STSJ Galicia 4207/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4207/2012
Fecha16 Julio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2011 0002375

402250 SECRETARIA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ GZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001688 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000757 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: Victor Manuel

Abogado/a: XOSE RAMON PEREZ DOMINGUEZ

Recurrido/s: SIEMSA INDUSTRIA SA (ANTES SIEMSA GALICIA SAU )

Abogado/a: ANA MENDEZ GARCIA

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS MAGISTRADO/A

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a dieciséis de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001688/2012, formalizado por el/la LETRADO D/Dª. XOSÉ RAMÓN PERÉZ DOMÍNGUEZ, en nombre y representación de Victor Manuel, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000757/2011, seguidos a instancia de Victor Manuel frente a SIEMSA INDUSTRIA SA (ANTES SIEMSA GALICIA SAU), siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Victor Manuel presentó demanda contra SIEMSA INDUSTRIA SA (ANTES SIEMSA GALICIA SAU), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de enero de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Victor Manuel, mayor de edad, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada SIEMSA INDUSTRIA S.A.U., con antigüedad de 2 de octubre de 2007, categoría profesional de oficial de la, y salario mensual de 1.559'34 euros, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 31 de agosto de 2011 la empresa demandada comunicó al actor que con efectos de ese día procedía a su despido disciplinario. El contenido de la comunicación es el siguiente:

TERCERO

El demandante acudía desde su domicilio al punto en el que prestaba sus servicios en el vehículo propiedad de la empresa matricula 5710-GZW. Al ser el que vivía más lejos del lugar de trabajo, recogía en su trayecto a otros compañeros de trabajo, y les dejaba al volver a su domicilio al terminar la jornada.

CUARTO

El día 18 de Julio de 2011 a las 19'35 horas, el actor sufrió un accidente de tráfico cuando circulaba con el vehículo citado por la AG-53.

En la investigación del accidente efectuada por el técnico de prevención de riesgos laborales del grupo empresarial GES (GLOBAL ENERGY SERVICES), en el que se halla integrada la empresa demandada, se revisaron los datos de velocidad que se registran en el sistema GPS con que cuenta el vehículo, denominado "moviloc". En el momento del choque el automóvil circulaba a 134 km/h, siendo el límite de la vía el de 120km/h.

QUINTO

Tras la investigación del accidente, el técnico de prevención realizo una comprobación de las velocidades a la que había circulado el vehículo conducido par el actor en el mes del accidente, julio de 2011, y descubrió, a través del sistema GPS, que el automóvil había superado en numerosas ocasiones los límites de velocidad correspondientes a las vías por las que había transitado. Se da por reproducido el informe de alarmas emitido por el sistema instalado en el vehículo, unido a los autos como doc. 2 y 3 de la empresa demandada.

SEXTO

El grupo GES cuenta con un código de conducción, ITGES-0-S016 Rev 00, dirigido a evitar los accidentes de tráfico. Asimismo, cuenta con un código disciplinario, PG.GES-0-000/Rev 03, que considera falta muy grave, sancionable con el despido, "la conducción de vehículos de empresa de forma negligente, infringiendo las normas de tráfico y/o Código de Conducción GES, siempre que con ello se provoquen riesgos graves para las personas o los propios vehículos, así como la vulneración de las normas de circulación establecidas por la empresa para el interior de los parques (límites de velocidad...)." El contenido de los documentos citados, que se hallan unidos a los autos como 7 y 8 de la empresa, se da por expresamente reproducido.

SEPTIMO

La empresa impartió al actor, al igual que al resto de los trabajadores, una acción formativa al ingresar en la misma en 2007, así como acciones formativas de reciclaje cada año. En las mismas se incluían los temas referentes a la seguridad vial, así como el código de conducción GES y el procedimiento sancionador. Constan unidos a autos los documentos acreditativos de las acciones indicadas, como doc. 9 a 12 de la demandada, y su contenido se da pro reproducido.

OCTAVO

En el convenio colectivo aplicable a la empresa, de la siderometalurgia de A Coruña, se califica coma falta muy grave, sancionable con despido, "la desobediencia a las órdenes o mandatos de los superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o a sus compañeros/ as de trabajo, salvo que sean debidos a abuso de autoridad, directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada de los preceptos legales y con perjuicio para el trabajador/a."

NOVENO

El demandante no ha ostentado en la empresa demandada durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

DECIMO

El 26 de septiembre de 2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda de despido interpuesta por D. Victor Manuel contra SIEMSA INDUSTRIA S.A.U., absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Victor Manuel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 23 de marzo de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de julio de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda, absolviendo a la demandada de las pretensiones contenidas en la misma.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación e interesa la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estime la demanda, con un pronunciamiento conforme con el súplico de la misma.

Con carácter previo a resolver sobre el recurso presentado, señalar que la parte recurrente inicia incorrectamente la exposición de su recurso, invocando constantemente la Ley de Procedimiento Laboral, invocación no ajustada a derecho habida cuenta que la sentencia de instancia se dicta el día dieciséis de enero de dos mil doce, esto es, más de un mes después de la entrada en vigor de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, lo que supone que en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la normativa aplicable a este recurso de suplicación es la de la actual ley procesal. En consecuencia todas las referencias que la parte recurrente realiza a los artículos 188 y 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, a lo largo del recurso, deben entenderse referidas a los artículos 190 y 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

SEGUNDO

Para ello, sin instar la modificación del relato fáctico de la sentencia y con amparo procesal en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción...

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