STSJ Asturias 545/2005, 19 de Abril de 2005

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2005:1808
Número de Recurso2105/2001
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución545/2005
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2

OVIEDO

SENTENCIA: 00545/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO: P.O 2105/01

RECURRENTE: DÑA. Isabel

PROCURADOR: SRA. GARCIA SANCHEZ

RECURRIDO: TEARA

SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NÚM. 545/05 - R

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO

D. ALVARO MARTIN GOMEZ

En OVIEDO, a diecinueve de Abril de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2105 /2001 , interpuesto por la Procuradora Sra. García Sánchez, en nombre y representación de Isabel , actuando bajo la dirección letrada de D. José Francisco Alvarez Díaz, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Asturias (TEARA) de 18 de mayo de 2001, por la que se desestima la reclamación económico- administrativa número 33/914/00, formulada impugnando los acuerdos dictados por la Inspección de los Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) . Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 20 de febrero de 2002, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida, acordando anular los acuerdos de los que la misma trae causa y las liquidaciones que en los mismos se contienen, con imposición de costas .Interesando el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO: Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación del recurso, con imposición de costas al recurrente.

TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO: No estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni la formulación de conclusiones, por providencia de fecha 8 de abril pasado se comunico a las partes la composición de Tribunal y se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 12 abril pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La parte recurrente Dña. Isabel , impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Asturias (TEARA) de 18 de mayo de 2001, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número 33/914/00, formulada impugnando los acuerdos dictados por la Inspección de los Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de Oviedo por los que se practica liquidación por el IRPF, ejercicio 1995, derivada del acta de disconformidad A02 nº 70228901, ascendiendo la deuda tributaria a 8.035,38 euros (cuota de 6.241,87 euros, intereses de demora de 1.793,51 euros), liquidación por el IRPF del ejercicio 1996 derivada del acta de disconformidad A02 nº 70228892, ascendiendo la deuda tributaria a 746,24 euros (cuota de 631,07 euros e intereses de demora de 115,17 euros), y se impone sanción de 4.396,31 euros por infracción tributaria grave resultante de la liquidación del IRPF de 1995, y sanción de 378,64 euros por infracción tributaria grave resultante de la liquidación del IRPF de 1996. En las actuaciones inspectoras de comprobación de los referidos ejercicios se constató que la recurrente adquirió en 1995 una vivienda por el precio de 15.515.000 pesetas, no acreditándose el origen de 3.066.000 pesetas, por lo que se consideró que se trataba de un incremento de patrimonio no justificado, procediéndose a la regularización correspondiente, mientras que en el ejercicio de 1996 la demandante consignó la cantidad de 700.000 pesetas como destinadas a la adquisición de vivienda habitual, procediendo a practicar la deducción correspondiente, si bien la administración tributaria no consideró acreditado que dicho importe procediera de un préstamo recibido por la recurrente de sus padres, por lo que también procedió a la regularización correspondiente.

La parte demandante alega en la demanda, en síntesis, que la resolución del TEARA infringe el art. 90 de la LGT y el RD 391/1996 , pues dicho tribunal debe limitarse a conformar, anular (total o parcialmente) o modificar los actos de gestión que se impugnan, de tal manera que el TEARA al retrotraer las actuaciones debió abstenerse de pronunciarse sobre el fondo del asunto porque no pudo constatar el cumplimiento o no de los elementos necesarios para que se produjera un incremento de patrimonio no justificado, no habiéndose comprobado la situación patrimonial de la demandante; que la resolución del TEARA incurre en incongruencia porque no resuelve lo relativo al ejercicio 1996, ya que si las circunstancias son iguales en los dos...

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