STSJ Cataluña 5074/2012, 5 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5074/2012 |
Fecha | 05 Julio 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0013502
EL
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 5 de julio de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5074/2012
En el recurso de suplicación interpuesto por Manau, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 29 de diciembre de 2010, dictada en el procedimiento Demandas nº 739/2010 y siendo recurrido/a Luis Miguel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Con fecha 30 de julio de 2010, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
Estimando en parte la demanda interpuesta por D. Luis Miguel frente a la empresa Manau S.A., debo condenar y condeno a la referida empresa a abonar al actor la cantidad de 13.892,88 euros en concepto de premio de jubilación, con el recargo del 10% por mora respecto a la cuantía de 1.989,66 euros.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO. El actor, D. Luis Miguel, con DNI nº NUM000, venía prestando servicios para la empresa Manau S.A. desde el 1-11-70, con la categoría profesional de Jefe de Sección y con un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.315,48 euros (docs. 1 a 5 de la parte actora).
En fecha 3-12-07 accedió a la situación de jubilación parcial y suscribió con la empresa un contrato de duración determinada a tiempo parcial, con una jornada de seis horas semanales, pasando a percibir un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 331,61 euros (docs. 1 a 14 de la demandada).
Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27-5-10 se le reconoció el derecho a la pensión de jubilación con efectos de 11-5-10 (doc. 6 de la parte actora).
En fecha 22-7-10 se celebró el correspondiente acto de conciliación previa, con el resultado de intentado sin efecto."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por el demandante, sobre reclamación de cantidad, se interpone por la empresa demandada el presente recurso de suplicación.
En el primer motivo del recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente solicita la revisión del hecho probado primero, proponiendo un texto alternativo, si bien las modificaciones que postula consisten en que se haga constar, por un lado, la fecha de nacimiento del demandante, y, por otro, que la cantidad percibida lo fue hasta el pasado 2 de diciembre de
2.007, fecha en la que accedió a la jubilación parcial. Se remite a los documentos que obran a los folios 14 a 17, pero ambas peticiones son innecesarias en la medida en que se trata de extremos que pueden considerarse como probados, a tenor del propio relato de hechos de la sentencia de instancia. En el hecho probado tercero ya existe remisión a la resolución en la que se reconoció al demandante el derecho a percibir pensión de jubilación, con efectos de 11 de mayo de 2.010, y no se discute que en dicha fecha había alcanzado la edad de 65 años. Y, en el hecho segundo, ya se indica que el 3 de diciembre de 2.007 el demandante accedió a la situación de jubilación y suscribió un contrato de duración determinada, constando el salario que pasó a percibir a partir de esa fecha.
En el motivo del recurso dirigido a la censura jurídica, con amparo procesal en el apartado
-
del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 18 del Convenio colectivo del sector de comercio de materiales de construcción de la provincia de Barcelona, artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y artículos 3 y 1281 del Código Civil .
La cuestión que se plantea en esta alzada es la relativa al importe del premio de jubilación previsto en la norma convencional. Conforme al relato de hechos, el demandante que prestó servicios para la empresa demandada desde el 1 de noviembre de 1.970, accedió a la situación de jubilación parcial y suscribió con la empresa un contrato de duración determinada el 3 de diciembre de 2.007. Hasta dicha fecha había venido percibiendo un salario mensual de 2.315,48 # y, a partir de entonces, de 331,61 #. El 27 de mayo de 2.010 se le reconoció el derecho a percibir...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Andalucía 3094/2017, 8 de Noviembre de 2017
...hilo con lo resuelto por otros Tribunales Superiores de Justicia al resolver supuestos análogos, como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en Sentencia núm. 5074/2012 de 5 julio y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en Sentencia de 8 noviembre 2011 y sin que pueda aprec......
-
STSJ Cataluña 7361/2014, 6 de Noviembre de 2014
...de la jubilació forçosa. Així ho ha estimat aquesta Sala també, encara que interpretant un altre conveni, en la sentència de STSJ, Catalunya 05-07-2012 ( ROJ: STSJ CAT 7811/2012 ) recurs: 3910/2011, que cita la de la " Sala de lo Social del TSJ de Castilla-León, Valladolid de 21 de julio de......
-
STSJ Andalucía 3393/2017, 16 de Noviembre de 2017
...hilo con lo resuelto por otros Tribunales Superiores de Justicia al resolver supuestos análogos, como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en Sentencia núm. 5074/2012 de 5 julio y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en Sentencia de 8 noviembre 2011 y sin que pueda aprec......
-
STSJ Cataluña 2945/2013, 24 de Abril de 2013
...de la jubilació forçosa. Així ho ha estimat aquesta Sala també, encara que interpretant un altre conveni, en la sentència de STSJ, Catalunya 05-07-2012 ( ROJ: STSJ CAT 7811/2012 ) recurs: 3910/2011, que cita la de la " Sala de lo Social del TSJ de Castilla-León, Valladolid de 21 de julio de......