciembre del presente año, queda Vd. adscrito al Centro de Trabajo Autónomo de Lepe, La Antilla e Islantilla, sito en calle Lateros 2, Polígono Industrial El Prado, Lepe.

    Atentamente,

    El Gerente".

    Precisamente, el día 21 siguiente, GIAHSA comunicó a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía la apertura de un centro de trabajo de nueva creación, denominado "Centro autónomo Lepe Residuos Sólidos Urbanos", y sito en c/ Lateros, 2 Polígono Industrial "El Prado", en el municipio de Lepe, dedicado a la actividad de "recogida de residuos sólidos urbanos".

    X.-El 15.12.09 tuvo entrada con nº de registro 18123, escrito de GIAHSA dirigido al Ayuntamiento de Lepe (por reproducido) en el que tras manifestar que Lepe había decidido solicitar y llevar a efecto con fecha de 01.01.10 la recuperación de competencias de los servicios del Ciclo Integral del Agua y recogida de RSU, afirmaba que en virtud de los previsto en el Capítulo XI del Convenio Colectivo General para la Limpieza Pública, riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y conservación del Alcantarillado (BOE 07.03.1996) en caso de finalización del contrato de gestión, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa subrogada. Y continuaba expresando: "III.- Que, en consecuencia, le comunicamos que a partir del 01.01.10 en cumplimiento de lo establecido en el antedicho Capítulo XI del Convenio Colectivo de General de Limpieza Pública, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación del Alcantarillado, y con base en el Acuerdo alcanzado entre GIAHSA y la representación legal de los trabajadores, perfeccionado en Acta, de fecha 2 de diciembre de 2009, esta Gerencia, tal como ya se planteó a los trabajadores afectados en reunión mantenida al efecto el pasado día 3 de diciembre de 2009, procederá a dar por extinguida su relación con los contratos de los correspondientes trabajadores, cursando su baja en Seguridad Social, quedando la nueva prestataria del servicio obligada a subrogarse y a absorber a los trabajadores de aquella, respetándoles y conservando en su integridad, con carácter personal e irrenunciable, su antigüedad, salario y demás derechos laborales y sindicales reconocidos en convenio, pactos de empresa y condiciones personales, circunstancia ésta que le es comunicada con la debida antelación y en los términos previstos por la normativa vigente.

    IV.-En consecuencia, al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el precitado Capítulo XI del Colectivo de General para Limpieza Pública, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación del Alcantarillado ponemos a su disposición la documentación que se adjunta al presente escrito:

    1. Relación de personal afectado, en la que se especifica: nombre y apellido número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, vacaciones y cualquier modificación de estos que se haya producido en los cuatro meses anteriores, tipo de contrato, especificación del periodo de mandato de cada trabajador, si es representante sindical y fecha de disfrute de las vacaciones.

    2. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente del pago de las prestaciones así como las primas de accidentes de trabajo de todos los empleados a subrogar.

    3. Fotocopia de las cuatro nóminas mensuales de cada uno de los afectados.

    4. Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de la Seguridad Social de los últimos cuatro meses.

    5. Fotocopia de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados.

    6. Partes de baja por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad o confirmación de los mismos.

    7. Comunicado a los legales representantes de los trabajadores, de 15 de diciembre de 2009.

    La documentación referida a la cada trabajador afectado, en la que se hará consta recibido de GIAHSA su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna, se hará llegar a ese Ayuntamiento tras practicarse el oportuno finiquito una vez finalizada la prestación efectiva de sus servicios.

    En mérito de lo...

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