STSJ Galicia 4903/2012, 9 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4903/2012
Fecha09 Octubre 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3057/09 MCR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. M. SOCORRO BAZARRA VARELA

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003057 /2009

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: CONSELLERIA DE IN NO VACION, INDUSTRIA E COMERCIO

Recurrido/s: María Virtudes

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA DEMANDA 0000742 /2008

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a nueve de Octubre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0003057 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), en nombre y representación de CONSELLERIA DE INNOVACION, INDUSTRIA E COMERCIO, contra la sentencia de fecha, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en sus autos número DEMANDA 0000742 /2008, seguidos a instancia de María Virtudes frente a CONSELLERIA DE INNOVACION, INDUSTRIA E COMERCIO, en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

Primero

Dª María Virtudes viene prestando servicios para la Consellería de Innovación e Industria, dentro del Instituto Energético de Galicia, como personal laboral fijo, con categoría de Auxiliar Administrativo Grupo Profesional IV, percibiendo un salario de l.837'70 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias y con antigüedad desde el 1 de enero de 1989./

Segundo

Dª María Virtudes dio a luz a un niño el NUM000 de 2007./ Tercero: Dª María Virtudes ha disfrutado de los siguientes permisos, licencias y reducciones de jornada: - Licencia por nacimiento desde el NUM000 de 2007 hasta el 27 de marzo de 2007. -Licencia por paternidad desde el 28 de marzo hasta el 10 de abril de 2007. -Permiso por lactancia desde el 10 de abril al 9 de mayo de 2007. -Reducción de jornada en un tercio desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 31 de mayo de 2008. -Reducción de jornada de un octavo desde el 8 de abril de 2008./ Cuarto: La jornada de trabajo del Instituto Energético de Galicia establecida en resolución del Director del mismo de 7 de mayo de 2007 es la siguiente: -La jornada de trabajo de invierno será de treinta y siete horas y treinta minutos semanales en cómputo mensual y la de verano de treinta y dos horas y treinta minutos semanales en computo mensual. -La parte fija del horario de invierno será de 29 horas y 30 minutos semanales de obligada concurrencia entre las 9:00 horas y las 14:30 horas de lunes a viernes y entre las 16:30 horas y las 17:30 horas los lunes y los martes. -La parte fija del horario de verano será de 30 horas semanales de obligada concurrencia entre las 08:30 horas y las 14:30 horas. -La parte flexible del horario de invierno está constituida por la diferencia entre el horario (29 horas e 30 minutos) y la jornada obligatoria en computo semanal (37 horas y 30 minutos) Esta parte flexible se distribuirá a criterio del trabajador dentro de la franja horario comprendida entre las 08:00 y las 09:00 horas, o entre las 14:30 horas y las 15:30 horas de lunes a viernes en la jornada de mañana y entre las 15:30 horas y las 16:30 horas o entre las 17:30 y las 19:00 horas los lunes y martes en la jornada de tarde./ Quinto: El 10 de abril de 2008 la demandante solicitó alegando lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/2004 que a partir del 31 de mayo de 2008 se le permita un horario de laboral de 8:00 a 15:30 horas, sin recibir contestación./ Sexto: El 28 de mayo de 2008 Dª María Virtudes formuló reclamación administrativa previa siendo desestimada por resolución de 27 de junio, dándose por reproducida íntegramente en su contenido.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Dª María Virtudes frente a Consellería de Innovación e Industria y en consecuencia:

-Se declara el derecho de la demandante a que se le reconozca el establecimiento de una jornada semanal de trabajo de 08:00 horas a 15:30 horas de lunes a viernes, sin perjuicio de que en verano se acoja al horario establecido como mejora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte DEMANDADA. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la LPL interesa la recurrente la revisión del hecho probado quinto, con la siguiente redacción alternativa:

El 10 de Abril de 2008, la demandante solicitó alegando lo dispuesto en el art. 44 de la ley 7 /2004 que, a partir del 31 de mayo de 2008, se le permita el cumplimiento diario de la jornada laboral completa entre las

8.00 y las 15.30 horas, sin recibir contestación.

No se admite, porque en todo caso no es revisión fáctica sino valorativa e interpretativa del documento que cita, que ya lo fue por el juez de instancia y además derivaría en una revisión intrascendente.

SEGUNDO

Ya en vía de revisión jurídica, la recurrente...

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