STSJ Castilla-La Mancha 914/2012, 31 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Julio 2012
Número de resolución914/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00914/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100654

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000728 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000171 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Oscar Y OTROS

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES S.L.

Abogado/a:

Procurador/a: ADORACION PICAZO ROMERO

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a treinta y uno de julio de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 914 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 728/2012, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de D. Oscar, Dª. Tatiana, D. Juan Manuel y Dª. Catalina contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 171/2011, siendo recurrido/s SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES S.L.; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 11 de julio de 2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 171/2011, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda presentada por 1)- D. Juan Manuel, 2)- Dª Catalina, 3)- D. Oscar y 4)- Dª. Olga, contra la empresa Servicios Sociosanitarios, S.L., sobre despido, absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: Los actores, han venido prestando sus servicios para la empresa demandada respectivamente, desde el 1-08-2009; 1-01-2009; 16-02-2009 y 25-06-1995; con la categoría de telefonistas percibiendo un salario diario con prorrata de pagas extras también respectivamente de: 45,21 euros; 27,16 euros; 47,12 euros y 51,53 euros, prestando sus servicios todos ellos en el centro de trabajo de la localidad de Torralba de Calatrava (Ciudad Real) en la Central Coordinadora. La demandada se dedica al transporte sanitario de enfermos y tiene un concierto administrativo con el SESCAM.

SEGUNDO: En fecha 16-03-2011, la empresa notifica a los trabajadores carta, en la que se contiene -entre otros- los siguientes extremos:

"La dirección de la Empresa le informa por medio de la presente que ha tomado la decisión de proceder a la extinción, con efectos del próximo día 31 de marzo de los corrientes, de la relación laboral que nos vincula con Vd. por las razones expuestas a continuación, en base a lo previsto en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores .

Los hechos que justifican la referida extinción son de carácter organizativo y productivo, ya que como Vd. conoce esta mercantil ha procedido a la centralización de las llamadas telefónicas a un call-center externo. El citado servicio con un coste de 6 euros/hora se encarga de recibir las llamadas relativas al servicio procediendo a la reasignación de vehículo y conductores con los que atender la demanda exigida por el servicio de salud. Resulta evidente y totalmente justificada, desde este punto de vista, la amortización definitiva de su puesto de trabajo, ya que, debido a esta decisión, su puesto de trabajo se ve vacío de funciones a realizar.

Por otra parte, también la medida tiene un marcado carácter económico. Como es fácilmente deducible, el coste del servicio call-center que nos es facturado no supera los 6 euros hora, mientras que el coste del mantenimiento de su puesto de trabajo con seguridad social incluida es de 12,12 euros/hora, de lo que se deduce inexorablemente una reducción de costes del 50% en términos absolutos, máxime si tenemos en cuenta un periodo de crisis nacional como el actual, donde se impone, como medida de supervivencia, lo que facilita a esta mercantil su posición competitiva en el mercado garantizándose el mantenimiento de los puestos de trabajo de sus compañeros.

La intención de esta mercantil con la adopción de las medidas tomadas ha sido en todo momento el sostenimiento del empleo y el mantenimiento de la actual plantilla, y la adecuación de nuestro servicio a los requerimientos actuales de la demanda, mediante el ajuste de costes que permite mejorar la situación competitiva de la Empresa en el mercado..."

TERCERO: La empresa demandada mantiene en cada uno de los distintos centros o áreas administrativas de la provincia (Alcázar de San Juan; Valdepeñas; Puertollano y Hospital General de Ciudad Real) un operador-telefonista.

CUARTO: Con fecha 1 de marzo de 2011 la demandada y la mercantil Centro de Atención y Gestión, S.L. suscribieron contrato mercantil de arrendamiento de servicios, los cuales consisten esencialmente en la atención telefónica que dimane del servicio de transporte de enfermos programado en el marco geográfico de la provincia de Ciudad Real. La gestión del servicio de transporte de enfermos, con el control del tráfico y seguimiento de los vehículos destinados al transporte de enfermos programado en el marco geográfico de la provincia de Ciudad Real, siguiendo un protocolo de actuación tanto para trayectos programados como no programados, según es de ver en la estipulación primera del contrato el cual damos por reproducido en su integridad.

QUINTO: Dicha prestación de servicios se realiza las 24 horas del día, los 365 días del año, sin necesidad de trabajar noches, festivos o fines de semana, como se venía haciendo hasta ahora.

SEXTO: El convenio de aplicación es el II Convenio de Trabajo para las Empresas y Trabajadores de

Transporte de Enfermos Y Accidentados en Ambulancia para la Comunidad Autónoma de Castilla -La Mancha

SÉPTIMO: Los actores no ostentan ni han ostentado, cargo de representación sindical.

OCTAVO: Se celebró acto de conciliación, de fecha 18 de mayo de 2011 cuyo resultado fue sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Oscar y OTROS, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Ciudad Real de procedencia, de fecha 11-7-11, recaída en los autos 171/11, dictada resolviendo Demanda sobre Despido, por parte de la representación letrada de los trabajadores demandantes, tras cita de las adecuadas indicaciones de índole procesal, se formaliza su escrito de Suplicación, que tiene entrada en este Tribunal el 23-5-12, a través de un único motivo de recurso que, con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos52 y 53 del Estatuto de los...

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