SAP Murcia 101/2006, 17 de Abril de 2006
Ponente | JUAN MARTINEZ PEREZ |
ECLI | ES:APMU:2006:471 |
Número de Recurso | 114/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 101/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 101/2.006
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a diecisiete de Abril de dos mil seis.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Murcia, con el núm. 625/05 , entre las partes: como actora en primera instancia y en esta alzada oponente al recurso, Dª Cosme , en ambas instancias defendida por la Letrada Dª Carmen Fernández Lucas; y como demandada en primera instancia y apelante en esta segunda instancia, la mercantil SALVADOR GIL VALERA S.L., en ambas instancias representada por el Procurador D. Antonio González-Conejero Martínez y defendida por el letrado D. Antonio Toret Marín.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 5 de octubre de 2.005, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por Dña. Cosme contra Salvador Gil Valera S.L., condeno al demandado a que pague al actor 842,55 euros, intereses solicitados y costas del juicio."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la entidad demandada, siéndosele admitido, y, dado traslado a la parte actora, por la misma se presentó escrito de oposición al recurso, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte apelante y señalándose Deliberación y Votación para el día 17 de abril de 2.006.
Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Que en el recurso de apelación se pretende que se desestime la demanda, declarando no haber lugar al pago de la cantidad solicitada, alegando como fundamento error en la apreciación de la prueba, pues se indica que existe contradicción entre la fecha del siniestro, 13-3-04, documento nº 3 y la fecha que se especifica en la demanda 1-3-04; se refiere al interrogatorio de la parte demandante; que resulta demasiado complicado, rebuscado y lógico el relato que hace la actora para justificar la presencia de la moto en dicho lugar; se refiere la declaración de los testigos; que la...
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