STSJ Cataluña 5950/2012, 13 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5950/2012
Fecha13 Septiembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0018095

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 13 de septiembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5950/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Roca Sanitario, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 29 de abril de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 976/2010 y siendo recurridos Avelino y Vida Caixa S.A. de Seguros y Reaseguros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de octubre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

" ESTIMO la demanda interpuesta por DON Avelino frente a ROCA SANITARIO, S.A. y VIDA CAIXA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS en reclamación por RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD y reconozco el derecho del demandante a que la renta mensual garantizada por prejubilación que percibe en aplicación del ERE NUM000 se fije en el importe mensual de 534,11 euros, a actualizar anualmente a partir de 2011 en un 1,5%, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a ROCA SANITARIO, S.A. al abono al demandante de las diferencias derivadas del anterior reconocimiento, ascendiendo las cantidades por diferencias correspondientes al período 12-02-2010 al 31-01-2011 al total de SEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE EUROS CON TRES CÉNTIMOS (6.209,03 euros) ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

DON Avelino, cuyas circunstancias personales se hacen constar en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios en ROCA SANITARIO, S.A., con antigüedad 2-01-1963, categoría profesional Técnico de 1ª y salario promedio anual de 3.536,71 euros mensuales incluida prorrata (no controvertido).

SEGUNDO

En fecha 11-02-2010 ROCA SANITARIO, S.A. comunicó al demandante la extinción de su contrato de trabajo en aplicación de la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 14-01-2010, recaída en ERE NUM001, que autorizó la extinción de un máximo de 629 contratos de trabajo, incluido el del demandante, en los términos, forma y condiciones de la propuesta final de la empresa de 4-01-2010 (folios 28 a 59).

TERCERO

La Propuesta final de la empresa articulaba un plan de prejubilaciones aplicable a los trabajadores que hubieran cumplido 53 años a 30-07-2009, una antigüedad en la empresa de 20 años y cumpliesen los requisitos para jubilarse anticipadamente conforme a lo dispuesto en el art. 161 LGSS, estableciendo las siguientes condiciones: "Durante la percepción de la prestación contributiva y no contributiva de desempleo y hasta el momento en que el trabajador cumpla la edad de 61, 62, o 63 años ......el trabajador

percibirá una cantidad bruta (complemento) que sumada al importe de la prestación contributiva y/o subsidio de desempleo que legalmente le corresponda, sea equivalente al 90% de su salario neto. La cuantía del complemento se revisará anualmente en un porcentaje del 1,5%". (folios 60 a 75)

CUARTO

El actor tenía 53 años cumplidos a 30-07-2009 y el derecho a percibir el cumplimiento de un complemento que sumado a su prestación contributiva por desempleo, garantizara la percepción de una renta mensual del 90% de su salario hasta el 21-10-2011 en que cumplirá 63 años.

QUINTO

El demandante desarrollaba en ROCA SANITARIO, S.A. su actividad en el extranjero realizando horas extraordinarias que se abonaban en nómina bajo la denominación "trabajos en el extranjero" (folios 76-77). Durante los doce meses anteriores a la extinción de su contrato, del 11-02-2009 al 11-02-2010 realizó tales horas extraordinarias en ocho meses, que le fueron abonadas en cuatro nóminas en importe total de 7.127,98 euros (febrero 2009, 918,27 euros, septiembre 2009, 1557,80 euros - las correspondientes a julio y agosto 2009- y diciembre 2009, 3570,34 euros -las correspondientes a septiembre, octubre y noviembre de 2010- y enero 2010 y liquidación por cese, 1081,57 euros -las correspondientes a diciembre 2009, enero y febrero de 2010-) (folios 86 a 259 - 385 a 404)

SEXTO

. La retribución neta percibida sin incluir dicho concepto en el período febrero 2009 a 31-01-2009 asciende a la cantidad de 31.198,66 euros y a 2.599,89 euros mensuales, cuyo 90% asciende a 2339,90 euros y la retribución incluyendo aquel concepto asciende a 38.326,64 euros y a 3.193,89 euros mensuales, cuyo 90% asciende a 2874,50 euros.

SÉPTIMO

El demandante solicita se determine la cuantía del 90% del salario neto que constituye la renta mensual incluyendo la totalidad de cantidades percibidas durante los doce meses anteriores a la extinción de su contrato de trabajo, incluyendo la cantidad nominada "trabajos en el extranjero" en el importe neto mensual de 2874,50 euros, reclamando una diferencia mensual de 534,11 euros, más un 1,5% de incremento desde enero de 2011. Las cantidades por diferencias correspondientes al período 12-02-2010 al 31-01-2011 ascienden al total de 6.209,03 euros.

OCTAVO

ROCA SANITARIO S.A. contrató con VIDA CAIXA DE SEGUROS Y REASEGUROS el 25-02-2010 un contrato de "seguro de Grupo Ahorro" por el que se abonaría al demandante una renta temporal inmediata entre el 22-02-2010 y el 31-10- 2011 de acuerdo con una base mensual de 2.340,39 euros mensuales en 2010 (+ 1,5% incremento en 2011) (folios 79 a 85).

NOVENO

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