STSJ Comunidad de Madrid 775/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución775/2012
Fecha28 Septiembre 2012

RSU 0003407/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00775/2012

MADRID

SENTENCIA: 00775/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3407/12

Sentencia número: 775/12

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3407/12, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JAVIER LANGA GUILLÉN, en nombre y representación de D. Jose María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de esta ciudad, de fecha 10 de febrero de 2012, en sus autos nº 1052/10, seguidos a instancia de D. Jose María frente al MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante DON Jose María, de nacionalidad australiana con Pasaporte n° NUM000

, nacido el NUM001 .1945 y afiliado a la Seguridad Social australiana ha prestado servicios como personal laora1 fijo en la Oficina Económica y Comercial de Sidney (capital del Estado Federal de Nueva Gales del Sir en Australia) dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO de ESPANA, desde el 01 de diciembre de 2001. con la categoría profesional de Ordenanza-Conductor y salario de 2.618,25 euros mensuales con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

(Folios n 123 a 133 y 330 de autos)

SEGUNDO

El Secretario General Técnico del Ministerio de Economía y el demandante suscribieron, (tras propuesta de contratación hecha el día 15.11.2001 en sustitución de D Celso, de baja por jubilación el

31.07.01) contrato de trabajo el 01.12.2001 conforme a las cláusulas que el mismo contiene. Indicando:

-Cláusula lª que la prestación de trabajo se desarrollará de acuerdo con las directrices y reglamentos que dicte la Administración española,Cláusulas 3ª, 4ª y 5ª establecen la jornada, vacaciones y salario,

-Cláusula 7ª que "En todo caso el contrato se extinguirá el día en que el trabajador cumpla 65 años, momento en que pasará a la situación de jubilación"

-Cláusula 8ª "que las restantes condiciones de trabajo se regirán por la reglamentación laboral del país o en su defecto por la legislación española. Serán también de aplicación las normas generales que, sobre funcionamiento de las oficinas Económicas y Comerciales, dicte la Dirección General de Comercio e Inversiones

-Cláusula 9ª establece el sometimiento de mutuo acuerda de ambas partes a la jurisdicción laboral y a los tribunales de Australia. (Folios n° 121, 122 y 238 a 240)

TERCERO

El 27.04.2010 la Subdirectora General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dirige oficio a la Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior informando que:

"D Jose María, trabajador de la Oficina Económica y Comercial de España en Sidney, cumplirá 65 años de edad el NUM001 .2010. El contrato del trabajador se suscribió bajo la legislación local y en su Cláusula 7ª, ambas partes firmantes acordaron que "el contrato se extinguirá el día en que el trabajador cumpla 65 años, momento en que pasará a la situación de jubilación". Asimismo conforme al art.12 del acuerdo sobre condiciones de trabajo para el personal Laboral que presta sus servicios en el exterior, procederá a su jubilación en la misma fecha. De conformidad con lo expuesto esta Subdirección General comunica que con fecha 10.06.2010 se procederá a la extinción del contrato, pasando el trabajador a la situación de jubilación". Consta la notificación del anterior Oficio al demandante el día 13.05.2010.

(Folios n° 134, 135, 241 y 242 de autos).

CUARTO

El 02.12.2010 la Subdirección General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, realiza nueva propuesta de contratación para el puesto de ordenanza-conductor a favor de D Feliciano, por jubilación de Don Jose María, suscribiendo el 01.01.2011 el Ministerio contrato de trabajo con Feliciano . (Folios n° 244 a 247 de autos)

QUINTO

El demandante presentó escrito de reclamación

previa por Despido el 25 de junio de 2010.

(Folios n° 232 a 234 de autos)

SEXTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de miembro de comité de empresa ni de delegado sindical.

SÉPTIMO

Las partes se rigen además de por la legislación local australiana, por la Resolución de

31.01.2008 de la Secretaría General para la Administración Púb1ica, que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25.01.2008, por el que se aprobó el Acuerdo de 03.12.2007 de la Mesa general de negociación de la Administración General del Estado sobre condiciones de trabajo del personal laboral en el exterior, cuyo punto 12 regula la Jubilación (BOE de

08.02.2008)

El demandante aporta dos Informes fechados el 26.07.2010 y 02.12.2011 emitidos por notaría pública con domicilio en Australia, y en el 2º identificada como abogada y notaria en los que:

- en el primero tras establecer una serie de consideraciones indica en el punto 4º "las leyes federales pertinentes en Australia" y conforme a ello, elabora el informe con arreglo a los razonamientos que en el mismo se contienen. Informe que acompaña con la indicación de Adjuntos "A" "B" y "C" determinados artículos de disposiciones en lengua inglesa, sin que conste normativa completa reguladora de las relaciones laborales

- en el 2°, manifiesta que ha traducido del inglés al castellano los Adjuntos "A" "B" y "C", es decir, 'Age Discrimination Act 2004" "Fair Work Act 2009" y Long Service Leave Act 1976", y tras ello manifiesta que pasa a reiterar lo indicado en el párrafo 14 del primer informe (plazo para demandar) así como lo indicado en el párrafo 3 del citado primer informe de 26.07.2010 y expresamente dice, que ". .en Australia no existe ley que erija la individuo, jubilarse o retirarse de su empleo a un edad especíica (VII) que como menciono en el último párrafo del certificado notarial de fecha 26 de julio de 2010, en la actualidad el individuo de sexo masculino en Australia tiene derecho a jubilarse, a su discreción, a los 65 años, conforme a la Ley Federal

- Social Security Acta 1991" etc.

(Folios n° 136 a 173, 221 a 229 y 235 a 329 de autos)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la alegación de prescripción y desestimando la demanda por despido interpuesta por DON Jose María, frente al MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO de ESPAÑA declaro que no se ha producido un despido, sino el pase a la situación de jubilación por el cumplimiento de la edad de 65 años, y por tanto, absuelvo a la demandada de la presente reclamación".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 4 de junio de 2012 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 12 de septiembre de 2012, señalándose el día 26 de septiembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Jose María suscribió contrato de trabajo con el Ministerio de Economía para prestar servicios como ordenanza-conductor en la oficina económica y comercial de Sydney (Australia), desde el 1/12/01 en sustitución del trabajador que precisamente había ocupado ese puesto y en el que había cesado por jubilación. Esa relación laboral terminó el 10/6/10, por decisión de la empresa derivada del cumplimiento de 65 años de edad por parte del trabajador, conforme a lo pactado en la cláusula 7ª de su contrato de trabajo. El trabajador presentó demanda de despido, solicitando que se declarase ilegal su despido y condenase a la Administración demandada a abonarle "licencia por antigüedad o años de servicio" por importe de 4451 euros más salarios dejados de percibir desde 10/6/10, y, caso de existir imposibilidad de sustituirle en su puesto...

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