STSJ Canarias 148/2012, 13 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución148/2012
Fecha13 Marzo 2012

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000941/2011, interpuesto por D./Dna. CONSEJERIA DE EDUCACION UNIVERSIDADES CULTURA Y DEPORTES y ASOCIACION LANZADERA, frente a Sentencia del Juzgado de lo Social No 2 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0001021/2010 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Ariadna, en reclamación de Despido siendo demandado D./Dna. CONSEJERIA DE EDUCACION UNIVERSIDADES CULTURA Y DEPORTES y ASOCIACION LANZADERA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 16 de febrero de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-Ariadna, fue contratada por Asociación Lanzadera como educadora/trabajadora social desde el 1.2.2005 de forma sucesiva hasta el curso 2009/2010, ha prestado servicios mediante contratos temporales que coinciden en su duración con el curso escolar, en el último contrato suscrito e 8.10.2008 se reconoció la condiciones de trabajadora fija discontinua, y en el último curso 2009/2010 presta servicios a jornada parcial (25 horas semanales) y percibe un salario de 1.746,96.-# -declarado por sentencia de 1.3.2010-). La relación laboral se formalizó mediante los siguientes contratos y periodos: Contrato temporal, por obra o servicio determinado, suscrito el 1/2/05 para desarrollar la actividad laboral en el IES de Guaza y que finalizó el 30/6/05. Contrato temporal, por obra o servicio determinado, a tiempo parcial (30 horas semanales), suscrito el 10/11/05 para desarrollar la actividad laboral en el IES Adeje con el objeto "finalización de trabajos como trabajadora social". El 1/1/06 hubo una modificación, pasando a prestar sus servicios en el IES San Matías. Este contrato finalizó el 30/6/06. Contrato temporal, por obra o servicio determinado, a tiempo parcial (30 horas semanales) suscrito el 1/9/06 para desarrollar la actividad laboral en el IES San Matías con el objeto "finalización de trabajos como trabajadora social". Este contrato finalizó el 31/12/06. Contrato temporal, por obra o servicio determinado, a tiempo parcial (30 horas semanales) suscrito el 8/1/07 para desarrollar la actividad laboral en el IES San Matías con el objeto "finalización de trabajos como trabajadora social" y fecha de finalización 30/6/07. Contrato temporal, por obra o servicio determinado, a tiempo parcial (30 horas semanales) suscrito el 1/10/07 para desarrollar la actividad laboral en el IES San Matías con el objeto "finalización de trabajos como trabajadora social" y que finalizó el 30/6/08. Contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos a tiempo parcial (25,5 horas semanas) suscrito el 8/9/08 y con duración de nueve meses, terminando el 30/6/09. Entre el 15/9/09 al 30/6/10 existió otro llamamiento como fijo discontinuo. En los contratos indicados se establecían las funciones a desempenar por la trabajadora, funciones que coinciden con las que se relacionan en los contratos administrativos suscritos entre Asociación Lanzadera y Consejería de Educación. (doc. no 1 a 8 prueba documental Asociación Lanzadera y Sentencia JS no 6 - autos 629/2009-). SEGUNDO.- La actora no volvió a ser llamada para prestar servicios el 15.09.2010 comunicándole que o había presupuesto para ello, de hecho ningún trabajador contratado por Asociación Lanzadera como trabajador social fue llamado a prestar servicios en Centros de Atención Preferente al haberse derogado la Orden que aprobaba el proyecto de actuación de Consejería de Educación (contestación a la demanda realizada por Asociación Lanzadera). TERCERO.- Por Resolución de 24.6.2004 de Consejería de educación se declaró que los IES "Guaza", "Adeje" y "San Matías" de La Laguna, tienen la consideración de "Centro de Atención Preferente" a tenor de la Orden de 27/4/01 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (BOC 58, de 11/5/01). Tal consideración se otorga a los centros que se encuentran en un contexto socialmente desfavorecido, con carencias y necesidades familiares, sociales y culturales. Los centros realizaban programas y solicitaban participar en programa PROAC, por lo que recibían una dotación económica de la Consejería demandada. En virtud de tal asignación la dirección de los centros indicados suscribieron contrato administrativo menor con la ASOCIACIÓN LANZADERA (CIF G38522991) con el objeto de que ésta, entre otras funciones, llevara a cabo el servicio de TRABAJADOR/EDUCADOR SOCIAL conforme a las siguientes prescripciones técnicas: -Abordaje del absentismo escolar, tanto desde la prevención con el alumnado y familias en los que se considera que existe riesgo de abandono, con los que ya son absentistas crónicos. - Potenciar la participación de la familia en los centros educativos: incidiendo en aquellas que no aparecen nunca por el centro. Haciendo las funciones de mediación entre centro y familia. - Colaboración en la mejora del clima de convivencia en el centro, desarrollando entre otras en colaboración con los tutores el trabajo de habilidades sociales. - Establecer canales con los servicios sociales municipales. - Establecer coordinación en el EOEP de zona. - Informar al profesorado sobre protocolos de intervención de detección de malos tratos y en general de situaciones de riesgo o desamparo. Este contrato administrativo, que duraba generalmente el curso escolar, se ha ido renovando con la suscripción de otro prácticamente idéntico ano a ano mientras que los IES gozaban de la consideración de "centro de atención preferente". (Doc. no 1, 6, 7 a 10 de ramo de prueba aportado por Consejería de Educación. CUARTO.- En el desempeno de su actividad la actora disponía de despacho propio y utilizaba los medios del IES en el que prestaba servicio (ordenador, teléfono, material), prestaba servicios de 9 a 14 horas de lunes a viernes debiendo avisar a la dirección del centro de sus ausencias y, durante la vigencia del contrato, disfruta de los mismos permisos y vacaciones que el resto del personal del centro, y su trabajo se organiza por la dirección del centro y la comisión de coordinación pedagógica dependiente de Consejería, realizando las siguientes funciones: 1. Control y seguimiento del absentismo escolar: - Enviar mensualmente los partes de absentismo a dichos Equipos para la posterior coordinación e intervención en cada caso. - Reuniones mensuales de coordinación con los técnicos de los Equipos de Absentismo Escolar de los Ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife y de La Laguna. Entrevistas con los alumnos absentistas y sus familias. - Llamadas telefónicas a los padres de los alumnos/as para informarles de las faltas injustificadas de sus hijos. - Reuniones con los tutores de 1o, 2o y 3o de la E.S.O. para intercambiar información acerca de los alumnos/as que presenten conductas absentistas, así como llegar a acuerdos para abordar este problema.

  1. Mejora de la convivencia y el clima escolar: - Realización de mediaciones entre alumnos/as cuando se presenten situaciones conflictivas. - Participación en las reuniones del Proyecto Sabina (Proyecto de mejora para la convivencia). - Coordinación con la Jefatura de Estudios para la resolución de los conflictos entre alumnos/as. - Asesoramiento a los profesores/as sobre cómo resolver determinados conflictos en el aula. 3. Alumnos/as y sus familias: - Detección de situaciones de pre-riesgo, riesgo y/o desamparo. -Realización de entrevistas a los alumnos/as y sus familias. - Realización de llamadas telefónicas a los padres y/o tutores para informarles de determinadas cuestiones acerca de sus hijos/as. - Realización de intervenciones con familias que presentan importantes problemas personales, de convivencia, etc. - Derivación y/o notificación de aquellas situaciones de sospecha de menores en riesgo y/o desamparo, a los técnicos de los Servicios Sociales Municipales de los Ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife y de La Laguna. - Coordinación con los técnicos de los Servicios Sociales Municipales así como, con los técnicos de las Unidades de Menores en Riesgo de los distintos Ayuntamientos. - Elaboración de informes sociales solicitados por los técnicos de diferentes recursos como: Unidades de Menores, Unidades de trabajo Social de Zona, Dirección General de Protección al Menor y la Familia, etc. - Proporcionar información al profesorado sobre los protocolos de intervención en casos de detección de malos tratos y en general, de situaciones de riesgo o desamparo.

  2. Recursos Sociales: - Proporcionar información a los alumnos/as y sus familias acerca de los recursos existentes en la zona. - Proporcionar información a los profesores acerca de las derivaciones de determinadas situaciones de alumnos/as a los recursos o entidades sociales correspondientes. -Coordinación con el EOEP de zona. - Coordinación con otros recursos: Dirección de Protección al Menor y la Familia, Unidades de Trabajo Social, Centro de Atención a la Familia. (Escrito de demanda sin que conste oposición por las demandadas, que coincide con relato de hechos en Sentencia JS no6 (629/09). QUINTO.- En el ámbito del Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias se definen las funciones del personal laboral de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de...

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