STSJ Galicia 3899/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2012
Número de resolución3899/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL

SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001101 /2009 GZ

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Rosa

Recurrido/s: XUNTA DE GALICIA, CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA DEMANDA 0000286 /2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO

En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001101/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.PATRICIA RIVAS VILLA, en nombre y representación de Rosa, contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2008, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en sus autos número DEMANDA 0000286/2008, seguidos a instancia de Rosa frente a XUNTA DE GALICIA, CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Rosa, con D.N.I. NUM000 impartió clases de Religión en el antiguo CEP Monte Porreiro N°2 desde el curso 1990-1991 hasta el 2005- 2006 y actualmente en el CEP Marcos da Portela. Hasta el año 1999 la vicaria Episcopal proponía a la demandante para su posterior designación por la Xunta de Galicia.

SEGUNDO

Por R.D. 1983/1999 de 3 de diciembre se trasfirieron a la Comunidad Autónoma de Galicia los puestos de trabajo correspondientes al personal que en régimen de contratación laboral imparten la enseñanza de religión en centros públicos, firmando desde el 1 de septiembre de 1999 sucesivos contratos de duración determinada. La cuantía del trienio para el año 2007 es de 34,23# para profesores de primaria y de 42,77# para secundaria, habiendo percibido en el año citado la demandante las siguientes cantidades: mayo, 32,86#; junio a diciembre, 54,77#; extra junio 2007, 54,77#; extra diciembre, 54,77#.

TERCERO

Se ha agotado la vía administrativa previa, habiendo la parte actora presentado la reclamación previa el día 24 de enero de 2008.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Rosa frente a la XUNTA DE GALICIA y MINISTERIO DE EDUCACION, absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, DÑA. Rosa, presentó demanda, solicitando: «Que habiendo por presentado en

tiempo y forma el presente escrito lo admita y, en mérito al mismo por interpuesta demanda en materia de RECO NO CIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD contra la XUNTA DE GALICIA (CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA), señale día y hora para la celebración de los preceptivos actos de Conciliación y Juicio y, en definitiva dicte Sentencia por la que estimando los hechos de la demanda se declare el derecho de la demandante a que a efectos del computo de la antigüedad se consideren los servidos prestados desde la fecha que figura en el hecho primero de la demanda, 01/09/1990, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración así como a abonar a la demandante la cantidad de 772,02#, incrementadas con el 10% de interés por mora, en concepto de diferencias devengadas en el 2007.»

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme figura en ella. La demandante interpuso...

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