STSJ Murcia 620/2012, 14 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución620/2012
Fecha14 Septiembre 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00620/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2011 0305817

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000118 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000566 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CARTAGENA

Recurrente/s: Sandra

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: ESMERALDA DE FRUTOS GARCIA

Recurrido/s: EULEN S.A.

Abogado/a: JOAQUIN. MARCO QUILES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a catorce de Septiembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Sandra, contra la sentencia número 0247/2011 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 16 de Septiembre, dictada en proceso número 0566/2011, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Sandra frente a EULEN SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante, Da. Sandra, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, "Bulen, S.A." desde el 5 de Mayo de 2004, con categoría profesional de "Limpiadora" y con un salario de 505,20 euros mensuales incluida prorrata de pagas extras (16,84 euros día), siendo el salario actualizado de 624,67 euros (20,82 euros día). SEGUNDO. "Eulen, S.A" y "El Corte Inglés, S.A" celebraron en fecha 9 de agosto de 2010 contrata de obra, cuyo objeto era la prestación del servicio de limpieza. TERCERO. La demandante prestó servicios a jornada parcial de 19 horas y media semanales encontrándose adscrita al Centro de Trabajo del Corte Ingles en Cartagena (Murcia), tal y como se recoge en el Contrato de Trabajo indefinido a tiempo parcial suscrito entre la actora y Eulen, S.A, en Mayo de 2004 "para prestar servicios de limpieza en el Centro de Trabajo ubicado en el Corte Inglés" (Doc. Na1 ramo de prueba de la empresa demandada). CUARTO. Mediante escrito fechado el 26 de febrero del año 2007, la demandante solicito de la empresa demandada le fuera reconocida la situación de excedencia voluntaria por motivos personales por el periodo de 1 de abril de 2007 hasta 31 de marzo de 2008, accediendo a ello la entidad demandada. En fecha 15 de marzo de 2007 la empresa accedió a la solicitud de la actora. La referida solicitud obra en Autos al ramo de la empresa demandada como documente n° 2 y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido. QUINTO. La demandante solicitó prórroga de excedencia por un año a partir del día 1 de abril de 2008. La empresa accedió a la solicitud en fecha 1 de marzo de 2008 comunicando a la actora que deberá solicitar su reingreso en la empresa con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para la finalización del periodo de excedencia. La referida solicitud obra en Autos al ramo de la empresa demandada como documente n° 4 y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido. SEXTO. La demandante solicitó el reingreso a su puesto de trabajo en fecha 26 de febrero de 2009. En fecha 3 de marzo de 2009 la empresa comunicó a la demandante la imposibilidad de reincorporarla por inexistencia de vacantes de su categoría. La referida solicitud y denegación obran en Autos al ramo de la empresa demandada como documentos n° 6 y n° 7 y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido. SÉPTIMO. En febrero 2010 la trabajadora se personó en la empresa y solicitó su reincorporación a la empresa demandada, siendo informada en forma verbal que no existían vacantes de su categoría. OCTAVO. Mediante escrito de 12 de marzo de 2010, la demandante solicita nuevamente su reingreso a la empresa demandada y le insta para que le indique una fecha para su reincorporación. La referida solicitud obra en Autos al ramo de la empresa demandada como documente n° 8 y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido. NOVENO. La actora solicitó reincorporación en febrero de 2011. La empresa demandada comunicó a la actora el 15 de marzo de 2011 la imposibilidad de reingreso al no existir vacantes de igual o similar categoría a la ocupada por la demandante. La referida solicitud y denegación obran en Autos al ramo de la empresa demandada como documentos n° 11 y n°12 y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido. NOVENO. La empresa demandada en el Centro de Trabajo "El...

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