STSJ Galicia 4373/2012, 27 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4373/2012
Fecha27 Julio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0005199

402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002047 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001039 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: David

Abogado/a: ENRIQUE FONTEBOA VILA

Procurador/a: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, GAM NOROESTE SL, GENERAL DE ALQUILER DE MAQUINARIA SA ( GAM SA ), GENERAL DE ALQUILER DE MAQUINARIA INDUSTRIAL SL, GAM ALDAITURRIAGA SAU, GAM CANARIAS SLU, GAM ENERGIA ALQUILER DE MAQUINARIA SLU, GAM RENOVE SAU, GAM SUR SLU, GRUPO INTERNACIONAL DE INVERSIONES ALQUILER DE MAQUINARIA SAU, GAM DIVISIONES ESPECIALIZADAS SLU

Abogado/a:, JUAN SUAREZ SANCHEZ

Procurador/a: MARIA YOLANDA ALVAREZ CASTRO

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a veintisiete de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002047 /2012, formalizado por el/la D/Dª ENRIQUE FONTEBOA VILA, Letrado, en nombre y representación de David, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001039 /2011, seguidos a instancia de David frente a FOGASA,GAM NOROESTE SL,GENERAL DE ALQUILER DE MAQUINARIA SA ( GAM SA ), GENERAL DE ALQUILER DE MAQUINARIA INDUSTRIAL SL, GAM ALDAITURRIAGA SAU, GAM CANARIAS SLU, GAM ENERGIA ALQUILER DE MAQUINARIA SLU,GAM RENOVE SAU, GAM SUR SLU,GRUPO INTERNACIONAL DE INVERSIONES ALQUILER DE MAQUINARIA SAU,GAM DIVISIONES ESPECIALIZADAS SLU,siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª David presentó demanda contra FOGASA, GAM NOROESTE SL,GENERAL DE ALQUILER DE MAQUINARIA SA ( GAM SA ),GENERAL DE ALQUILER DE MAQUINARIA INDUSTRIAL SL,GAM ALDAITURRIAGA SAU,GAM CANARIAS SLU,GAM ENERGIA ALQUILER DE MAQUINARIA SLU, GAM RENOVE SAU, GAM SUR SLU, GRUPO INTERNACIONAL DE INVERSIONES ALQUILER DE MAQUINARIA SAU, GAM DIVISIONES ESPECIALIZADAS SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha dos de Enero de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, don David, con DNI NUM000, con antigüedad reconocida de 2 de noviembre de 2009 y un salario mensual prorrateado por importe de 1.596, 87 euros, ha venido prestando sus servicios como mecánico, con categoría profesional de oficial de segunda, por cuenta y bajo la dependencia de las siguientes empresas:

1)General de Alquiler de Maquinaria Industrial, S.L.: a) desde el 2 de noviembre de 2009 hasta el hasta el 1 de noviembre de 2010, en el centro de trabajo sito en Moledo, n° 5, de Vigo.

2)Gam Divisiones Especializadas, S.L.): del 1 de noviembre de 2010 al 31 de mayo de 2011, instalándose en el mismo centro de trabajo y coincidiendo con la conversión en indefinido del contrato de trabajo suscrito por el demandante con la empresa anterior.

3)Gam Noroeste, S.L.: del 1 de junio de 2011 hasta el 5 de septiembre de 2011 en el centro de trabajo enclavado en el kilómetro 1 de la Carretera entre Porriño y Redondela, del término municipal de Mos, en virtud de convenio concertado entre el trabajador y ambas empresas, representadas por don Jose Luis, por el cual se respetan todas las anteriores condiciones de que gozaba el demandante en- la empresa Gam Divisiones Especializadas, cuyas competencias pasan a la entidad Gam Noroeste.

SEGUNDO

En fecha 5 de septiembre de 2011 la empresa Gam Noroeste, S.L., a través del director general de recursos humanos del grupo Gamsa, Sr. Jose Luis, comunicó al actor su despido objetivo fundado en causas económicas, con efectos de esa misma fecha, calculando la indemnización resultante en la cuantía de 1.596, 87 euros, que ha sido saldada al demandante por medio de cheque. Se da por reproducido su tenor literal según el documento adjuntado con el escrito de demanda (folios 6 a 8 de las actuaciones), en el que se calibra únicamente la situación financiera de la empresa Gam Noroeste.- TERCERO.- El importe neto de la cifra anual de negocio de la entidad mercantil Gam Noroeste, S.L. en los ejercicios 2008, 2009 y 2010 registró operaciones por valor de 77.760.000 euros, 59.082.000 euros y 49.142.000 euros, en tanto que en los seis primeros meses del 2001 tal volumen ascendía a 21.675.262, 83 euros.- El histórico de la cuenta de pérdidas y ganancias arroja un saldo negativo en los ejercicios 2008 a 2010 por valor de 6.096.000 euros, 3.460.000 euros, 3.766.000 euros y a 30 de junio persiste su progresión descendente arrojando un resultado negativo por cuantía de 2.814.504, 34 euros.- CUARTO.- El Grupo Gam en el que se integran todas las entidades demandadas, está constituido por un total de 26 sociedades, en el que ocupa una posición rectora o dominante la entidad General de Alquiler de Maquinaria, S.A. respecto del resto de las sociedades dependientes, entre ellas Gam Noroeste, cuyo capital social pertenece en su totalidad a Gam, S.A., cuya línea de negocio se diseña en torno a la compraventa, alquiler y reparación de vehículos y maquinaria industrial, estructurándose el grupo en función de criterios de implantación geográfica o especialidad funcional, actuando como eje vertebrador la sociedad matriz.- Sus cuentas consolidadas constatan esa tendencia deficitaria, con pérdidas de 8.938.000 euros y 62.923.000 euros al cierre de los ejercicios 2009 y 2010, diseñando el grupo un plan de viabilidad consistente en renegociación de créditos, reducción de costes, como fusión de empresas o aligeramiento del volumen de personal, con una mayor apuesta financiera enfocada al negocio internacional, con un mejor margen y perspectiva de crecimiento que la división nacional, dado su mejor comportamiento.- La empresa Gam Divisiones Especializadas es el fruto de la fusión de varias divisiones especializadas del grupo, entre las que se incluye Gam Industrial, operación de concentración que se perfeccionó en el año 2010. A su vez, ahora se está tratando de reubicar al personal de Gam Divisiones Especializadas a las diversas filiales territoriales, como Gam Noroeste con un radio de influencia que abarca las comunidades de Galicia, Asturias, Cantabria y Castilla y León.- QUINTO.- No consta que el demandante ostente o haya ostentado a lo largo del año anterior al despido la representación legal de los trabajadores.- SEXTO.- El demandante presentó papeleta de conciliación previa el día 22 de septiembre de 2011; que tuvo lugar el día 7 de octubre con el resultado dé tenerse por intentada sin efecto. La demanda ha sido presentada en fecha 10 de octubre de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Desestimar la demanda en materia de despido interpuesta por DON David contra las mercantiles GENERAL DE ALQUILER DE MAQUINARIA, S.A. (GANSA), GAM NOROESTE, S.L., GENERAL DE ALQUILER DE MAQUINARIA INDUSTRIAL, S.L., GAM ALDAITURRIAGA, S.A.U., GAM CANARIAS, S.L.U., GAM ENERGÍA ALQUILER DE MAQUINARIA, S.L.U., GAM RENOVE, S.A.U., GAM SUR, S.L.U., GRUPO INTERNACIONAL DE INVERSIONES ALQUILER DE MAQUINARIA, S.A.U., GAM RENOVE, S.A.U. y GAM DIVISIONES ESPECIALIZADAS, S.L.U., absolviendo a las demandadas de los pedimentos formulados en su contra, convalidando el despido de 5 de septiembre de 2011 y declarando extinguido el contrato de trabajo que ligaba al actor con GAM NOROESTE, S.L., entendiéndose que el trabajador demandante se halla en situación de desempleo por causa a él no imputable y acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva de las restantes codemandadas; todo ello, con convocatoria del FOGASA.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por David formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 13 de abril de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de julio de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por el actor sobre despido, recurre en suplicación dicho demandante solicitando en primer término, con amparo procesal en el art 191,b de la LPL, revisión de hechos probados, en concreto de hecho de prueba séptimo a fin de que se haga constar el tenor literal que propone en el escrito de recurso.

La revisión no se admite por cuanto que lo que pretende el recurrente cual es que durante el periodo comprendido entre el 2 de septiembre al 20 de noviembre de 2011 la empresa Gam Noroeste SL ha procedido a despedir a 48 trabajadores, además de que se trata de un hecho nuevo acaecido con posterioridad la despido que nos ocupa, no se acredita en los términos cuya trascripción solicita en el escrito de recurso, por cuanto que los documentos en los que se ampara y que acompaña con el escrito de recurso, (escrito de denuncia, carece de valor revisorio, así como la fotocopia del listado...

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