SAP Madrid 385/2006, 26 de Septiembre de 2006
Ponente | RAMON BELO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2006:13014 |
Número de Recurso | 5/2005 |
Número de Resolución | 385/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
RAMON BELO GONZALEZ ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00385/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
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N.I.G. 28000 1 7000115 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 5 /2005
Proc. Origen: MONITORIO 361 /2002
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 7 de FUENLABRADA
Ponente:ILMO. SR. D. RAMON BELO GONZALEZ
AP
De: C.P. DIRECCION000, FUENLABRADA
Procurador: MARIA DEL CARMEN MONTES BALADRON
Contra: Alonso, Santiago
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Propiedad Horizontal: obligado al pago es el propietario (no el titular registral)
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
D. RAMON BELO GONZALEZ
Dª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid a veintiséis de septiembre de dos mil seis.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 361/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante La Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 sito en los bajos de los portales NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 de la urbanización DIRECCION000 en Fuenlabrada, y de otra, como Apelados-Demandados Alonso y Santiago.
VISTO, siendo Magistrado Ponente El ILMO. SR. D. RAMON BELO GONZALEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Fuenlabrada, en fecha 3 de septiembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Alvarez Santos, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 0, contra D. Alonso o, condenando a Comunidad de Propietarios DIRECCION000 0 al pago de las costas causadas a consecuencia de la demanda presentada
QUE ESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador Sr. Álvarez Santos, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 0, contra D. Santiago o Y
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- Condeno a D. Santiago o al pago a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 0 de la cantidad de 2.383,2 euros
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- Condeno D. Santiago o al pago de los intereses que dicha cantidad devengue conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico Quinto de esta resolución
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- Condeno D. Santiago o y al pago de las costas procesales causadas.
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a las demás partes, presentándose por una de ellas escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna
Por providencia de esta Sección, de 22 de junio de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 de septiembre de 2006
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la parte dispositiva de la sentencia apelada, pero de la que solo se aceptan y se dan ahora por reproducidos aquellos argumentos jurídicos y referencias fácticas que coincidan con los que se expresan a continuación
En el párrafo primero letra e) del número 1 del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal se dice que: "Son obligaciones de cada propietario:...Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título... a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble..."
El precepto no puede ser más claro al indicar el sujeto pasivo de la obligación: el propietario de la vivienda, el local, la plaza de garaje o el trastero del inmueble sometido al régimen de la propiedad horizontal. Y, mas en concreto, el que sea propietario en el momento en que se ha devengado el gasto para el adecuado sostenimiento del inmueble.
Señala la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 1992 (R.J. Ar.9243) que "afirmar que solo son titulares dominicales quienes acceden al Registro de la Propiedad es insostenible, pues la propiedad se adquiere por cualquiera de los medios reconocidos en el artículo 609 del Código Civil, sin necesidad de inscripción registral"
Cuando la Comunidad de Propietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal ejercita la acción judicial de cumplimiento de la obligación consagrada en la letra e) del número 1 del artículo 9 de la Ley 49/1960 de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal solo puede dirigir su acción contra el propietario, con independencia de que sea o no la persona que figure como titular dominical en el Registro de la...
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