STSJ Aragón 719/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución719/2012
Fecha19 Diciembre 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00719/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101639

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000681 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000432 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Marí Trini

Abogado/a: MARIA LUISA SIMON TORRALBA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE ONTINAR DE SALZ

Abogado/a: JUAN MARCEN CASTAN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 681/2012

Resolución número: 719/2012

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a diecinueve de diciembre de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 681 de 2012 (Autos núm. 432/2011), interpuesto por la parte demandante Dª Marí Trini, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 26 de julio de 2012 ; siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE ONTINAR DE SALZ, sobre modificación de condiciones de trabajo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Marí Trini, contra el Ayuntamiento de Ontinar de Salz, sobre modificación condiciones de trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 26 de julio de 2012, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Marí Trini contra el AYUNTAMIENTO DE ONTINAR DE SALZ, debo declarar y declaro injustificada la modificación efectuada por el citado Ayuntamiento, reconociendo el derecho de la trabajadora a ser repuesta en sus anteriores condiciones de trabajo, percibiendo la retribución anterior a la modificación.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Que Dª Marí Trini, con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección del AYUNTAMIENTO DE ONTINAR DE SALZ, con la categoría profesional reconocida de auxiliar administrativa destinada en la biblioteca, prestando servicios a tiempo parcial (53,3% de jornada, equivalente a 4 horas diarias). Ostenta la condición de representante sindical desde el 19-06-08.

SEGUNDO

Que la trabajadora inició su relación laboral con el Ayuntamiento el 27-12-99, mediante contrato en el que se indicaba que la actora ostentaba el grupo D, nivel 9, del convenio colectivo del Ayuntamiento de Zuera, pactándose que percibiría la misma retribución total que la prevista para el personal funcionario del Ayuntamiento de Zuera perteneciente al mismo grupo y nivel, obviamente en proporción a las horas realizadas.

TERCERO

Que ante el incumplimiento del Ayuntamiento demandado, la actora reclamo judicialmente el cumplimiento del pago de las cantidades pactadas, dictándose sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de esta ciudad, de fecha 1-02-11, acordando el pago de las diferencias retributivas reclamadas, confirmada por la Sala de lo Social del TSJ ARAGÓN, en sentencia de 27-04- 11 (folios 89 a 99).

CUARTO

Que ante un nuevo incumplimiento del Ayuntamiento, la trabajadora volvió a obtener sentencia favorable, en este caso dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de esta ciudad, de fecha 22-02-12 (folios 111 y siguientes).

QUINTO

Que por carta de fecha 2-05-12, el Ayuntamiento de Ontinar de Salz comunicó a la demandante (carta a los folios 8 a 11, que se dan por reproducidos):

"Por medio de la presente y de conformidad con el Real Decreto -Ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral en la nueva redacción dada el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, Ley de Estabilidad Presupuestaria, el Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa vigente que resulta de aplicación y al concurrir causas económicas y/o técnicas y/u organizativas y/o de producción que justifican esta modificación cuales son la grave crisis económica nacional, la grave disminución de ingresos correspondientes a los Capítulos I y II impuestos directos e indirectos de este Ente Local y la falta de liquidez por el no cumplimiento de sus obligaciones del Ayuntamiento de Zuera, según certificados que se le adjuntan y la previsión negativa de futuro debido a la crisis y a la elevada morosidad junto al elevado coste y onerosidad que la aplicación de la condición más beneficiosa por usted reclamada judicialmente y asimismo por la arbitrariedad que a juicio de este _Ente Local supone su aplicación por no ser usted personal del Ayuntamiento de Zuera ni estar valorado su puesto de trabajo y en la búsqueda de la competitividad y/o productividad y/u organización técnica o del trabajo y/o aplicación debida de los recursos públicos por esta Entidad Local de acuerdo con las circunstancias y posibilidades actuales de la misma y con el fin de no destruir empleo se remodifica su cuantía salarial y sistema retributivo, suprimiendo la condición mas beneficiosa que figura en su contrato y que judicialmente le ha sido reconocida como tal y que a continuación se trascribe literalmente: " El trabajador percibirá la retribución total que se establezca para el personal funcionario del Ayuntamiento de Zuera con su Grupo D, Nivel 9, Estructura 3 (reducida al porcentaje de jornada que se realice )".

Y que además por interpretación judicial ha resultado muy gravosa para esta Entidad Local por la aplicación en su retribución de la Valoración de puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Zuera con las retribuciones correspondientes al auxiliar de cultura (C2- 16) personal laboral indefinido de ese Ayuntamiento que nada tiene que ver con las funciones que usted realiza en este Ente Local.

La modificación será efectiva cumpliendo el preaviso de quince días partir del 19 de mayo siendo su salario y estructura salarial la que venía percibiendo en la nómina de febrero de 2012, es decir:

- Salario Base 323,44 #/mes

- Antigüedad 36,33 #

- Plus Convenio 100,28 #/mes

- Complemento de puesto 146,02 #/mes

- 2 pagas extras de 359,77 #."

SEXTO

Que en el presupuesto municipal de Ontinar de Salz para el ejercicio 2011 se aprobaron las siguientes partidas (folio 9):

ejercicio 2011 se aprobaron las siguientes partidas (folio 9):

- INGRESOS: Aportación Ayuntamiento de Zuera: 385.000,00 euros.

- Cobrado a fecha 4 de enero 2012: 177.251,37 euros.

- Pendiente de cobrar: 207.748,63 euros.

- GASTOS: Pago al Ayuntamiento de Zuera (a descontar en liquidación): - 76.000,00 euros.

- PENDIENTE DE COBRAR POR EL AYUNTAMIENTO DE ONTINAR:

- 2011: 131.748,54 euros.

- 2010: 71.102,93 euros.

- TOTAL: 201.851,47 euros.

SÉPTIMO

Que el saldo a favor del Ayuntamiento de Ontinar de Salz a 1 de abril de 2012 (folio 10), descontando de los derechos a cobrar (332.238,32 euros) las obligaciones de pago pendientes (253.502,22 euros) es de 78.736,10 euros.

OCTAVO

Que los impuestos directos e indirectos han sufrido la siguiente evolución en los últimos años (folio 10):

IMPUESTOS DIRECTO 2008

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