STSJ Murcia 564/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución564/2012
Fecha16 Julio 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00564/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2011 0305261

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000147 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000322 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CARTAGENA

Recurrente/s: MINISTERIO DE DEFENSA (SERVICIO MILITAR DE CONSTRUCC

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Aurelio, CONTRANET EUROPA S.L.

Abogado/a: JOSE JORGE CANTADOR COMPANY, JULIO FRIGARD HERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dieciséis de Julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MINISTERO DE DEFENSA, contra la sentencia número 0106/2011 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 30 de Mayo, dictada en proceso número 0322/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Aurelio frente a CONTRANET EUROPA S.L.; MINISTERIO DE DEFENSA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante D. Aurelio prestó servicios para la empresa "Onturbura, S.L" desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 30 de junio de 2009 y para la empresa "Dolores Navarro Bernal, S.L" desde agosto de 2007 de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009. SEGUNDO. El demandante ingresó a trabajar para la empresa "Contranet Europa, S.L." el 4 de enero de 2010. TERCERO. El demandante prestó sus servicios como administrativo de forma continuada y sin solución de continuidad desde el 1 de octubre de 2007 en las dependencias del Ministerio de Defensa de la Jefatura Territorial de Intervenciones número Cuatro sita en el Arsenal Militar de Cartagena. CUARTO. El demandante ha venido realizando las siguientes tareas: informes sobre contratos, gestión, tramitación y archivo de documentos, registro y control de documentación en general, preparación de documentación y sellado de documentos para Notaría Militar, notificación mensual a la Delegación de Defensa en Murcia, Departamento de habilitación acerca de la valoración del correo, dar salida de documentación a la Intervención General de Madrid, envío de documentación a diferentes Ministerios. QUINTO. El Ministerio de Defensa organizaba los turnos, horarios, vacaciones, permisos, incidencias. SEXTO. El Ministerio de Defensa proporciona al actor los medios técnicos y materiales (ordenador y contraseña de acceso a internet y extranet, claves de correo electrónico, material de oficina) para el desarrollo de su actividad. SÉPTIMO. El demandante ha realizado sus tareas bajo las órdenes y dependencia directa del Coronel al mando de la Jefatura Territorial de Intervención número cuatro sita en el Arsenal Militar de Cartagena. OCTAVO. EL demandante no es representante legal de los trabajadores. NO VENO. El demandante presentó solicitud de conciliación en fecha 26 de enero de 2011 ante el Servicio de Relaciones Laborales, habiéndose celebrado el acto el dia 10 de febrero de 2011 con el resultado de "sin efecto". DÉCIMO. El demandante ha agotado la via administrativa previa": y el fallo fue del tenor siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Aurelio, declaro la existencia de Cesión Ilegal de Trabajadores. En consecuencia, procede reconocer al demandante la condición de contratado laboral indefinido del Ministerio de Defensa desde el 1 de octubre de 2007, con todas las consecuencias económicas inherentes a dicha declaración".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Sr. Abogado del Estado, en representación del Ministerio de Defensa, con impugnación del Letrado don José Jorge Cantador Company, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, don Aurelio,, presentó demanda, solicitando: "Que habiendo por presentada esta demanda con sus copias y documentos que se acompañan, se sirva admitirla y, en su consecuencia, tener por formulada demanda contra CONTRANET EUROPA S.L., en su representación legal, con domicilio en C/ San Francisco n° 3, piso 2, puerta D, 30201 Cartagena y contra el MINISTERIO DE DEFENSA, y tras los trámites legales, se sirva señalar día y hora para la celebración del acto de juicio oral en el que se dicte sentencia por la que se declare que la actora ha sido objeto de cesión ilegal de trabajadores y en su virtud se reconozca su condición de contratado laboral fijo indefinido del Ministerio de Defensa desde el inicio de la cesión 1/10/2007, con todas las consecuencias económicas inherentes a dicha declaración".

La sentencia recurrida estimó la demanda.

El Ministerio de Defensa, disconforme, instrumentó recurso de suplicación y, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno a la revisión de los hechos probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: " Que teniendo por presentado este escrito y copia, tenga por formalizado en tiempo y forma el recurso de suplicación que contiene, y seguido que sea el mismo por sus trámites, dicte en su día Sentencia, por la que, estimando dicho recurso, revoque la impugnada del Juzgado de lo Social, y absuelva al Ministerio de Defensa, de la pretensión en su contra deducida, según procede en justicia".

La parte recurrida impugna el recurso, oponiéndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se pide la revisión de los hechos declarados probados al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral .

  1. - En primer término, deberá de eliminarse en su totalidad el hecho primero declarado como probado por la resolución de instancia, y ello por cuanto en el mismo se afirma taxativamente que "la demandante ha venido prestando servicios, desempeñando tareas administrativas, para el Ministerio de Defensa, desde el 17-09-07.,. ", al no responder en absoluto dicha afirmación a la realidad y ser, asimismo, contradictoria con lo que la propia sentencia afirma de inmediato en el hecho probado segundo y más adelante a lo largo de su fundamentación jurídica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR