STSJ Cantabria 786/2012, 22 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2012
Número de resolución786/2012

SENTENCIA nº 000786/2012

En Santander, a 22 de octubre de 2012.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Enrique, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMER O.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Enrique, sobre Incapacidad, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de Mayo de 2012, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el NUM000 -1962 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM001 .

    La base reguladora asciende a 2.642,05 euros, siendo la fecha de efectos el 24-1-2012.

  2. .- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 27-12-11 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la calificación del demandante como incapacitado permanente en el grado de total, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 26-1-12.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 7-3-12, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 15-3-12.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas :

    . coxartrosis bilateral : prótesis de cadera derecha el 3-2-10 ; prótesis de cadera izquierda el 5-2-12.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . leve claudicación a la marcha. TERCERO .- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre la sentencia de instancia, que ha desestimado su pretensión de reconocimiento del grado absoluto de incapacidad.

En el recurso articula dos motivos. En el primero de ellos, con adecuado amparo procesal en el apartado

  1. del art. 193 LRJS, insta la revisión de los hechos probados, para incluir en el hecho tercero, las siguientes secuelas: " necrosis aséptica bilateral de ambas caderas; flutter auricular; ulcus antral/esófago de barret".

La adición que se postula, resulta intrascendente pues al haber acogido la sentencia de instancia el informe público de valoración, del que deriva la resultancia fáctica de la sentencia recurrida, el mismo, debe entenderse totalmente integrado en aquella.

En segundo lugar, solicita la modificación del hecho cuarto, proponiendo la siguiente redacción alternativa al mismo: " Paciente con prótesis total de cadera derecha, en lista de espera quirúrgica para prótesis total de cadera izquierda. Presenta un grado funcional 3 para miembros inferiores, que previsiblemente no experimente modificación tras intervención pendiente y que supone limitaciones para bipedestación y deambulación mantenidas, incluso en terrenos llanos".

La referida revisión deriva del contenido del informe médico de alta, de fecha 5.2.2012, que recoge el estado del actor tras la intervención de la cadera izquierda mediante prótesis total.

Tal como solicita el recurrente, las conclusiones del mismo, permiten desvirtuar la expresada en el hecho probado cuarto. Debe destacarse en este sentido, que nos encontramos ante un informe público, que se ha emitido por el servicio especializado en la materia ( ortopedia del adulto del Hospital Marqués de Valdecilla ) y que además, es el único informe médico obrante en el expediente administrativo, que recoge el estado del actor, con posterioridad a la implantación de la prótesis total en la cadera izquierda - el...

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