STSJ Comunidad de Madrid 749/2012, 5 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución749/2012
Fecha05 Noviembre 2012

RSU 0004650/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00749/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4650/12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1848/09

RECURRENTE/S: AYUNTAMIENTO DE MADRID

RECURRIDO/S: Roque, MONTAJES Y OBRAS, S.A (MOSA) Y MADRID VIARIO A.I.E

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 749

En el recurso de suplicación nº 4650/12 interpuesto por el Letrado D. JOSE LORENZO IGLESIAS en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha DOS DE MARZO DE 2012, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1848/09 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por Roque contra, AYUNTAMIENTO DE MADRID, MONTAJES Y OBRAS, S.A (MOSA) Y MADRID VIARIO A.I.E en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DOS DE MARZO DE 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que, estimando la demanda planteada por D. Roque contra EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, MONTEJES Y OBRAS, S.A (MOSA) y MADRID VIARIO A.I.E, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor y en consecuencia condeno solidariamente a EL AYNTAMIENTO DE MADRID, MONTEJES Y OBRAS, S.A (MOSA) y MADRID VIARIO IAE UTE a estar y pasar por dicha declaración a los efectos legales siguientes:

Como el demandante ha sido sometido a tráfico ilegal de trabajadores podrá optar por adquirir la condición indefinida en el Ayuntamiento de Madrid con todos los derechos inherentes que correspondan a un trabajador de su categoría en dicho Ayuntamiento o la condición de fijo en la plantilla de Montajes y Obras SA o Madrid viario IAE UTE a su elección.

De optar por Madrid Viario IAE UTE o Montajes y Obras SA, la empresa podrá optar a su vez la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido o indemnizarle en la cantidad de 6.344,33 euros de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la presente Sentencia a razón de 43,38 euros diarios.

Ayuntamiento de Madrid, Montajes y Obras SA y Madrid Viario IAE UTE responden solidariamente de los salarios de tramitación fuere cual fuere la opción de la trabajadora."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Roque, ha prestado sus servicios por cuenta y orden para la empresa MONTAJES Y OBRAS, S.A, con antigüedad de 1 de agosto de 2006, con categoría profesional de Auxiliar Administrativo, y un salario mensual de 1.301,30 euros con inclusión de pagas extraordinarias. En contrato de fecha 3 de marzo de 2008, contrato de trabajo de duración determinada en cuya cláusula Sexta establecía que la relación de la obra o servicio era la siguiente: "Contrato Ayuntamiento de Madrid de suministro, instalación, mantenimiento y conservación de la señalización especial y realización de los estudios de seguridad vial en término municipal de Madrid". Con fecha 20 de junio de 2009 la relación laboral se prorrogó hasta nueva adjudicación de contrato administrativo con el Ayuntamiento.

Contrato y anexo obrante en autos y que se da por reproducido.

SEGUNDO

En fecha 11 de julio de 2006, MONTAJES Y OBRAS, S.A. suscribe contrato de suministro, instalación, mantenimiento y conservación de la señalización especial y realización de los estudios de seguridad vial en término municipal de Madrid con el AYUNTAMIENTO DE MADRID con una duración del 11 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2007. En fecha 24 de septiembre de 2007 se prorroga el anterior durante el periodo de 1.01.2008 al 31.12.2008. Nuevamente en fecha 24 de noviembre de 2008 se prorroga el contrato anterior durante el periodo de 1 de enero de 2009 a 20 de junio de 2009. Con fecha 28 de mayo de 2009 El Ayuntamiento de Madrid solicita de la empresa MONTAJES Y OBRAS, S.A la continuidad de trabajos de mayor urgencia hasta la resolución del concurso para el nuevo contrato.

TERCERO

El día 9 de octubre el AYUTNAMIENTO DE MADRID comunica a MONTEJES Y OBRAS,

S.A la finalización de los trabajos.

CUARTO

Mediante carta de fecha 14 de octubre de 2009 la empresa comunica al trabajador con fecha 28 de octubre de 2009 la extinción de la relación laboral por finalización de obra. Carta obrante en autos y que se da por reproducida.

QUINTO

El actor no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores de la empresa demandada.

SEXTO

La papeleta de conciliación se presentó el día 18 de noviembre de 2009, habiendo tenido lugar el acto de conciliación el día 7 de diciembre de 2009, con el resultado de intentado y sin avenencia respecto a MONTAJES Y OBRAS, S.A e intentado y sin efecto respecto a MADRID VIARIO A.I.E.

SEPTIMO

Madrid Viario, I.A.E UTE, es una unión temporal de empresas constituidas el 2 de junio de 2005 por ELSAMEX-IBERICA DE SEÑALIZACION Y CONSERVACION, S.L., MOSA S.A., y TECNOSEÑAL

S.A y cuyo objeto es la realización de actividades auxiliares y complementarias necesarias para la prestación del servicio público de gestión y control de la señalización de vías públicas de Madrid.

OCTAVO

El actor en la fecha de inicio de su contrato comenzó a prestar su actividad laboral en las dependencias del Ayuntamiento de Madrid sito en la calle Albarracín, Area de Gobierno y Movilidad y Servicios de la Comunidad de Madrid, departamento señalización fija y vertical.

NOVENO

El actor prestó sus servicios en dicha dependencia en condición de igualdad a los funcionarios públicos del Ayuntamiento de Madrid, con la misma jornada y horario Hacía uso del sistema informático del Ayuntamiento de Madrid y tenía acceso a Internet. Además disponía de tarjeta de acceso a dependencias para control de la Sanidad de Madrid.

DECIMO

La actora ha desarrollado labores de AFORO y no consta que haya realizado las propias de su objeto de contrato de trabajo, esto es suministro, mantenimiento, y conservación de la señalización especial y realización de los estudios de Seguridad Vial en el término municipal de Madrid."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Ayuntamiento de Madrid sentencia dictada en procedimiento sobre despido, declarado improcedente y en el que se ha condenado a dicho Organismo en calidad de codemandado solidario con el resto de las empresas incluidas en el fallo. Contiene dos motivos amparados en el art. 191, c) de la LPL -aunque dada la fecha en que dicha resolución se dictó, habrá de entenderse que se refiere al art. 193 de la LRJS -por lo que necesariamente debe de partirse de lo declarado en su relato histórico, cuyo contenido, en ninguna de sus ordinales, cuestiona dicho Organismo, como tampoco aquellas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR