STSJ Cantabria 571/2021, 10 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Septiembre 2021
Número de resolución571/2021

SENTENCIA nº 000571/2021

En Santander, a 10 de setiembre del 2021.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª M.ª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D.ª Carina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santander, en el proc. núm. 372/2020, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda en materia de incapacidad por D.ª Carina, siendo demandados el INSS y la TGSS y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de mayo de 2021, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, doña Carina, nacida el día NUM000 de 1964, f‌igura af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, en función de su profesión de limpiadora.

  2. - Mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 14 de noviembre de 2018 se declaró a la actora afecta del grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual con efectos desde el 30 de octubre de 2018, derivada de enfermedad común, en función del siguiente cuadro clínico:

    DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: P-SUSTITUCIÓN TOTAL DE CADERA

    DIAGNÓSTICO

    PRÓTESIS TOTAL DE CADERA DERECHA. PENDIENTE PRÓTESIS CADERA IZQUIERDA. LUMBOCIATALGIA IZQUIERDA CRÓNICA POR PINZAMIENTO MODERADO A SEVERO DE L3-L4

    DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados) MUJER DE 54 AÑOS DE EDAD. LIMPIADORA EN CENTRO ESCOLAR.

    ARTROSIS COXOFEMORAL AMBAS CADERA.

    TRATAMIENTO:

    >IQ 24/05/2018 PRÓTESIS TOTAL DE CADERA DERECHA.

    >EN LEQ DESDE EL 05/10/2018 PARA PTC IZQUIERDA

    ADEMÁS LUMBOCIATALGIA IZQUIERDA CRÓNICA POR PINZAMIENTO MODERADO A SEVERO DE L3-L4. SIGNOS IRRADIATIVOS.

    ****TAC LUMBAR JUNIO/2017:

    LIGERA ESCOLIOSIS LUMBAR. ALINEACIÓN, MORFOLOGÍA Y DENSIDAD NORMAL DE LAS VÉRTEBRAS. PINZAMIENTO SEVERO DE L3-4 CON ESCLEROSIS SUBCONDRAL Y EROSIÓN LOS PLATILLOS VERTEBRALES. DISCRETAS POTRUSIONES DISCALES DIFUSAS EN L3-L4, L2-L3 Y L4-5 QUE BORRA LA GRASA EPIDURAL ANTERIOR, SIN APARENTE REPERCUSIÓN SOBRE RAÍCES EMERGENTES FORAMINALES Y DUDOSO EFECTO COMPRESIVO SOBRE LAS RAÍCES DESCENDENTES. NORMALIDAD DE LAS ESTRUCTURAS SACORRADICULARES EN L5-S1.

    CONCLUSIONES:

    GF LOCOMOTOR 3 PARA AMBAS EEII

    GF LOCOMOTOR 2-3 PARA RAQUIS LUMBAR

    TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS MÉDICO Y QUIRÚRGICO

    CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales) CONCLUSIONES :

    GF LOCOMOTOR 3 PARA AMBAS EEII

    GF LOCOMOTOR 2-3 PARA RQUIS LUMBAR

  3. - Instada revisión de grado de incapacidad, por medio de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 4 de febrero de 2020, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, se declaró no haber lugar a revisar el grado de invalidez reconocido en su día, por cuanto las secuelas siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado de incapacidad.

    Formulada reclamación previa, fue desestimada mediante resolución de fecha 15 de junio de 2020.

  4. - El demandante sufre el siguiente menoscabo orgánico:

    Diagnostico Principal: M16.0- Coxartrosis primaria, bilateral Diagnostico

    PRÓTESIS TOTAL AMBAS CADERAS POR COXARTROSIS BILATERAL ULTIMA PROTESIS: LA IZDA EN AGOSTO-19

    Reconocimiento médico (Anamnesis, exploración, documentos aportados)

    Hª RECONOCIMIENTO IP TOTAL DESDE OCTUBRE -18 PARA LA PROFESIÓN DE OPERARIA DE LIMPIEZA POR LOS DX: PRÓTESIS TOTAL DE CADERA DERECHA. PENDIENTE PRÓTESIS CADERA IZQUIERDA. LUMBOCIATALGIA IZQUIERDA CRÓNICA POR PINZAMIENTO MODERADO A SEVERO DE L3-L4.

    SOLICITUD A INSTANCIA DE PARTE DE RG POR AGRAVAMIENTO

    REALIZADA CONSULTA EN ESTA U. MÉDICA CON FECHA 20-12-2019 REFIERE EMPEORAMIENTO, PUES LE HAN PUESTO UNA PRÓTESIS UNA PRÓTESIS EN CADERA IZDA EN AGOST0-19, EN H.STA CLOTILDE, CON APARENTE BUENA EVOLUCIÓN, PERO LENTA. ÚLTIMA CONSULTA CON TRAUMATÓLOGO EL 12-12-2019, INFORMANDO DE BUENA EVOLUCIÓN Y RECOMENDANDO NO TENER ESTANCIAS PROLONGADAS DE PIE, LARGAS CAMINADAS, EVITAR CARGA DE PESO ETC (SE APORTA I. MÉDICO) NO MÁS CONSULTAS PENDIENTES.

    A DÍA DE HOY HACE BICICLETA ESTÁTICA A DIARIO. CAMINA DE VEZ EN CUANDO UNOS 2 KM/DÍA.HACE TAREAS DOMÉSTICAS.

    EF. CADERAS: BAA: COMPLETO. SALVO DOLOR EN ROTACIONES FORZADAS AMBAS CADERAS, RESTO EXPLORACIÓN NORMAL HACE CUCLILLAS, TREDELEMBURG (-)...NO ATROFIAS...

    TTO REALIZADO: ARTROPLASTIA

    TTO ACTUAL: IBUPROFENO SEGÚN DOLOR

    ULTIMOS I. MÉDICOS APORTADOS:

    -I. TRAUMATOLOGÍA (12-12-2019): Paciente intervenido hace 4 meses, con buena evolución sin dolor referido. EF: cicatriz quirúrgica bien, sin signos inf‌lamatorios agudos, mejoría de la movilidad de la cadera, trendelemburg(-).rx control está bien, buena alineación y sin signos de af‌lojamiento de los componentesArrancamiento de trocánter mayor. Plan: seguir con las recomendaciones que ya son de su conocimiento y ejercicios. ttb sintomático en caso necesario. Recomendaciones que no debe tener estancias prolongadas de pie, largas caminadas, evitar cargas de peso, ni sentarse en sitios bajos. Pedir cita en caso necesario durante el primer año desde la Intervención.

    Tratamiento efectuado, evolución y posibilidades terapéuticas

    TTO REALIZADO.ARTROPLASTIA TTO ACTUAL: IBUPROFENO SEGÚN DOLOR

    Limitaciones orgánicas y/o funcionales

    ARTROPLASTIA AMBAS CADERAS. BA>50% y BM 4+/5. REFIERE DOLOR ÚLTIMOS GRADOS DE ROTACIÓN, PARA LO QUE PRECISA TTO ANALGÉSICO.

    Evaluación clínico-laboral

    PUEDE EXISTIR LIMITACIÓN PARA, BIPEDESTACIÓN Y DEAMBULACIÓN PROLONGADA, SUBIR Y BAJAR CUESTAS, CARGAR PESOS, TRABAJAR EN CUCLILLAS, ETC.

  5. - La base reguladora para la incapacidad permanente total y absoluta derivada de enfermedad común asciende a 635,03 euros mensuales.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda de revisión de grado de incapacidad permanente formulada por doña Carina frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABSUELVO a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la pretensión de la actora de ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta por agravación de sus dolencias previas.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la actora en un único motivo en el que, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 194. 1. c) en relación con la Disposición Transitoria 26. 5 de la Ley General de la Seguridad Social -en adelante, LGSS-.

En términos generales, sostiene que se ha producido una evidente agravación del estado invalidante de la actora que determina que deba reconocérsele el grado absoluto de incapacidad, pues, en la actualidad, al cuadro de coxartrosis con prótesis de cadera izquierda, se ha añadido una nueva prótesis en su cadera derecha, manteniéndose el cuadro de lumbociática izquierda crónica como consecuencia de un pinzamiento severo en el espacio L3-L4 y protrusiones discales difusas en L3-L4; L2-L3 y L4-L5, que generaba un grado funcional 3 para ambas extremidades inferiores y un grado funcional 2-3 para el raquis lumbar.

El análisis del recurso interpuesto exige recordar que la incapacidad permanente absoluta ha sido def‌inida por la jurisprudencia como aquella situación que imposibilita a quien la sufre para el desarrollo de la mayor parte de las profesiones u of‌icios existentes en el mercado laboral ( STS de 9-3-1989, entre otras).

La valoración de la capacidad funcional residual debe efectuarse teniendo en cuenta determinadas condiciones mínimas. Esto es, el trabajo debe poder desarrollarse con un esfuerzo normal, conforme a las exigencias también normales de continuidad, dedicación y ef‌icacia exigibles que permitan su desempeño de una forma continua en la jornada habitual del sector de actividad o empresa correspondientes ( SSTS 7-3-1990, 23-2-1990, 22-9-1989, 16-2-1989, 14-2-1989).

Por tanto, en los casos en los que el sujeto no reúna dichas condiciones lo procedente será la declaración del grado absoluto de incapacidad, que no solo debe ser reconocido cuando el trabajador carezca en toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral sino también cuando cuente con aptitud para desarrollar algunas actividades, pero no la tenga para realizar las funciones propias de cualquier profesión con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y ef‌icacia, de acuerdo con las exigencias propias de la integración

en una empresa, en régimen de dependencia de un empresario ( SSTS 16-2-1984, 13-10-1987, 30-9-1986, 7-3-1990, 23-2-1990, 22-9-1989, 16-2-1989, 14-2-1989, entre otras).

Por su parte, en relación a la revisión por agravación de la incapacidad permanente, la jurisprudencia exige la concurrencia de dos requisitos.

En primer lugar, que las dolencias primitivas hayan empeorado o que concurran con otras aparecidas con posterioridad de modo que el cuadro residual del trabajador sea más grave y en segundo término, que dicha agravación sea relevante y suponga, necesariamente, un cambio en la calif‌icación de la incapacidad ( STS de 26-2-1987, entre otras muchas).

Partiendo del cuadro...

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