SAP Madrid 146/2014, 4 de Abril de 2014

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2014:4926
Número de Recurso390/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución146/2014
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0006798

Recurso de Apelación 390/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 940/2012

APELANTE: COMUNIDAD DE DIRECCION000

PROCURADOR Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

APELADO: SANITAS SA DE SEGUROS

PROCURADOR Dña. MARIA PILAR PLAZA FRIAS

Dña. Leticia

PROCURADOR Dña. ANA VILLA RUANO

SENTENCIA Nº 146 / 2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS.:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

En Madrid, a cuatro de abril de dos mil catorce.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles sobre acción declarativa de condena, Procedimiento Ordinario 940/2012, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid a instancia de DIRECCION000 CB, apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER, contra Dña. Leticia apelado-demandante, representado por la Procuradora Dña. ANA VILLA RUANO, y contra SANITAS SA DE SEGUROS, apelado-demandado, representado por la Procuradora Dña. MARIA PILAR PLAZA FRIAS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/03/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12/03/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"ESTIMANDO la demanda de juicio ordinario presentada por Dña. Leticia contra DIRECCION000 y Sanitas S.A. de Seguros, debo condenar y condeno a las demandadas a abonar solidariamente al actor la cantidad de 60.000 euros en concepto de principal, cantidad que devengará el interés legal del dinero mas dos puntos porcentuales desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago.

En cuanto a las costas, procede su imposición a los demandados."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada DIRECCION000, C.B., que fue admitido, y, dado el correspondiente traslado, la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso entablado y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 3 de abril de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida nº 56/2013, de 12 de marzo, del Juzgado de 1ª instancia nº 63 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario nº 940/12, que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

La actora, por razón de los hechos probados que se narraron en el apartado 2 del fundamento jurídico tercero de la sentencia recurrida, que ahora se enjuician en la segunda instancia, interpuso demanda en que, solicitaba la declaración de responsabilidad civil de las entidades codemandadas por la deficiente asistencia prestada, a la vista del seguimiento y control realizado por el médico, en la última etapa de su embarazo, como por la atención recibida en el servicio de la Clínica Ginecológica Doctores Povedano, Hospital de la Cruz Roja de Córdoba y SANITAS. Desistiendo posteriormente del citado Hospital, recayendo el oportuno Decreto el 19 de octubre de 2012. Y cambiando, a partir de la Audiencia Previa a la denominación social correcta la primera demandada, que es DIRECCION000, C.B., según lo razonado en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia recurrida, manteniéndose SANITAS, S.A., de Seguros.

La actora Dª Leticia fue ingresada estando embarazada "a término" sobre las 2,30 horas de la madrugada del día 4 de abril de 2011 en la Clínica Ginecológica Doctores Povedano, siendo atendida directamente por la matrona de guardia, quien consultó la incidencia de que la paciente había roto aguas al Ginecólogo, quien ordenó que a las 7,30 horas le fuera provocado el parto con oxitocina, cuyo resultado fue que el feto de 39 semanas, falleciera por: Asfixia del feto o hipoxia fetal.- No hubo ninguna intervención médica a dicha paciente entre tales horas.

En la sentencia apelada se estimó íntegramente la sentencia, declarando la responsabilidad civil solidaria de los codemandados y reconociendo una indemnización de 60.000 # a favor de la demandante, más los intereses del artículo 576 de la LEC y condena en costas a C.B. DIRECCION000, y SANITAS. Esta aseguradora médica no recurrió en apelación y cumplió la mitad de la indemnización de condena, pese a que ésta era con carácter solidario, consignando treinta mil euros el día 2 de abril de 2013, para que fueran hechos efectivos a la actora, lo que se cumplió mediante Diligencia de Ordenación de la Secretaria del Juzgado "a quo" de 4 de abril de 2013, que obra al folio 475 de autos.

SEGUNDO

Recurre en apelación el 19 de abril de 2013 la representación procesal de la DIRECCION000, C.B., y con carácter previo la Sala debe dilucidar si es admisible la excepción de falta de legitimación pasiva de dicha Comunidad por carecer de personalidad jurídica, y solicitar la nulidad de actuaciones, con retroacción de las mismas al momento de admisión a trámite de la demanda, habiéndose actuado erróneamente a partir de los actos procesales previos a la Audiencia Previa al cambiarse la denominación de la codemandada inicial Clínica Ginecológica Doctores Povedano, por ser un simple nombre comercial, por la DIRECCION000, C.B. La nulidad de actuaciones, por tratarse de una cuestión de orden público procesal debe examinarse en primer lugar, aunque se haya solicitado con carácter subsidiario, después de suplicarse la desestimación de la demanda por razones de fondo. Dicho orden de peticiones no es acertado y debe ser rectificado de oficio. La exposición de alegaciones del primer recurso se inicia precisamente abordando la falta de personalidad jurídica de dicha Comunidad de Bienes. La parte apelada se ha opuesto a dicha nulidad por razón de los propios actos procesales de dicha Comunidad de Bienes, manifestando que se trata de una cuestión nueva y que debe aplicarse el artículo 6.2 de la LEC .

TERCERO

La Sala entiende que no hay cuestión nueva, pues debe apreciarse, según la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2005, que cuando la demanda afecte o se dirija contra una comunidad de bienes, resulta que para constituir debidamente la relación jurídica procesal, y poder ejecutar completamente la sentencia que se dicte con carácter definitivo, habrán de ser demandados todos los comuneros, criterio seguido, entre otras, por SAP de Cáceres, núm. 344/2009, de 11 de septiembre, SAP de Tarragona, de 30 de septiembre de 2009, SAP de Madrid, Secc. 10ª, núm. 576/2012, de...

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