STSJ Castilla y León 1604/2006, 9 de Octubre de 2006

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2006:4957
Número de Recurso1604/2006
Número de Resolución1604/2006
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación Número 1604 de 2006 interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Valladolid Número Uno de fecha 4 de Mayo de 2006, (autos nº1269/05 ), dictada a virtud de demanda promovida por, Claudia contra, los demandados y recurrentes sobre PENSION DE JUBILACION, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de Octubre de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:" "

Primero

La demandante Doña Claudia , nacida el 24 de julio de 1940, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 .

Segundo

En el informe de vida laboral de la demandante se acredita un período de alta en laSeguridad Social de 19 años, 8 meses y 3 días, habiendo prestado servicios, de forma simultanea, en dos o más empresas, durante 234 días, siendo el período computable, a la fecha de expedición del certificado de vida laboral, 4 de agosto de 2004, de 19 años y 12 días, siendo los últimos períodos cotizados los comprendidos entre el 1 de noviembre de 1988 y el 31 de diciembre de 1991, como autónoma y, como trabajadora de la Diputación Provincial de Valladolid, desde el 27 de junio al 11 de julio de 1997 (15 días).

Tercero

La demandante se inscribió como demandante de empleo el 14 de marzo de 1997, habiendo cesado en la actividad anterior por cuenta ajena el 30 de junio de 1988. Con posterioridad a prestar servicios en la Diputación Provincial de Valladolid, solicitó nueva inscripción como demandante de empleo el 12 de septiembre de 1997, causando baja el 14 de septiembre de 1999 y, nueva alta el 17 de septiembre de 1999, situación en la que permanece.

Cuarto

Con efectos de 12 de julio de 2005, la demandante ha suscrito Convenio Especial con la Seguridad Social para completar el período de carencia. La demandante figura como beneficiaria de una ayuda de Ingresos Mínimos de Inserción y ha percibido una Renta Activa de Reinserción, por un período de duración de diez meses a partir del 2 de diciembre de 2004, y subsidio de desempleo durante el período teniendo reconocida una pensión de jubilación no contributiva por la Junta de Castilla y León, Gerencia de Servicios Sociales, por resolución de 9 de marzo de 2006.

Quinto

Inició expediente en solicitud de pensión de jubilación, habiendo recaído resolución denegatoria de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 29 de septiembre de 2005, por no reunir un período mínimo de cotización de, al menos, dos años dentro del los quince inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.

Sexto

Formulada reclamación previa, en tiempo y forma, fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 11 de octubre de 2005, interponiendo demanda ante el Juzgado Decano el día 27 de octubre de 2005, siendo turnada a este Juzgado el mismo día".

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-El único motivo del recurso de la Entidad Gestora se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en él se denuncia la vulneración de los artículos 161.b y 209 de la Ley General de la Seguridad Social.

Se trata aquí de la aplicación de la llamada "doctrina del paréntesis" en relación con la fijación del dies ad quem del plazo de carencia específica (dos años en los últimos quince) de la pensión de jubilación y, en concreto, si puede ser considerado como paréntesis a tales efectos un determinado periodo de inscripción como demandante de empleo sin prestación por tal contingencia.

Los hechos relevantes en resumen son los siguientes: La actora causó dejó de cotizar a la Seguridad Social el 31 de diciembre de 1991, sin inscribirse como demandante de empleo hasta el 14 de marzo de 1997. Posteriormente volvió a trabajar por cuenta ajena, cotizando a la Seguridad Social, entre el 27 de junio y el 11 de julio de 1997. El día 14 de septiembre de 1997 se inscribió de nuevo como demandante de empleo de forma continuada hasta la fecha del hecho causante de la jubilación, en 2005, con la excepción de un periodo breve, entre el 14 y el 17 de septiembre de 1999.

La doctrina respecto al paréntesis aplicable al cómputo del periodo de carencia, de forma que se pueda retrotraer a una fecha anterior al hecho causante el dies ad quem del plazo de referencia del mismo (en este caso el del plazo de quince años dentro del cual deben encontrarse dos años completos, continuos o discontinuos, de cotización), es la siguiente, tal y como se expresa en sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 8340/2008, 10 de Noviembre de 2008
    • España
    • 10 Noviembre 2008
    ...el fundamento de derecho segundo de la resolución recurrida, sino a otras muchas, como la de 12/07/2004 (RJ 5585), o a la sentencia del TSJ de Valladolid, de 9/10/2006 (AS 2604 ), y todas ellas tienen un denominador común, la doctrina del paréntesis sólo es aplicable en el supuesto, por lo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR