SAP Madrid 576/2012, 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2012
Número de resolución576/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00576/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4011363 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 696 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 397 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID

De: C.P. DIRECCION000, C.B.

Procurador: MARIA ANGUSTIAS GARNICA MONTORO

Contra: COFER CONSTRUCCIONES Y ALQUILERES, S.A.

Procurador: JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Acción directa del subcontratado frente al comitente por deudas de la contratista ex art. 1597 CC .

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a diecisiete de octubre de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 397/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, COMUNIDAD DE BIENES, representada por la Procuradora Dª Mª Angustias Garnica Montero y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada COFER, CONSTRUCCIONES Y ALQUILERES, S.A., representada por el Procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 22 de diciembre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por COFER CONSTRUCCIONES Y ALQUILERES, SA contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, COMUNIDAD DE BIENES, y: 1º CONDENO A COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, COMUNIDAD DE BIENES A Que abone a COFER CONSTRUCCIONES Y ALQUILERES, SA la suma de trece mil cuatrocientos veintiocho euros con setenta y uncéntimos

(13.428,71 euros), CON LOS intereses legales desde el 1-10-2008 y los del art. 576 de la LEC desde la fecha de esta resolución. 2º Con imposición a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, COMUNIDAD DE BIENES de las costas de esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 24 de septiembre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de octubre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán

reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 22 de diciembre de 2011 el Juzgado de Primera Instancia núm. 37 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 0397/2010 en la que resolvió estimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil «Cofer, Construcciones y Alquileres, SA» frente a la «Comunidad de Propietarios DIRECCION000, CB» y, en su virtud, condenar a esta última a satisfacer a la actora la cantidad de 13418,71 euros, incrementada con los intereses legales desde el 1 de octubre de 2009 y los del art. 576 desde la fecha de la sentencia así como al pago de las costas.

(2) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la parte demandada vencida mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 26 de enero de 2012, fundado en los siguientes «... MOTIVOS

PRIMERO

POR ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA OBRANTE EN AUTOS .

Se instaba en el escrito rector de la actora, la acción directa del 1597 del CC. Dicha acción directa que constituye una excepción respecto al art. 1257 del mismo cuerpo legal en cuanto a que los contratos sólo producen efecto entre las partes que los suscribe, establece un límite clarísimo que ha manifestado numerosa jurisprudencia y es cuando el dueño de la obra demuestra el pago hecho.

Esta parte ya acredito que en fecha 05.11.08. se vio obligada a rescindir el contrato con la constructora principal y contratista de la hoy actora, por el manifiesto incumplimiento del contrato de obra suscrito, por abandono de la obra y por la manifiesta incapacidad para seguir con las mismas .

Como argumentación de la parte contraria, ante este hecho incontestable, se aporta un INFORME PROVISIONAL emitido por la Administración Concursal.

Insistimos en el dato objetivo de que mi representada, lejos de ser deudora de la contratista principal, su posición frente a ella es claramente de acreedora, como lo prueba el hecho de la resolución del contrato de obra y suministro de materiales. La aplicación del art. 1597 exige la existencia de un crédito por parte de los que ponen el trabajo o los materiales, nacido precisamente de la prestación del trabajo o los servicios en la misma o bien de los suministros de materiales para la obra y, en el caso presente, no ha sido probada fehacientemente la presencia de ese crédito, intentando basar la legitimidad del ejercicio de la acción directa en dicho Informe Provisional, emitido por la Admon. concursal.

En el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia establece que corresponde a esta parte, por inversión de la carga de la prueba la demostración de que lejos de ser deudores de la Constructora PEDRALBERS, SA, la Comunidad de Bienes demandada es acreedora., y bien ¿¿ QUE VALOR SE DE EN LA SENTECIA A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO??

ES MAS, LA SENTENCIA EN ESTE MISMO FUNDAMENTO ASEVERA QUE LA DOCUMENTAL OBRANTE EN EL EXPEDIENTE PROCEDENTE DE LA ADMINSTRACIÓN CONCURSAL, ACREDITA, UNA DEUDA PROVISIONAL!!!!

POR TANTO QUE VALIDEZ LA SUPUESTA DEUDA CERTIFICADA POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL?? CUAL ES LA REALIDAD DE SU CARGA PROBATORIA???

Esta parte entiende que escasa o ninguna s pues insistimos en su CARÁCTER PROVISIONAL, pero que q pesar de ello, ha sido la prueba principal para condenar a esta parte, en la que se ha basado SS', dicho sea con todos los respetos y en estrictos términos de defensa.

Es abundante la jurisprudencia en cuanto la falta de validez de los informes emitidos por las Administraciones Concursales, y la impugnación de los mismos, así la STS de 24/02/2006, Ponente Jose Ma Fernández Seijo, en la que se establece que debe buscarse la garantía de que el contenido del informe, es efectivamente conocido por el interesado, cuando no hay constancia de que este haya podido conocer las modificaciones que afectan a su crédito por el cauce previsto en el art. 95.1, no apareciendo ajustado a las mínimas garantías procesales abrir plazos de impugnación sin tener previa constancia del puntual conocimiento del contenido material de las decisiones de la admon. concursal que justificarían la impugnación.

SEGUNDO

POR QUEBRANTAMIENTO DE LAS NORMAS DEL ART. 459 DE LA LEC .

En base al [ sic ] art. 459 se alega infracción de normas o garantías procesales haciendo constar que la norma que esta parte considera infringida y que le provoca indefensión es la del art. 6 de la LEC

Entendemos y así lo establecimos mediante excepción en el escrito de contestación a la demanda, que ESTA MAL CONSTITUIDA LA RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL, PUES JAMAS UNA COMUNIDAD DE BIENES PUEDE SER PARTE PROCESAL, YA QUE CARECE DE PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA, DISTINTA DE TODOS Y CADA UNO DE SUS COMPONENTES.

La Actora debería haber dirigido su reclamación contra todos y cada uno de los miembros de dicha Comunidad de Bienes

Ha de añadirse a ello, que nuestra Jurisprudencia, en concreto el Tribunal Supremo en reiteradísimas sentencias que conforman unánime tendencia jurisprudencial, pondremos como ejemplo de todas, las SSTS de 22-05-93 (RJ 1993/3723) y SSTS de 05-02-94 (RJ 1994/912), se ha pronunciado reiteradamente, declarando que la comunidad de bienes no tienepersonalidad jurídica y solo puede ser traída a juicio a través de suspartícipes.

En un sentido similar, y en caso semejante al que ahora nos ocupa, la STS de 22-05-1993 declaró que la Comunidad demandada puede incluirse entre aquellas figuras a las que se refiere la Sentencia de dicha Sala de 14-4-1989 (RJ 1989/3056), las descubre como "un conjunto de personas que puestas de acuerdo concurren a título de promotores-constructores para, previa la adquisición de un solar, edificar en él un inmueble o complejo urbano con objeto de constituir en su momento el mismo en Régimen de Propiedad Horizontal, entidades cuya tipificación por la doctrina no es totalmente pacífica ya que las posiciones suelen entre los que estiman que se trata de una comunidad en mano común o romana en la que sus componentes adquieren o tienen cuotas "; a ellas se han referido las Sentencias de esta Sala de 2-4-1971 (RJ 1971/1565 ), 20-10-1984 (RJ 1984/4907 ) y 5-6-1989...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
12 sentencias
  • SAP Girona 195/2020, 18 de Junio de 2020
    • España
    • 18 Junio 2020
    ...en la sentencia de la AP BarcelonaSec4 de fecha20-09-2020 : " Acerca de la naturaleza de las comunidades de bienes, la SAP Madrid, sección 10ª, de 17 de octubre de 2012 señala lo "A despecho de alguna autorizada -y muy respetable- línea de pensamiento opuesta, a criterio de esta Sala no cab......
  • SAP Madrid 146/2014, 4 de Abril de 2014
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
    • 4 Abril 2014
    ...entre otras, por SAP de Cáceres, núm. 344/2009, de 11 de septiembre, SAP de Tarragona, de 30 de septiembre de 2009, SAP de Madrid, Secc. 10ª, núm. 576/2012, de 17 de octubre, SAP de Cuenca, núm. 86/2011, de 20 de abril, SAP de Madrid, Secc. 13ª, núm. 233/2011, de 29 de abril y SAP de Badajo......
  • SAP Alicante 66/2017, 17 de Febrero de 2017
    • España
    • 17 Febrero 2017
    ...de septiembre SAP, Cáceres, Sección 1ª, 11-09-2009 (rec. 388/2009 ), SAP de Tarragona, de 30 de septiembre de 2009, SAP de Madrid, Secc. 10ª, núm. 576/2012, de 17 de octubre, SAP de Cuenca, núm. 86/2011, de 20 de abril, SAP de Madrid, Secc. 13ª, núm. 233/2011, de 29 de abril y SAP de Badajo......
  • SAP Madrid 218/2016, 27 de Junio de 2016
    • España
    • 27 Junio 2016
    ...entre otras, por SAP de Cáceres, núm. 344/2009, de 11 de septiembre, SAP de Tarragona, de 30 de septiembre de 2009, SAP de Madrid, Secc. 10ª, núm. 576/2012, de 17 de octubre, SAP de Cuenca, núm. 86/2011, de 20 de abril, SAP de Madrid, Secc. 13ª, núm. 233/2011, de 29 de abril y SAP de Badajo......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Las partes
    • España
    • El Desistimiento en la Ley de Enjuiciamiento Civil Los sujetos del desistimiento
    • 19 Septiembre 2015
    ...debía haberse demandado desde el inicio del proceso atendiendo a la división de sus obligaciones. Así lo entendió la SAP de Madrid (Sección 10ª) de 17 de octubre de 2012. (JUR 2012, 365333). Al respecto señaló que «a criterio de esta Sala no es el caso de las «Comunidades de Bienes»; estas,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR