STSJ Comunidad de Madrid 93/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2008:1599
Número de Recurso5338/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución93/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005338/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00093/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 914931946

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5338-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA:CONTRATO DE TRABAJO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 300-07

RECURRENTE/S: CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID

RECURRIDO/S: Leticia, Dª Marcelina Y Dª Constanza

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a once de febrero de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 93

En el recurso de suplicación nº 5338-07 interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 300-07 de los de MADRID, de fecha 13.JULIO.07, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 300-07 del Juzgado de lo Social nº 300-07 de los de Madrid, se presentó demanda por Leticia, Dª Marcelina Y Dª Constanza contra, CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de DE CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 13.JULIO.07, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda promovida por Doña Leticia, Dª Marcelina y Dª Constanza contra CONSEJERIA DE JUSTICIA E

INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, declaró el derecho de las demandantes a percibir el plus de peligrosidad previsto en el Convenio colectivo de la Entidad demandada durante el periodo del 1 de Enero al 31 de diciembre del 2006 ; condenando a la demandada a estar y pasar por esta resolución y a abonar alas actoras por dicho plus y por el periodo reclamado las siguientes cuantías:

Dª Leticia, 1.175,75 euros

Dª Marcelina, 179,79 euros

Dª Constanza : 2.062,47 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores han venido prestando servicios para 1a Entidad demandada en el centro de trabajo "E1 Renasco" para la reeducación y reinserción del menor infractor, con las circunstancias de antigüedad, salario y categoría que para cada uno de ello se índica a continuación:

- Dª Leticia con categoría profesional de COCINERA cobrando por ello la cuantía de 1563,53 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias.

Que fue contratada bajo la modalidad de contrato temporal por circunstancias de 1a producción a Tiempo Completo, debido a acumulación de tareas, iniciando la relación laboral el día 1 de Enero de 2006, y finalizando el contrato el 30 de Junio de 2006.

- Dª Marcelina, con categoría profesional de AUXILIAR DE HOSTELERIA por ello la cuantía de 1250,47 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias.

Que fue contratada bajo la modalidad de contrato de interinidad por sustitución de trabajador fijo, siendo este D' Guadalupe con n° de puesto de trabajo NUM001, iniciando la relación laboral el día 30 de Noviembre de 2005, y finalizando el contrato el 2 de Marzo de 2006.

- Dª Constanza, con categoría profesional de AUXILIAR DE HOSTELERIA por ello la cuantía de 1250,47 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias.

Que fue contratada bajo la modalidad de contrato de interinidad por sustitución. de trabajador fijo, siendo este D' Luis Miguel con n° de puesto de trabajo NUM000, iniciando la relación laboral e1 día 24 de Noviembre de 2005, y coninuando en la actualidad prestando sus servicios en el centro de trabajo.

SEGUNDO

Que la Dirección Provincial de Trabajo dictó resolución, el 19 de junio de 199D, acordando el reconocimiento de riesgos de excepcional toxicidad, penosidad o peligrosidad de los puestos de trabajo de la totalidad de la plantilla del centro donde prestan servicios los demandantes, viniendo 1a demandada abonando el correspondienteplus a la totalidad de la plantilla de trabajadores en puestosde trabajo que fueron calificadostal como penosos, tóxicos o peligrosos, reconociendo tal l calificación de lospuestos de trabajo la sentencia

Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7-7-93 en cuantía que supone el 151 del salario base.

-

TERCERO

Que la Directora Gerente de la Agencia de la comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, dirigió una comunicación al Director General de la Función Pública, con el siguiente contenido: E1 peronal destinado en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales adscritos a esta Agencia, viene cobrando un plus de peligrosidad en razón de las funciones que tiene encomendadas; no obstante, desde hace un tiempo a los nuevos contratados para sustitución o con cargo a vacante no se les abona este concepto. Desde esta Dirección Gerente, se entiende que el mencionado plus debe abonarse a todo el personal destinado en los meniconados centros por razón del trabajo que realiza y con independencia del tipo de contrato, por lo que ruego se incluya en el Orden del Día de la próxima reunión de la Comisión Paritaria de vigilancia del Convenio, a propuesta de la Administración el siguiente punto: "Abono del plus de peligrosidad a todo el personal destinado en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales dependientes de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y la Reinserción del Menor Infractror, así como el abono de las cantidades que se adeudan a los trabajadores por este concepto".

CUARTO

Que el Direcctor General contestó dicha petición de la Directora Gerente, el 26 de Abril de 2005, oponiendo el contenido de la Disposición Transitoria Segunda del Convenio Colectivo, que en su opinión otorga con marcada carácter transitorio dicho Plus a los trabajadores que ya lo venían percibiendo a la entrada en vigor del convenio Colectivo y, además de ese requisito subjetivo, que "el convenio exige que el trabajador desarrolle su actividad en un puesto que ya esté calificado como penoso, tóxico o peligroso", con anterioridad a la entrada en vigor del texto convencional.

QUINTO

Por Ley 3/2004 de 10 de diciembre, se crea la Agencia de la comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, adscrita a la Consejería de Justicia e Interior y a partir del 1.-1-OS pasan a depender de este nuevo organismo Autónomo los centros públicos de ejecución de medidas judiciales Altamira, Madroño y Renasco, anteriormente adscritos al Instituto Madrileño del Menor y la Familia de la Consejería de Familia y Servicios Sociales.

SEXTO

En fecha 1-1-o5 se producen las primeras contrataciones laborales en el ámbito del nuevo organismo y por la Intervención Delegada de la Consejería de Justicia e Interior se...

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