STSJ Cataluña 6760/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6760/2012
Fecha11 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2011 - 8005780

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 11 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6760/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Coral frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 10 de enero de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 117/2011 y siendo recurridos Lucio y Francisca . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de febrero de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Coral contra D. Lucio y Dª. Francisca :

  1. Debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por los demandados a la parte demandante con efectos desde el día 13.1.2011.

  2. Debo condenar y condeno a los expresados demandados a que abonen a la parte demandante la cantidad de 1544,94 euros en concepto de indemnización por despido, sin devengo de salarios de tramitación y sin posibilidad de readmisión, al carecer la actora de autorización de trabajo.

Expídase testimonio de esta sentencia y remítase a la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, a los efectos legales que correspondan para depurar las responsabilidades procedentes."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La demandante estuvo trabajando, desde el 20.6.2008, como empleada de hogar en el domicilio del matrimonio formado por D. Lucio y Dª. Francisca, sito en Sant Cugat del Vallés, CALLE000 nº NUM000, pese a no disponer de permiso de trabajo (folios nº 2, 25, 36; interrogatorio del demandado sr. Lucio ).

SEGUNDO

La demandante prestaba servicios en el indicado domicilio, en jornada semanal de 40 horas de trabajo efectivo. Su tarea fundamental era la de limpiadora, sin perjuicio de colaborar en ocuparse de los tres hijos menores de edad del matrimonio demandado, de 7, 5 y 4 años de edad en el momento de la contratación, colaboración en la que ayudaba a la demandada Francisca, que obtuvo excedencia para cuidado de hijos desde el 21.3.2007 hasta el 27.1.2010, pasando después, desde octubre de 2010 a diciembre de 2010, a jornada reducida por guarda legal (50% en octubre y diciembre, 25% en noviembre).

TERCERO

La actora percibía un salario de 870,13 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

CUARTO

La demandada Dª. Francisca abonó al Centro Odontológico Drs. Mirave la factura de importe 1090,60 euros, correspondiente al tratamiento odontológico practicado a la actora (folios nº 26 a 31 del ramo de prueba de la actora, interrogatorio del sr. Lucio ).

QUINTO

La demandante prestó servicios para los demandados hasta el 13.1.2011.

SEXTO

En fecha 14.1.2011, la actora remite burofax a los demandados, en el que se les requiere la notificación escrita del despido verbal que afirma le han comunicado en fecha 13.2.2011 (cuyo contenido se da por reproducido, obrante en el folio nº 36 del ramo de prueba de la actora). El burofax fue enviado a las 11.00 horas del día 14.1.2011 (folio nº 35 de autos) y recibido por el sr. Lucio el 15.1.2011, a las 10.53 horas (folio nº 34 de autos).

SÉPTIMO

La demandante disponía de habitación en el domicilio familiar (que contaba con 6 habitaciones), pernoctando en el mismo de lunes a viernes, ambos incluidos.

OCTAVO

El 1.2.2011, la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante la SCI del Departament d'Empresa i Ocupació (anterior Departament de Treball). El acto fue celebrado el 21.2.2011 y terminó sin efecto por incomparecencia de los demandados."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Limita la actora el recurso por ella interpuesto frente a la sentencia que, tras declarar la improcedencia de su despido (de 13 de enero de 2011 ) condena a los codemandados al abono de la cantidad de 1.544,94 euros "en concepto de indemnización...sin devengo de salarios de tramitación...", a reiterar la existencia y legitimidad de este último concepto retributivo fundamentada en la invocada infracción de lo dispuesto por el artículo 119 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el 56.1b del Estatuto de los Trabajadores ...".

Aun admitiendo que la sentencia que cita del...

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